ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3784/2016
Bs. As., 03/05/2016
VISTO el Expediente N° 29.212 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (en adelante “MINEM” o “MEyM”) N° 28/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la Resolución ENARGAS N° I-2905/2014; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ENARGAS N° I-2905/14 se aprobó la creación del Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional.
Que, asimismo, dicha Resolución aprobó el Procedimiento para el Tratamiento de las Solicitudes presentadas por los Usuarios, para integrar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional que obra como Anexo I de la misma.
Que, en su Artículo 3°, establece que serán de aplicación a los usuarios incorporados al Registro creado en el Artículo 1° de la misma los cuadros tarifarios identificados como Anexos I.a, II.a y III.a de las Resoluciones ENARGAS Nros. I-2843/14, I-2844/14, I-2845/14, I-2846/14, I-2847/14, I-2848/14, I-2849/14, I-2850/14, I-2851/14, I-2880/14, I-2881/14 e I-2882/14.
Que, asimismo, el Artículo 5° de dicha Resolución establece que a los efectos de la facturación del Cargo Decreto 2067/08 a los usuarios incorporados al Registro creado por la presente Resolución, se deberá aplicar la metodología establecida en el punto E del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-1988/11.
Que por otra parte, mediante Resolución MEyM N° 28/16 se dispuso la aplicación de una tarifa final diferenciada a aquellos usuarios que, por su menor capacidad de pago, se vean imposibilitados de abonar los Cuadros Tarifarios Finales correspondientes a su área.
Que dicha tarifa final diferenciada fue denominada “Tarifa Social” y consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.
Que dicha Resolución estableció, con relación a los usuarios Residenciales, que solo serán beneficiarios de la “Tarifa Social” aquellos que reúnan los criterios de inclusión que se determinan en el Anexo III de la misma, los que fueron definidos con intervención previa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y que podrán ser modificados previa intervención del referido Consejo u órgano que en el futuro lo reemplace.
Que en virtud de ello, la Resolución MEyM N° 28/16, en su Artículo 5° instruyó al ENARGAS a adecuar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, adoptando para los usuarios Residenciales los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo III, forma parte integrante de dicha Resolución.
Que asimismo, el Artículo 5° de la mencionada resolución estableció que “El ENARGAS deberá aplicar las excepciones a los criterios establecidos en el Anexo III que forma parte integrante de la presente medida que, con intervención previa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o el órgano que resulte competente en la materia, estime convenientes por responder a la finalidad tutelar perseguida al instrumentar la ‘Tarifa Social’”.
Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, en caso de que un usuario considere que le asisten razones particulares para acceder a la “Tarifa Social” y las mismas no estén comprendidas de forma específica en los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo III, forma parte de la Resolución MEyM N° 28/2016, debe poder presentar su situación particular a consideración de esta Autoridad Regulatoria, en los términos establecidos en el Artículo 5 de dicha Resolución.
Que, en tal sentido, corresponde adecuar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, a fin de incorporar los criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la “Tarifa Social” dispuestos por la Resolución MEyE N° 28/16.
Que por lo tanto, de los antecedentes reseñados surge necesario establecer un conjunto de modificaciones de pertinencia a la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.
Que por lo tanto, de cara a la normativa reseñada, cabe modificar el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, estableciendo que será de aplicación a los usuarios inscriptos al Registro de Exceptuados creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 la “Tarifa Social” instituida por la Resolución MINEM N° 28/16.
Que tanto los usuarios que en la actualidad se encuentren inscriptos en el mencionado Registro, como aquellos que se incorporen en el futuro de acuerdo con los lineamientos y condiciones fijados en la presente medida, gozarán de tal condición hasta la culminación del procedimiento de “Revisión Tarifaria Integral” desarrollado en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución MEyM N° 31/16 donde, respecto de la “Tarifa Social”, se estará a lo que en esa instancia se disponga y siempre y cuando subsistan las condiciones y motivos que ameriten tal contemplación.
Que, corresponde asimismo sustituir el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 por el ANEXO I que forma parte de la presente, donde: i) se adoptan, para los Usuarios Residenciales, los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo III, forma parte integrante de la Resolución MINEM N° 28/16; ii) se modifica el Procedimiento de “TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE INCLUSION EN EL REGISTRO” y iii) se modifica el “MODELO DE FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA” para la solicitud de ingreso al Registro creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.
Que, en otro orden, en función del Artículo 7° de la Resolución MEyM N° 28/16, se dejaron sin efecto los actos del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS emitidos en el marco de los Artículos 6° del Decreto N° 2.067 de fecha 27 de noviembre de 2008 y 7° de la Resolución N° 1.451 de fecha 12 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, vinculados con la determinación del valor de los cargos tarifarios, a cuyo fin se instruyó al ENARGAS a que adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto la aplicación de tales cargos en las facturas que se emitan a los usuarios.
Que, en línea con el temperamento adoptado en el considerando anterior, debe derogarse el Artículo 5° de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.
Que en atención a la institución de la “Tarifa Social” por parte de la Resolución MEyM N° 28/16, resulta oportuno modificar la denominación del “Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional” por la de “Registro de Beneficiarios de Tarifa Social”; ello sin perjuicio de que la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 conservará su vigencia en todo lo que no resulte incompatible o haya sido modificado expresamente por la presente medida.
Que, por último, siendo la Resolución N° 28/16 dónde se instituye la denominada “Tarifa Social”, y que la misma dispone en su Artículo 8° que las disposiciones contenidas en dicha Resolución serán de aplicación a partir del 1° de abril de 2016, corresponde que la fecha de entrada en vigencia de la medida aquí adoptada coincida con la allí dispuesta.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 el que quedará redactado de la siguiente forma “Establecer que será de aplicación a los usuarios incorporados al Registro creado en el Artículo 1° de la presente, la tarifa final diferenciada denominada ‘Tarifa Social’ dispuesta por la Resolución MEyM N° 28/16, o aquella que en el futuro la reemplace o sustituya”.
ARTÍCULO 2° — Determinar que aquellos usuarios que en la actualidad se encuentren incluidos en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE TARIFA SOCIAL, como aquellos que se incorporen en el futuro de acuerdo a los lineamientos y condiciones fijados en la presente medida, gozarán de tal condición por un plazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión -salvo que incurra en una de las causales de exclusión previstas en el Anexo I de la presente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4065/2016 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 19/10/2016).
ARTÍCULO 3° — Sustituir el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 por el ANEXO I que forma parte de la presente, donde: i) se adoptan, para los Usuarios Residenciales, los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo III, forma parte integrante de la Resolución MINEM N° 28/16; ii) se modifica el Procedimiento de “TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE INCLUSION EN EL REGISTRO” y iii) se modifica el “MODELO DE FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA” para la solicitud de ingreso al Registro creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.
ARTÍCULO 4° — Establecer que en caso de que un usuario considere que le asisten razones particulares para acceder a la “Tarifa Social” y las mismas no estén comprendidas de forma específica en los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIOS DE LA TARIFA SOCIAL que, en concordancia con el Anexo I de la Resolución MINEM N° 219-E/2016, se detallan en el Anexo I de la presente, podrá presentar su situación particular, a consideración de esta Autoridad Regulatoria, quien dispondrá la intervención previa prevista en el Artículo 6° de la Resolución MINEM N° 219-E/2016 en aquellos casos que así lo requieran.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 4065/2016 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 19/10/2016).
ARTÍCULO 5° — Derogar el Artículo 5° de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.
ARTÍCULO 6° — Modificar la denominación del Registro creado por Resolución ENARGAS N° I-2905/14 por “Registro de Beneficiarios de Tarifa Social”.
ARTÍCULO 7° — Establecer que la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 conservará su vigencia en todo aquello que no resulte incompatible o haya sido modificado expresamente por la presente medida.
ARTÍCULO 8° — Ordenar a las Licenciatarias de Distribución comunicar la presente Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada, a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con la Licenciataria correspondiente, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los CINCO (5) días posteriores a la misma.
ARTÍCULO 9° — Determinar que las disposiciones contenidas en la presente serán de aplicación a partir del 1° de abril de 2016.
ARTÍCULO 10. — Registrar, comunicar, notificar a las Licenciatarias de Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
A. USUARIOS QUE PUEDEN SOLICITAR SU INCORPORACIÓN AL REGISTRO
1. Podrá solicitar integrar el Registro de Beneficiarios de la Tarifa Social (REGISTRO) todo aquel Usuario residencial de gas natural por redes y SGP esenciales; que se definen como: SGP1, SGP2 y SGP3 de servicio completo (en adelante USUARIO) que presente la Solicitud confeccionada de acuerdo con el Formulario que se acompaña al presente, firmado en original y adjuntando la documentación que da sustento al motivo por el cual solicita su inclusión.
2. La Solicitud deberá ser suscripta por el titular del servicio o el representante legal, cuando corresponda.
3. En los casos en que el titular del servicio sea una persona física y no pueda realizar personalmente el trámite de presentación de la Solicitud, la gestión podrá ser realizada por la persona que éste autorice en dicha Solicitud.
B. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO
1. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá recibir todos los Formularios de Solicitud conforme el modelo que se acompaña a la presente y la documentación complementaria presentada, que respalde el o los motivos por los cuales solicita integrar el REGISTRO.
2. Desde la presentación de la Solicitud y hasta tanto el ENARGAS emita opinión definitiva, la prestadora deberá aplicar al usuario solicitante el cuadro tarifario correspondiente a Tarifa Social.
3. La Prestadora del Servicio de Distribución como agente de recepción de Solicitudes será responsable de admitir toda la documentación (sin excepción), evitando rechazar o emitir una valoración negativa prematura respecto de la situación del solicitante.
4. La documentación necesaria mínima para dar inicio al trámite de solicitud de inclusión en el Registro es: Formulario de Solicitud firmado por el usuario; copia legible del DNI; copia de la factura del servicio a nombre del solicitante, y en el caso que el trámite sea realizado por una persona autorizada, la documentación correspondiente a dicha autorización.
5. En todos los casos la Prestadora del Servicio de Distribución deberá verificar que el Usuario, o quien lo represente de acuerdo a lo establecido en el Punto A.3. de la presente metodología, haya presentado toda la documentación pertinente que sustente el motivo señalado en el formulario de Solicitud.
6. A los efectos de que un Usuario sustente adecuadamente el motivo que origina la solicitud de inclusión al Registro, debe presentar como mínimo la siguiente documentación según sea el motivo argumentado:
7. En el caso de que la solicitud de ingreso al Registro correspondiere a un Usuario cuya situación particular no se encuentre contemplada en los motivos precedentes, éste deberá acreditar sus circunstancias mediante la presentación de toda aquella documentación que la respalde. Si la documentación presentada resultare insuficiente, esta Autoridad Regulatoria podrá solicitarle el aporte de toda aquella información que complemente el análisis de su situación.
8. En el caso de que la solicitud de ingreso al Registro correspondiere a un Usuario esencial, éste deberá acreditar su condición mediante la presentación de Acta Constitutiva, Registro avalado por el ministerio u organismo correspondiente, Inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ), personería jurídica, registro de culto y toda aquella documentación que considere oportuna.
9. Para el caso que la titularidad del servicio se encuentre a nombre de una persona que no es el solicitante, previamente se deberá realizar el cambio de titularidad del servicio.
10. En el caso que el titular del servicio sea inquilino del inmueble en el que se brinda el servicio de gas, éste deberá presentar copia del contrato de locación vigente.
11. Para el caso en que el Usuario no presente, conjuntamente con la Solicitud, la totalidad de la documentación respaldatoria de su petición, se le conferirá un plazo perentorio de QUINCE (15) días corridos para presentar la documentación adecuada. La falta de documentación al momento de inicio del trámite nunca podrá ser motivo de rechazo del mismo.
12. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá entregar una copia de la Solicitud recibida como constancia de inicio del trámite, donde constará la fecha de inicio del mismo, y el nombre y apellido del agente de la Prestadora que recibió la documentación. A partir de ese momento el Usuario quedará incluido en el REGISTRO en forma provisoria hasta que finalice el trámite de admisión.
13. Si vencido el plazo establecido en el punto B.11 de la presente, el Usuario no ha completado la presentación de la documentación adecuada, la Prestadora del Servicio deberá informar vía postal o por medio fehaciente al Usuario que se procede al archivo sin más trámite de la Solicitud; dándose por desistida la solicitud de inclusión en el REGISTRO con la consecuente baja del mismo.
14. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá realizar la carga de datos de cada Solicitud en la aplicación web desarrollada por el ENARGAS dentro de las 48 horas de recepción de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el punto B.11 de la presente.
15. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá digitalizar toda la documentación que presente el Usuario a fin de solicitar la inclusión al REGISTRO, identificando el número de solicitud asignada a la misma.
16. La documentación original presentada por el Usuario deberá ser archivada en el legajo comercial del mismo, y podrá ser solicitada en cualquier momento por este Organismo de control, para los fines que considere pertinentes.
17. La Prestadora deberá brindar al ENARGAS el acceso irrestricto a la totalidad de la documentación digitalizada indicada en el punto B.15 de la presente Resolución; como de toda aquella documentación recibida en el marco de la creación del REGISTRO (Resolución ENRG N° I-2905/14) a los efectos de su consulta.
18. Para el tratamiento de las solicitudes se realizará el cruce de información estadística. Para ello, la Dirección Nacional SINTyS (SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN) proveerá los servicios de intercambio de información que el ENARGAS solicite en cada caso, conforme al Acuerdo Instrumental ENARGAS-SINTYS suscripto el 10 de mayo de 2012.
19. Cumplido el punto anterior, el ENARGAS procederá al análisis de admisibilidad pertinente con la consecuente decisión, la cual será comunicada a la Prestadora para su posterior notificación al Usuario.
20. La obtención del beneficio de la Tarifa Social emergente de la inclusión en el REGISTRO se mantendrá vigente para todos los usuarios comprendidos actualmente (Resolución N° I/3784/16), así como también para los nuevos solicitantes, quienes gozarán de tal condición por un plazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión -salvo que incurra en una de las causales de exclusión previstas en el Anexo I de la presente.
21. A los efectos de mantener la inclusión en el REGISTRO, las solicitudes de los Usuarios quedarán sujetas a posibles normativas modificatorias que se dictasen en el futuro.
22. La Prestadora deberá presentar un reporte con carácter de Declaración Jurada ante este Organismo en el que constarán las solicitudes vigentes y el estado de las mismas el día 10 de cada mes o día hábil anterior. Este formulario de Declaración Jurada será generado en forma automática desde la aplicación web del ENARGAS y remitido vía correo electrónico a la persona que la Prestadora haya asignado a tal efecto.
e. 06/05/2016 N° 29156/16 v. 06/05/2016
Resolución 3784/2016
Bs. As., 03/05/2016
VISTO el Expediente N° 29.212 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (en adelante “MINEM” o “MEyM”) N° 28/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la Resolución ENARGAS N° I-2905/2014; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ENARGAS N° I-2905/14 se aprobó la creación del Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional.
Que, asimismo, dicha Resolución aprobó el Procedimiento para el Tratamiento de las Solicitudes presentadas por los Usuarios, para integrar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional que obra como Anexo I de la misma.
Que, en su Artículo 3°, establece que serán de aplicación a los usuarios incorporados al Registro creado en el Artículo 1° de la misma los cuadros tarifarios identificados como Anexos I.a, II.a y III.a de las Resoluciones ENARGAS Nros. I-2843/14, I-2844/14, I-2845/14, I-2846/14, I-2847/14, I-2848/14, I-2849/14, I-2850/14, I-2851/14, I-2880/14, I-2881/14 e I-2882/14.
Que, asimismo, el Artículo 5° de dicha Resolución establece que a los efectos de la facturación del Cargo Decreto 2067/08 a los usuarios incorporados al Registro creado por la presente Resolución, se deberá aplicar la metodología establecida en el punto E del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-1988/11.
Que por otra parte, mediante Resolución MEyM N° 28/16 se dispuso la aplicación de una tarifa final diferenciada a aquellos usuarios que, por su menor capacidad de pago, se vean imposibilitados de abonar los Cuadros Tarifarios Finales correspondientes a su área.
Que dicha tarifa final diferenciada fue denominada “Tarifa Social” y consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.
Que dicha Resolución estableció, con relación a los usuarios Residenciales, que solo serán beneficiarios de la “Tarifa Social” aquellos que reúnan los criterios de inclusión que se determinan en el Anexo III de la misma, los que fueron definidos con intervención previa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y que podrán ser modificados previa intervención del referido Consejo u órgano que en el futuro lo reemplace.
Que en virtud de ello, la Resolución MEyM N° 28/16, en su Artículo 5° instruyó al ENARGAS a adecuar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, adoptando para los usuarios Residenciales los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo III, forma parte integrante de dicha Resolución.
Que asimismo, el Artículo 5° de la mencionada resolución estableció que “El ENARGAS deberá aplicar las excepciones a los criterios establecidos en el Anexo III que forma parte integrante de la presente medida que, con intervención previa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o el órgano que resulte competente en la materia, estime convenientes por responder a la finalidad tutelar perseguida al instrumentar la ‘Tarifa Social’”.
Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, en caso de que un usuario considere que le asisten razones particulares para acceder a la “Tarifa Social” y las mismas no estén comprendidas de forma específica en los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo III, forma parte de la Resolución MEyM N° 28/2016, debe poder presentar su situación particular a consideración de esta Autoridad Regulatoria, en los términos establecidos en el Artículo 5 de dicha Resolución.
Que, en tal sentido, corresponde adecuar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, a fin de incorporar los criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la “Tarifa Social” dispuestos por la Resolución MEyE N° 28/16.
Que por lo tanto, de los antecedentes reseñados surge necesario establecer un conjunto de modificaciones de pertinencia a la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.
Que por lo tanto, de cara a la normativa reseñada, cabe modificar el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, estableciendo que será de aplicación a los usuarios inscriptos al Registro de Exceptuados creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 la “Tarifa Social” instituida por la Resolución MINEM N° 28/16.
Que tanto los usuarios que en la actualidad se encuentren inscriptos en el mencionado Registro, como aquellos que se incorporen en el futuro de acuerdo con los lineamientos y condiciones fijados en la presente medida, gozarán de tal condición hasta la culminación del procedimiento de “Revisión Tarifaria Integral” desarrollado en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución MEyM N° 31/16 donde, respecto de la “Tarifa Social”, se estará a lo que en esa instancia se disponga y siempre y cuando subsistan las condiciones y motivos que ameriten tal contemplación.
Que, corresponde asimismo sustituir el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 por el ANEXO I que forma parte de la presente, donde: i) se adoptan, para los Usuarios Residenciales, los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo III, forma parte integrante de la Resolución MINEM N° 28/16; ii) se modifica el Procedimiento de “TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE INCLUSION EN EL REGISTRO” y iii) se modifica el “MODELO DE FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA” para la solicitud de ingreso al Registro creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.
Que, en otro orden, en función del Artículo 7° de la Resolución MEyM N° 28/16, se dejaron sin efecto los actos del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS emitidos en el marco de los Artículos 6° del Decreto N° 2.067 de fecha 27 de noviembre de 2008 y 7° de la Resolución N° 1.451 de fecha 12 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, vinculados con la determinación del valor de los cargos tarifarios, a cuyo fin se instruyó al ENARGAS a que adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto la aplicación de tales cargos en las facturas que se emitan a los usuarios.
Que, en línea con el temperamento adoptado en el considerando anterior, debe derogarse el Artículo 5° de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.
Que en atención a la institución de la “Tarifa Social” por parte de la Resolución MEyM N° 28/16, resulta oportuno modificar la denominación del “Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional” por la de “Registro de Beneficiarios de Tarifa Social”; ello sin perjuicio de que la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 conservará su vigencia en todo lo que no resulte incompatible o haya sido modificado expresamente por la presente medida.
Que, por último, siendo la Resolución N° 28/16 dónde se instituye la denominada “Tarifa Social”, y que la misma dispone en su Artículo 8° que las disposiciones contenidas en dicha Resolución serán de aplicación a partir del 1° de abril de 2016, corresponde que la fecha de entrada en vigencia de la medida aquí adoptada coincida con la allí dispuesta.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 el que quedará redactado de la siguiente forma “Establecer que será de aplicación a los usuarios incorporados al Registro creado en el Artículo 1° de la presente, la tarifa final diferenciada denominada ‘Tarifa Social’ dispuesta por la Resolución MEyM N° 28/16, o aquella que en el futuro la reemplace o sustituya”.
ARTÍCULO 2° — Determinar que aquellos usuarios que en la actualidad se encuentren incluidos en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE TARIFA SOCIAL, como aquellos que se incorporen en el futuro de acuerdo a los lineamientos y condiciones fijados en la presente medida, gozarán de tal condición por un plazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión -salvo que incurra en una de las causales de exclusión previstas en el Anexo I de la presente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4065/2016 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 19/10/2016).
ARTÍCULO 3° — Sustituir el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 por el ANEXO I que forma parte de la presente, donde: i) se adoptan, para los Usuarios Residenciales, los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo III, forma parte integrante de la Resolución MINEM N° 28/16; ii) se modifica el Procedimiento de “TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE INCLUSION EN EL REGISTRO” y iii) se modifica el “MODELO DE FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA” para la solicitud de ingreso al Registro creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.
ARTÍCULO 4° — Establecer que en caso de que un usuario considere que le asisten razones particulares para acceder a la “Tarifa Social” y las mismas no estén comprendidas de forma específica en los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIOS DE LA TARIFA SOCIAL que, en concordancia con el Anexo I de la Resolución MINEM N° 219-E/2016, se detallan en el Anexo I de la presente, podrá presentar su situación particular, a consideración de esta Autoridad Regulatoria, quien dispondrá la intervención previa prevista en el Artículo 6° de la Resolución MINEM N° 219-E/2016 en aquellos casos que así lo requieran.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 4065/2016 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 19/10/2016).
ARTÍCULO 5° — Derogar el Artículo 5° de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.
ARTÍCULO 6° — Modificar la denominación del Registro creado por Resolución ENARGAS N° I-2905/14 por “Registro de Beneficiarios de Tarifa Social”.
ARTÍCULO 7° — Establecer que la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 conservará su vigencia en todo aquello que no resulte incompatible o haya sido modificado expresamente por la presente medida.
ARTÍCULO 8° — Ordenar a las Licenciatarias de Distribución comunicar la presente Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada, a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con la Licenciataria correspondiente, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los CINCO (5) días posteriores a la misma.
ARTÍCULO 9° — Determinar que las disposiciones contenidas en la presente serán de aplicación a partir del 1° de abril de 2016.
ARTÍCULO 10. — Registrar, comunicar, notificar a las Licenciatarias de Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 4065/2016 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 19/10/2016).
i. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA “TARIFA SOCIAL”
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 4065/2016 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 19/10/2016).
i. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA “TARIFA SOCIAL”
Criterios de inclusión en el beneficio |
• Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. • Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. • Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. • Ser titular de programas sociales. • Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social. • Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley N° 26.844). • Estar percibiendo el seguro de desempleo. • Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. • Contar con un certificado de discapacidad expedido por autoridad competente. • Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electro-dependencia. |
Criterios de exclusión del beneficio |
• Registro de propiedad Inmueble - quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno. • Padrón de Automotores - quedarán excluidos aquellos titulares cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia. • Embarcaciones de lujo - quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo. |
ii. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE SOLICITUDES PRESENTADAS POR LOS USUARIOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE TARIFA SOCIAL
A. USUARIOS QUE PUEDEN SOLICITAR SU INCORPORACIÓN AL REGISTRO
1. Podrá solicitar integrar el Registro de Beneficiarios de la Tarifa Social (REGISTRO) todo aquel Usuario residencial de gas natural por redes y SGP esenciales; que se definen como: SGP1, SGP2 y SGP3 de servicio completo (en adelante USUARIO) que presente la Solicitud confeccionada de acuerdo con el Formulario que se acompaña al presente, firmado en original y adjuntando la documentación que da sustento al motivo por el cual solicita su inclusión.
2. La Solicitud deberá ser suscripta por el titular del servicio o el representante legal, cuando corresponda.
3. En los casos en que el titular del servicio sea una persona física y no pueda realizar personalmente el trámite de presentación de la Solicitud, la gestión podrá ser realizada por la persona que éste autorice en dicha Solicitud.
B. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO
1. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá recibir todos los Formularios de Solicitud conforme el modelo que se acompaña a la presente y la documentación complementaria presentada, que respalde el o los motivos por los cuales solicita integrar el REGISTRO.
2. Desde la presentación de la Solicitud y hasta tanto el ENARGAS emita opinión definitiva, la prestadora deberá aplicar al usuario solicitante el cuadro tarifario correspondiente a Tarifa Social.
3. La Prestadora del Servicio de Distribución como agente de recepción de Solicitudes será responsable de admitir toda la documentación (sin excepción), evitando rechazar o emitir una valoración negativa prematura respecto de la situación del solicitante.
4. La documentación necesaria mínima para dar inicio al trámite de solicitud de inclusión en el Registro es: Formulario de Solicitud firmado por el usuario; copia legible del DNI; copia de la factura del servicio a nombre del solicitante, y en el caso que el trámite sea realizado por una persona autorizada, la documentación correspondiente a dicha autorización.
5. En todos los casos la Prestadora del Servicio de Distribución deberá verificar que el Usuario, o quien lo represente de acuerdo a lo establecido en el Punto A.3. de la presente metodología, haya presentado toda la documentación pertinente que sustente el motivo señalado en el formulario de Solicitud.
6. A los efectos de que un Usuario sustente adecuadamente el motivo que origina la solicitud de inclusión al Registro, debe presentar como mínimo la siguiente documentación según sea el motivo argumentado:
Motivo | Documentación respaldatoria |
Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. | Copia del recibo de haberes o de sueldo actualizado. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social. |
Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. | Copia de la constancia de inscripción y comprobante de pago actualizado. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social. |
Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. | Copia del recibo de cobro de la Pensión No Contributiva. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social. |
Ser titular de Programas Sociales. | Copia del recibo de cobro del Plan o Programa Social actualizado. En su defecto podrá adjuntarse Certificación Negativa de ANSES actualizada. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social. |
Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social. | Copia de la constancia de inscripción al monotributo social y comprobante de pago actualizado. En su defecto podrá adjuntarse Certificación Negativa de ANSES actualizada. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social. |
Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley N° 26.844). | Copia del recibo de ingresos actualizado en el marco de la Ley N° 26.844. En su defecto podrá adjuntarse Certificación Negativa de ANSES actualizada. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social. |
Estar percibiendo un seguro de desempleo. | Copia del recibo del seguro de desempleo. En su defecto podrá adjuntarse Certificación Negativa de ANSES actualizada. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social. |
Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur | Copia del recibo de la Pensión Vitalicia o certificado que así lo indique. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social. |
Contar con certificado de discapacidad. | Certificado de discapacidad vigente. En caso de no pertenecer al solicitante, se deberá agregar un documento que acredite el vínculo con la persona discapacitada. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social. |
Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electro-dependencia. | Certificado médico que indique electro-dependencia. En caso de no pertenecer al solicitante, se deberá agregar un documento que acredite el vínculo con la persona afectada. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas. |
7. En el caso de que la solicitud de ingreso al Registro correspondiere a un Usuario cuya situación particular no se encuentre contemplada en los motivos precedentes, éste deberá acreditar sus circunstancias mediante la presentación de toda aquella documentación que la respalde. Si la documentación presentada resultare insuficiente, esta Autoridad Regulatoria podrá solicitarle el aporte de toda aquella información que complemente el análisis de su situación.
8. En el caso de que la solicitud de ingreso al Registro correspondiere a un Usuario esencial, éste deberá acreditar su condición mediante la presentación de Acta Constitutiva, Registro avalado por el ministerio u organismo correspondiente, Inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ), personería jurídica, registro de culto y toda aquella documentación que considere oportuna.
9. Para el caso que la titularidad del servicio se encuentre a nombre de una persona que no es el solicitante, previamente se deberá realizar el cambio de titularidad del servicio.
10. En el caso que el titular del servicio sea inquilino del inmueble en el que se brinda el servicio de gas, éste deberá presentar copia del contrato de locación vigente.
11. Para el caso en que el Usuario no presente, conjuntamente con la Solicitud, la totalidad de la documentación respaldatoria de su petición, se le conferirá un plazo perentorio de QUINCE (15) días corridos para presentar la documentación adecuada. La falta de documentación al momento de inicio del trámite nunca podrá ser motivo de rechazo del mismo.
12. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá entregar una copia de la Solicitud recibida como constancia de inicio del trámite, donde constará la fecha de inicio del mismo, y el nombre y apellido del agente de la Prestadora que recibió la documentación. A partir de ese momento el Usuario quedará incluido en el REGISTRO en forma provisoria hasta que finalice el trámite de admisión.
13. Si vencido el plazo establecido en el punto B.11 de la presente, el Usuario no ha completado la presentación de la documentación adecuada, la Prestadora del Servicio deberá informar vía postal o por medio fehaciente al Usuario que se procede al archivo sin más trámite de la Solicitud; dándose por desistida la solicitud de inclusión en el REGISTRO con la consecuente baja del mismo.
14. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá realizar la carga de datos de cada Solicitud en la aplicación web desarrollada por el ENARGAS dentro de las 48 horas de recepción de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el punto B.11 de la presente.
15. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá digitalizar toda la documentación que presente el Usuario a fin de solicitar la inclusión al REGISTRO, identificando el número de solicitud asignada a la misma.
16. La documentación original presentada por el Usuario deberá ser archivada en el legajo comercial del mismo, y podrá ser solicitada en cualquier momento por este Organismo de control, para los fines que considere pertinentes.
17. La Prestadora deberá brindar al ENARGAS el acceso irrestricto a la totalidad de la documentación digitalizada indicada en el punto B.15 de la presente Resolución; como de toda aquella documentación recibida en el marco de la creación del REGISTRO (Resolución ENRG N° I-2905/14) a los efectos de su consulta.
18. Para el tratamiento de las solicitudes se realizará el cruce de información estadística. Para ello, la Dirección Nacional SINTyS (SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN) proveerá los servicios de intercambio de información que el ENARGAS solicite en cada caso, conforme al Acuerdo Instrumental ENARGAS-SINTYS suscripto el 10 de mayo de 2012.
19. Cumplido el punto anterior, el ENARGAS procederá al análisis de admisibilidad pertinente con la consecuente decisión, la cual será comunicada a la Prestadora para su posterior notificación al Usuario.
20. La obtención del beneficio de la Tarifa Social emergente de la inclusión en el REGISTRO se mantendrá vigente para todos los usuarios comprendidos actualmente (Resolución N° I/3784/16), así como también para los nuevos solicitantes, quienes gozarán de tal condición por un plazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión -salvo que incurra en una de las causales de exclusión previstas en el Anexo I de la presente.
21. A los efectos de mantener la inclusión en el REGISTRO, las solicitudes de los Usuarios quedarán sujetas a posibles normativas modificatorias que se dictasen en el futuro.
22. La Prestadora deberá presentar un reporte con carácter de Declaración Jurada ante este Organismo en el que constarán las solicitudes vigentes y el estado de las mismas el día 10 de cada mes o día hábil anterior. Este formulario de Declaración Jurada será generado en forma automática desde la aplicación web del ENARGAS y remitido vía correo electrónico a la persona que la Prestadora haya asignado a tal efecto.
ANEXO I
iii. MODELO DE SOLICITUD DEL BENEFICIO
iii. MODELO DE SOLICITUD DEL BENEFICIO
- Anexo I.ii.B punto 7 parte pertinente, sustituida por art. 1° de la Resolución N° 3834/2016 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 9/6/2016.
e. 06/05/2016 N° 29156/16 v. 06/05/2016