Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA


MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 377/2024

RESOL-2024-377-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-137783782- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, entre estas la dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188 del 23 de febrero de 2024 y las Resoluciones del MINISTERIO DE JUSTICIA Nros. 63 del 14 de marzo, 64 del 15 de marzo, 148 del 3 de mayo, 165 del 21 de mayo, 216 del 12 de julio, 277 del 30 de agosto, todas de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el artículo 3º de la mencionada Ley N° 27.150 establece que, entre otras funciones, el MINISTERIO DE JUSTICIA deberá dictar los actos y formular las propuestas que sean conducentes para la adecuada implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).

Que la reforma procesal penal instituida a nivel federal por medio del Código referido supone un avance significativo en el enjuiciamiento penal, pues incorpora definitivamente el sistema acusatorio, orientado según los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización, tal como lo dispone el artículo 2º del aludido ordenamiento procesal.

Que, como se consignó en la parte expositiva del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188/24, el estancamiento experimentado por la reforma procesal iniciada en el año 2014 compromete seriamente los intereses del ESTADO NACIONAL. En lo principal, la vigencia simultánea de DOS (2) regímenes procesales y de diversas normas de distintos códigos en el orden federal desencadena problemas normativos y operativos que perjudican el funcionamiento del sistema de justicia. A la vez, la prolongación de la situación allí descripta impide la ejecución de una política de persecución penal estratégica, dirigida a impactar en los fenómenos criminales que forman parte de la competencia material del fuero federal.

Que, en razón de ello, el MINISTERIO DE JUSTICIA asumió el compromiso indeclinable de redoblar los esfuerzos necesarios para concluir sin demora el proceso de implementación.

Que el 6 de mayo de 2024 entró en vigencia el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO de acuerdo con la Resolución M.J. Nº 63/24 y su similar modificatoria Nº 64/24, con la salvedad establecida mediante la Resolución M.J. Nº 148/24, posteriormente extendida por la Resolución M.J. N° 277/24.

Que, a continuación, por medio de la Resolución M.J. N° 165/24, se dispuso la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, que tuvo lugar a partir del 5 de agosto de 2024.

Que, por medio de la Resolución M.J. N° 216/24, se dispuso la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA, a partir del 4 de noviembre de 2024, como así también en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA, a partir del 2 de diciembre de 2024.

Que, sobre esta base, resulta oportuno explicitar la primera parte del cronograma previsto para el año próximo, que tendrá inicio con la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE, a las 00:00 horas del 1º de marzo de 2025, conforme al artículo 1º de la Resolución M.J. Nº 277/24. De este modo se propende a una organización más eficiente de los recursos disponibles y a una gestión expedita de los procedimientos administrativos internos de los órganos que participan de la mesa de coordinación. Con ese propósito se dispone, en el presente acto, la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019): (i) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA, a partir de las 00:00 horas del 7 de abril de 2025; y (ii) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA, a partir de las 00:00 horas del 5 de mayo de 2025.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA, a partir de las 00:00 horas del 7 de abril de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA, a partir de las 00:00 horas del 5 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese

Mariano Cúneo Libarona

e. 19/12/2024 N° 91738/24 v. 19/12/2024
Scroll hacia arriba