Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 3785/94
Impuestos Varios. Reintegro fiscal por venta de bienes de capital. Decreto N° 937/93 y sus modificaciones. Resolución General N° 3708. Eliminación de requisitos. Decreto N° 2789/93.
Bs. As., 25/1/94
VISTO el Decreto N° 2789 del 30 de diciembre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del mencionado decreto se sustituyó el artículo 2° de la norma que originalmente instituyera el reintegro fiscal por venta de bienes de capital —Decreto N° 937 del 5 de mayo de 1993, modificado por el Decreto N° 1452 del 8 de julio de 1993—, eliminando entre otros requisitos, el correspondiente a la adecuación de gravámenes provinciales por parte de las jurisdicciones en las que se encuentren ubicadas las respectivas plantas fabriles.
Que la citada modificación produce efectos a partir del 1° de enero de 1994 inclusive, fecha desde la cual carece —consecuentemente— de sustento la necesidad de desagregar de la base de cálculo del reintegro, el importe del impuesto sobre los ingresos brutos atribuible a la correspondiente operación de venta.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario disponer las adecuaciones pertinentes respecto de la Resolución General N° 3708.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 11 del Decreto N° 937/93.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modificase la Resolución General N° 3708, en la forma que a continuación se establece:
1. Déjase sin efecto el artículo 8° de la Resolución General N° 3708.
2. Sustitúyese en el párrafo primero del artículo 9°, la expresión 'y en los artículos 7° y 8°' por 'y en el artículo 7°'.
Art. 2° — Las modificaciones dispuestas en el artículo 1° producirán efectos a partir del 1° de enero de 1994, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.