INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 378/2018
RESOL-2018-378-APN-INASE#MA
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-40451381-APN-DSA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y la Resolución General Conjunta Nº 4.248 de fecha 23 de mayo de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Resolución General Conjunta Nº 4.248 de fecha 23 de mayo de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el Registro de Usuarios de Semillas ha pasado a formar parte del “SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA – SISA”.
Que dicho Sistema fue creado con el ánimo de simplificar las obligaciones que los productores y usuarios de semillas, entre otros, tienen frente al ESTADO NACIONAL, disminuyendo el número de declaraciones juradas y unificando vencimientos.
Que a partir de la entrada en vigencia del SISA, el Registro de Usuarios de Semillas se transformará en un sistema de gestión de datos y control de uso de semillas, administrando la información que recibirá de diferentes fuentes.
Que dicho sistema permitirá contar con información precisa en relación a la utilización, superficie, destino y manejo de las semillas sembradas por el productor agrícola, tanto sea semilla de la clase Fiscalizada como aquella utilizada para su propio uso.
Que además, permitirá cumplir los objetivos fundacionales del Registro de Usuarios de Semillas prescindiendo del usuario de semillas como fuente primaria de información.
Que el sistema permitirá mejorar el equilibrio entre los derechos de los agricultores, consagrados en el Artículo 27 de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y los de los titulares de las variedades utilizadas velando por correcto cumplimiento de la reglamentación vigente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 22 de agosto de 2018, según Acta N° 455 ha emitido su opinión al respecto.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento de auditoría destinado a todas aquellas personas humanas o jurídicas que utilicen semilla de las especies nombradas en el Anexo que forma parte de la presente resolución, cualquiera sea su origen, para la siembra de su producción agrícola.
ARTÍCULO 2º.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA recabará y analizará información acerca del uso de semillas, variedades sembradas y su origen legal, tomando como base certera, entre otras fuentes de información, la Declaración Jurada efectuada por el usuario de semillas, en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (en adelante SISA), de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Conjunta Nº 4.248 de fecha 23 de mayo de 2.018 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3º.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, de considerarlo conveniente, podrá requerir información sobre el origen de la semilla sembrada de los cultivos en cuestión, cabiéndole a esta información el mismo carácter de “Declaración Jurada”.
La información requerida deberá ser informada a través de las plataformas electrónicas disponibles al efecto, no siendo necesaria la remisión de documentación en formato papel.
ARTÍCULO 4º.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS podrá disponer la toma de muestras del producto cosechado de la siembra, en el lugar de la primera entrega, para someter la misma a pruebas de laboratorio.
Asimismo, podrá acceder y tomar muestras de las semillas y/o del producto, en cualquier etapa de la cadena de producción, a fin de determinar analíticamente la variedad utilizada y cualquier otro parámetro que resulte de interés a los efectos de la presente norma.
ARTÍCULO 5º.- Los datos recabados por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en virtud de la presente resolución serán de carácter y uso reservado del mismo, salvo en caso que se determine la existencia de un posible daño a los derechos del obtentor, en cuyo caso se le dará la intervención pertinente.
La información obtenida a través de este Sistema podrá ser complementada a efectos de facilitar el control y la fiscalización de la comercialización y uso de semilla.
ARTÍCULO 6º.- El falseamiento de la Declaración Jurada efectuada a través del SISA, configurará un incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 35 de fecha 28 de febrero de 1996 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. El productor, en este caso, perderá el aval legal para utilizar semillas de propia producción en la campaña siguiente a la que se detecte dicho incumplimiento y será debidamente informado al titular de la variedad utilizada.
ARTÍCULO 7º.- Quienes falseen información brindada a través del SISA, correspondiente a las variedades utilizadas y/o su origen legal o no contesten los requerimientos previstos en el Artículo 3º de la presente norma, serán sancionados conforme el Artículo 38 de la Ley Nº 20.247 y el Artículo Nº 20 del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1.991.
ARTÍCULO 8º.- Apruébase el Anexo (IF-2018-41566333-APN-INASE#MA) que forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 10.- Deróganse, a partir del día 1 de noviembre de 2018, las Resoluciones Nº 80 de fecha 19 de abril de 2007 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 149 de fecha 12 de mayo de 2016 y los Artículos 2º, 3º, 4, 7º, 8º primer párrafo y 9º de la Resolución Nº E-579 de fecha 4 de agosto de 2017, ambas del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2018 N° 62476/18 v. 29/08/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución Nº 563/2023 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 8/9/2023)
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución Nº 563/2023 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 8/9/2023)
Listado de especies incluidas en el Sistema de Gestión de Uso de Semillas:
1. Soja
2. Trigo
3. Algodonero
4. Arveja
5. Cebada
6. Arroz
7. Maní
8. Garbanzo
1. Soja
2. Trigo
3. Algodonero
4. Arveja
5. Cebada
6. Arroz
7. Maní
8. Garbanzo
IF-2023-104678499-APN-INASE#MEC
- Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 72/2019 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 5/9/2019;
- Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 207/2019 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 7/6/2019.