Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 376/99

Gestión de compras y contrataciones del Sector Público Nacional. Incorpórase a la normativa existente una serie de datos con el objeto de facilitar la gestión operativa en el citado sector y que se realicen con eficacia, eficiencia y economía.

Bs. As., 27/7/99

VISTO el expediente Nº 001-002521/99 del registro de este MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, la responsabilidad primaria de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS consiste en proponer las políticas y establecer las normas y sistemas tendientes a lograr que el Sector Público Nacional realice sus contrataciones con eficacia, eficiencia y economía, y

CONSIDERANDO:

Que siguiendo el mismo criterio que inspiró el dictado de la Resolución Nº 499 de fecha 30 de octubre de 1998 de esta SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, resulta conveniente unificar los formatos de algunos de los formularios a utilizar en los procedimientos de contrataciones, lo que otorgará mayor calidad y claridad a la gestión de compras y posibilitará la obtención de datos comunes y uniformes para formular políticas y elaborar estadísticas.

Que de la recopilación de antecedentes y documentación relacionada con los procedimientos de contrataciones llevadas a cabo por las diversas jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional, se pudo verificar una notable heterogeneidad en los formatos y en la información que surge de los textos adoptados para realizar actas de apertura, actas de preadjudicación, solicitudes de gastos y pedidos de publicación de anuncios de contrataciones en los medios correspondientes.

Que si bien los recaudos que deben contener las actas, solicitudes y pedidos citados precedentemente se encuentran establecidos en las disposiciones del Decreto Nº 826/88 y en la reglamentación de los artículos 61 y 62 de la Ley de Contabilidad Pública (Decreto-Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por Ley Nº 14.467) en lo pertinente, resulta necesario incorporar a dichos instrumentos una serie de datos y otorgarles un formato uniforme con el objeto de facilitar la gestión operativa, cumpliendo a su vez con lo preceptuado en las mencionadas normas.

Que la aplicación práctica de lo citado en el considerando precedente contribuirá a lograr mayor agilidad en la gestión de compras del Sector Público Nacional y a que las contrataciones del citado sector se realicen con eficacia, eficiencia y economía.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que es de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29 del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese que a partir de la fecha de la presente resolución las unidades operativas de contrataciones o las unidades ejecutoras de programas de todas las jurisdicciones y entidades, según corresponda, deberán emitir las solicitudes de gastos, los pedidos de publicación de los anuncios de los llamados, las actas de apertura, las actas de preadjudicación, los pedidos de publicación de las preadjudicaciones y de los contratos de todas las contrataciones, con excepción de las obras públicas regidas por la Ley Nº 13.064, en formato estándar conforme con los modelos del Anexo I, identificados con las letras a) a f), que forma parte integral de la presente resolución. En el texto de las solicitudes de gastos se indicará el rubro comercial de acuerdo con la planilla del Anexo II, que también forma parte integral de esta resolución.

Art. 2º— Para aquellos casos en que se soliciten datos relacionados con el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común, los organismos que aún no dispongan de dicho sistema deberán completar la información mencionada a medida que el mismo se implemente en sus respectivos ámbitos.

Art. 3º — Los organismos que contaren con un sistema informático propio de contrataciones deberán introducirle las modificaciones correspondientes, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.

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