Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3754

Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Su implementación.

Bs. As., 19/3/2015

VISTO el Decreto N° 378 del 24 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el referido decreto aprobó los lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional.

Que el citado plan tiene como objetivo central promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado Nacional y los administrados, el incremento de la transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión de la información pública y, en definitiva, una mayor integración y desarrollo de la sociedad.

Que la utilización intensiva de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) constituye un objetivo estratégico y permanente de esta Administración Federal, en virtud de la potencialidad que la misma ofrece para consolidar, entre otros criterios de gestión, una “Aduana con menos papeles”.

Que ello determina la revisión y rediseño constante de los procedimientos vigentes, en el marco de un proceso de mejora continua destinado a profundizar el desarrollo del gobierno electrónico.

Que esta Administración Federal, mediante la Resolución General N° 3.474 y su modificatoria, implementó el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control.

Que, en este contexto, corresponde ampliar en forma progresiva los mecanismos de gestión de las comunicaciones y presentaciones que realizan los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros ante esta Administración Federal, a cuyo fin se ha desarrollado el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

Que la implementación de dicho sistema permitirá incrementar la certeza y transparencia en la gestión de los trámites efectuados y, con ello, brindar a los administrados mejores servicios.

Que el SITA, como etapa complementaria del SICNEA, permitirá instrumentar un sistema de comunicación recíproco entre este Organismo y los administrados, a través de medios electrónicos, todo lo cual coadyuvará a la instrumentación del expediente electrónico en el ámbito de esta Administración Federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Impleméntase el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), cuyas características técnicas, procedimientos, funcionalidades y manual de uso, así como sus adecuaciones y actualizaciones, serán publicados en el micrositio denominado “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2° — El SITA será dado de alta, en forma automática, a todos los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros adheridos al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Asimismo, permitirá a los sujetos inscriptos efectuar, mediante transmisión electrónica, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que realicen ante este Organismo, así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a ellos.

El sistema generará por cada comunicación o presentación recibida un código HASH, el cual representa un identificador único de la información que contiene el documento, para asegurar y resguardar su integridad.

La información y documentos transmitidos electrónicamente a través del SITA serán reputados válidos por esta Administración Federal, sin perjuicio del control que sobre ellos se pueda efectuar.

Art. 3° — El SITA forma parte de las distintas herramientas informáticas que constituyen la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) establecida por la Resolución General N° 3.599 y sus modificatorias.

Art. 4° — Los sujetos alcanzados por el SITA podrán designar personas autorizadas para la utilización del referido sistema.

Las referidas designaciones deberán efectuarse a través del servicio “Administrador de Relaciones”, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 3.713. Asimismo, deberán estar autorizados mediante el servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” previsto en la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias.

Art. 5° — Modifícase la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el punto 9 del Título I “Registros Especiales” del Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral —Versión 1.0—”, por el que se consigna en el Anexo I.

Art. 6° — Modifícase la Resolución General N° 3.599, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el apartado II “Herramientas Complementarias” del Anexo I, por el que se consigna en el Anexo II.

Art. 7° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 8° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, la implementación del SITA será progresiva por sujeto y tipo de trámite, de acuerdo con el cronograma que se publicará en el micrositio “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Dicha implementación dejará sin efecto, para el trámite que se trate, la obligación de utilizar papel para efectuar la correspondiente presentación (escrito, nota simple, formulario OM 2241 Multinota o Multinota Electrónica), de conformidad al mencionado cronograma de implementación.

Art. 9° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 5°)

“9. Requisitos Generales

Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.


ANEXO II (Artículo 6°)

“II. HERRAMIENTAS COMPLEMENTARIAS

1. Sistema Registral.

Los sujetos que deban cumplir con la obligación impuesta por terceros organismos deberán, de considerarse necesario, estar inscriptos —en su calidad de tales— en el Sistema Registral, de manera que esta Administración Federal pueda identificar a los obligados a través del aludido sistema e interactuar con el sistema informático aduanero en tiempo real.

2. Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Es la herramienta que utilizará esta Administración Federal y los terceros organismos para comunicar y notificar a los sujetos los requerimientos y novedades relativos a las operaciones de comercio exterior.

3. Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

Es la herramienta que permitirá a los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros efectuar, mediante transmisión electrónica, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que realicen ante este Organismo, así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a ellos.

4. Cobranzas de aranceles. Sistema de Recaudación Osiris y Volante Electrónico de Pago (VEP).

Los organismos gubernamentales podrán optar por cobrar sus aranceles a los usuarios mediante el sistema de Recaudación Osiris y el Volante Electrónico de Pago (VEP) de esta Administración Federal.

A tal efecto deberán suscribir un acuerdo específico con esta Administración Federal. La recaudación a través del VEP incluirá la cobranza, conciliación y distribución de las sumas recaudadas en las cuentas bancarias que cada organismo gubernamental disponga.

5. Listas de mercaderías, sujetos, certificados y demás listas de opciones de parámetros que interactúan con el sistema informático aduanero a efectos de ejercer controles en determinadas operaciones.

6. Códigos de productos.”.
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