ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 375/2020
RESOL-2020-375-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-17093737- -ANSES-DGF#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 27.260, el Decreto N° 730/18, la Ley N° 24.156, la Ley N° 27.467, el Decreto N° 691/19, el Decreto N° 4/2020, la Decisión Administrativa N° DA-2019-847-APN-JGM, la Resolución N° RESOL-2020-78-ANSES-ANSES, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° RESOL-2020-78-ANSES-ANSES se resolvió transferir a las Provincias que no han transferido sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en concepto de anticipo para el ejercicio 2020 y a cuenta del resultado definitivo del Sistema Previsional Provincial, el equivalente mensual a una doceava parte del último monto del déficit –provisorio o definitivo- determinado.
Que en el ANEXO I (IF-2020-17885879-ANSES-DGF#ANSES), de la resolución ut supra mencionada, se detallaron los montos a transferir a las Provincias que cumplían con los requisitos allí dispuestos.
Que con fecha 19 de agosto de 2020, se ha suscripto el Convenio Bilateral de Financiamiento entre esta Administración Nacional y la Provincia de Misiones, protocolizado bajo el documento N° CONVE-2020-54619792-ANSES-ANSES, en el que se plasmó el último monto total de déficit provisorio determinado sobre la base del proceso de simulación correspondiente al ejercicio 2017.
Que la firma del referido convenio habilita a la Provincia de Misiones a recibir los anticipos 2020 y formar parte del grupo de provincias dispuestos por el ANEXO I (IF-2020-17885879-ANSES-DGF#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2020-78-ANSES-ANSES.
Que en función de ello, la Dirección General de Finanzas, mediante Nota NO-2020-56466423-ANSES-DGF#ANSES, manifestó que corresponde dejar sin efecto el ANEXO I (IF-2020-17885879-ANSES-DGF#ANSES) de la citada resolución, sustituyéndolo por el ANEXO I N° IF-2020-56445485-ANSES-DGF#ANSES que incorpora a la Provincia de Misiones.
Que la Subdirección Ejecutiva de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que mediante Dictamen N° IF-2020-58205464-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el ANEXO I (IF-2020-17885879-ANSES-DGF#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2020-78-ANSES-ANSES de fecha 18 de marzo de 2020, por el ANEXO I que como IF-2020-56445485-ANSES-DGF#ANSES forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los montos a transferir a las Provincias que encuadren en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-78-ANSES-ANSES, se encuentran detallados en el ANEXO I N° IF-2020-56445485-ANSES-DGF#ANSES, que forma parte integrante de la mencionada Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
(*) Equivalente a una doceava parte del último monto del déficit –provisorio o definitivo- determinado.
Resolución 375/2020
RESOL-2020-375-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-17093737- -ANSES-DGF#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 27.260, el Decreto N° 730/18, la Ley N° 24.156, la Ley N° 27.467, el Decreto N° 691/19, el Decreto N° 4/2020, la Decisión Administrativa N° DA-2019-847-APN-JGM, la Resolución N° RESOL-2020-78-ANSES-ANSES, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° RESOL-2020-78-ANSES-ANSES se resolvió transferir a las Provincias que no han transferido sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en concepto de anticipo para el ejercicio 2020 y a cuenta del resultado definitivo del Sistema Previsional Provincial, el equivalente mensual a una doceava parte del último monto del déficit –provisorio o definitivo- determinado.
Que en el ANEXO I (IF-2020-17885879-ANSES-DGF#ANSES), de la resolución ut supra mencionada, se detallaron los montos a transferir a las Provincias que cumplían con los requisitos allí dispuestos.
Que con fecha 19 de agosto de 2020, se ha suscripto el Convenio Bilateral de Financiamiento entre esta Administración Nacional y la Provincia de Misiones, protocolizado bajo el documento N° CONVE-2020-54619792-ANSES-ANSES, en el que se plasmó el último monto total de déficit provisorio determinado sobre la base del proceso de simulación correspondiente al ejercicio 2017.
Que la firma del referido convenio habilita a la Provincia de Misiones a recibir los anticipos 2020 y formar parte del grupo de provincias dispuestos por el ANEXO I (IF-2020-17885879-ANSES-DGF#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2020-78-ANSES-ANSES.
Que en función de ello, la Dirección General de Finanzas, mediante Nota NO-2020-56466423-ANSES-DGF#ANSES, manifestó que corresponde dejar sin efecto el ANEXO I (IF-2020-17885879-ANSES-DGF#ANSES) de la citada resolución, sustituyéndolo por el ANEXO I N° IF-2020-56445485-ANSES-DGF#ANSES que incorpora a la Provincia de Misiones.
Que la Subdirección Ejecutiva de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que mediante Dictamen N° IF-2020-58205464-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el ANEXO I (IF-2020-17885879-ANSES-DGF#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2020-78-ANSES-ANSES de fecha 18 de marzo de 2020, por el ANEXO I que como IF-2020-56445485-ANSES-DGF#ANSES forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los montos a transferir a las Provincias que encuadren en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-78-ANSES-ANSES, se encuentran detallados en el ANEXO I N° IF-2020-56445485-ANSES-DGF#ANSES, que forma parte integrante de la mencionada Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2020 N° 50213/20 v. 27/10/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(*) Equivalente a una doceava parte del último monto del déficit –provisorio o definitivo- determinado.
IF-2020-56445485-ANSES-DGF#ANSES