Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 375 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016

VISTO el Expediente Nº EX- 2016-01524491-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, entre otros objetivos, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, de acuerdo con el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional —aprobado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios—, compete a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, entre otras funciones, entender en el diseño y propuesta de políticas de desarrollo sectorial, regional y rural, compatibilizándolas con la gestión sustentable de los recursos, y en la elaboración y supervisión de la ejecución de programas destinados a atender la problemática del productor agropecuario, el desarrollo regional y territorial rural, procurando el arraigo y la inclusión social; y a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del aludido Ministerio, entre otros objetivos, coordinar la elaboración y supervisar la ejecución de planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad en materia agroindustrial, bioenergética y biotecnológica, como así también coordinar el diseño y la ejecución de políticas de utilización y conservación de los agroecosistemas y recursos naturales destinados a la producción primaria, agroindustrial, bioenergética y biotecnológica atendiendo a la sostenibilidad ambiental de los agroecosistemas.

Que, por su parte, compete a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL proponer acciones conducentes a promover la coordinación institucional con las escuelas agrarias y agrotécnicas —entre otras instituciones—, en todo lo referido a las políticas formativas de los individuos vinculados a los sectores productivos agroalimentarios y agroindustriales.

Que es competencia de la SUBSECRETARIA DE BIOINDUSTRIA, elaborar y ejecutar planes, programas y políticas para el desarrollo sostenible de los sectores agroindustrial, bioenergético y biotecnológico coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores; y realizar propuestas normativas referentes a la producción y desarrollo de los sectores agroindustrial, bioenergético y biotecnológico, así como entender en su aplicación.

Que, según lo mencionado precedentemente, resulta procedente promover la enseñanza de las innovaciones tecnológicas para la obtención de energías renovables, fomentando, particularmente, la instalación y uso de biodigestores, con miras a mejorar los procesos productivos a partir de la gestión sustentable de los recursos que garanticen la obtención de energías renovables en actividades agrícolas y ganaderas.

Que, entre las ventajas asociadas al uso de biodigestores, se destaca la generación de energía renovable a partir del aprovechamiento de la biomasa, obteniendo específicamente el biogás y el bioabono o biofertilizante, fomentando, además, desarrollo sustentable, evitando o disminuyendo el uso de otras fuentes de energías no renovables y reduciendo la consecuente presión sobre los recursos naturales respectivos.

Que, consecuentemente, corresponde desarrollar acciones destinadas al cumplimiento de ese objetivo, que impliquen incentivar el desarrollo y presentación de proyectos innovadores a través Escuelas Rurales y Agrarias mediante reconocimientos y estímulos, como así también la capacitación a maestros y la asistencia técnica para el funcionamiento de los respectivos emprendimientos, lo que torna necesaria la implementación de cursos y talleres con los docentes y otros actores de la comunidad, destinados a la transmisión de conocimientos, con entrega de materiales, para el cumplimiento de dichos objetivos, tendientes a demostrar y enseñar las nuevas tecnologías en materia de energías renovables.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto resulta facultado para el dictado de la presente medida en virtud de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase a las Escuelas Rurales y Agrarias para la presentación de proyectos para la Instalación y Uso de Biodigestores, cuyos lineamientos y objetivos se describen en el Anexo que, registrado con el número GDE IF-2016-02722194-APN-SSCOI#MA, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º — Denomínase a la presente Convocatoria “BIODIGESTORES EN ESCUELAS RURALES Y AGRARIAS”

ARTÍCULO 3º — Apruébanse las BASES Y CONDICIONES de la Convocatoria “BIODIGESTORES EN ESCUELAS RURALES Y AGRARIAS” incluidas en el Anexo mencionado.

ARTÍCULO 4° — La participación en la Convocatoria implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las Bases y Condiciones de la misma.

ARTÍCULO 5° — Establécese que la sustanciación del procedimiento de la presente Convocatoria para la selección de escuelas beneficiarias estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL y de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA dependiente de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR.

ARTÍCULO 6° — Asígnase la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000.-) para el financiamiento de los gastos que demande la implementación de la presente medida durante el Ejercicio 2016, que será imputada a la Jurisdicción 52 - Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional - del Programa Nacional de Apoyo a la Educación Rural y Agraria.

ARTÍCULO 7° — Las Escuelas Rurales y Agrarias que resulten beneficiarias deberán presentar ante el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la rendición de cuentas final, detallada y debidamente documentada, dentro de los NOVENTA (90) días de efectivizado el pago, la cual deberá ajustarse al Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007. Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, a la cuenta que al efecto el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA indique. Los fondos indebidamente aplicados por las referidas entidades beneficiarias deberán ser reintegrados al citado Ministerio cuando éste los solicite.

ARTÍCULO 8° — El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá requerir a los beneficiarios la información adicional que considere pertinente realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del objeto de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — Facúltase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL y a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR a realizar los actos de adjudicación pertinentes y dictar las normas complementarias, aclaratorias, operativas que resulten necesarias para la ejecución de la presente medida.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.

ANEXO

“BIODIGESTORES EN ESCUELAS RURALES Y AGRARIAS”

1. LINEAMIENTOS Y OBJETIVOS

1.1 OBJETO

La Convocatoria tiene como propósito promover la utilización de energías renovables y la producción agroindustrial sustentable fomentando, particularmente, la compra, instalación y uso de biodigestores en las escuelas con miras a mejorar los procesos productivos, y acercar a las escuelas las innovaciones tecnológicas que garanticen la obtención de dicha clase de energía en actividades agrícolas y ganaderas.

1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a) Promover la incorporación del uso de energías renovables a la formación agraria y rural de los establecimientos educativos del país.

b) Estimular el enfoque de sustentabilidad ambiental en la formación de recursos humanos para el sector agroindustrial.

c) Apoyar la formación temprana acerca de la biodigestión, sus beneficios y alcances para la producción sustentable.

d) Fomentar las redes de asociatividad entre escuelas agrarias y rurales, productores, emprendedores tecnológicos, equipos de investigación y desarrollo científico-académico, organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos.

1.3 LÍNEAS DE ACCIÓN

Para cumplir con el propósito enunciado, se plantean, a través de la Convocatoria, las siguientes acciones:

a) Generar las condiciones educacionales de asistencia técnica y económica para la compra, el montaje e instalación de biodigestores y su adecuado uso en las escuelas que sean seleccionadas en el marco de la presente convocatoria.

b) Capacitar a los docentes, alumnos y personal de los establecimientos educativos, así como a los productores de las zonas donde se encuentren asentadas las escuelas seleccionadas, a través de la realización de cursos y talleres con profesionales expertos en la materia, a los fines de transmitir el conocimiento y asegurar la correcta utilización de los biodigestores que se instalen.

c) Fomentar acciones que generen mayores oportunidades laborales relacionadas con el uso de biodigestores, como así también brindar apoyo a los expertos en innovaciones tecnológicas que permitan la obtención de energías renovables en actividades agrícolas y ganaderas.

1.4 BENEFICIARIOS

Escuelas Rurales y Agrarias.

2. BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA

2.1 CONVOCATORIA

Convócase a las Escuelas Rurales y Agrarias que se encuentren interesadas en recibir asistencia técnica y aportes económicos no reintegrables para la compra, el montaje e instalación de biodigestores en sus establecimientos educativos, así como las capacitaciones correspondientes para el correcto uso de los mismos.

2.2 POSTULACIONES

Las Escuelas Rurales y Agrarias presentarán un PLAN DE TRABAJO dentro de los plazos previstos en la presente convocatoria especificando de conformidad con lo establecido en el modelo de formulario ajunto: (i) las características del establecimiento —dimensiones, cantidad de alumnos y docentes, actividades que se realizan, animales dentro del predio escolar, tipo de desechos generados, ciudades o poblaciones más cercanas con indicación de la cantidad de habitantes—; (ii) principales necesidades de capacitación en energías renovables y sustentabilidad medioambiental; (iii) actividades pedagógicas y/o productivas en las que se podría incluir el biodigestor; (iv) problemáticas actuales que resolvería la incorporación de dicho producto; (v) actividades a través de las cuales podría la escuela colaborar con otras instituciones de la comunidad a partir de la instalación del biodigestor.

La presentación de las postulaciones deberá enviarse por correo electrónico a “[email protected]” hasta el día 18 de noviembre de 2016.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2016 de la Secretaría de Coordinación y Desarrollo Territorial y la Secretaría de Agregado de Valor B.O. 25/11/2016 se prorroga hasta el día 25 de noviembre de 2016, el plazo previsto en las Bases y Condiciones del Anexo de la presente Resolución para la presentación de las propuestas vinculadas a la Convocatoria aprobada por dicho acto).

Se deberán enviar los siguientes archivos en procesador de texto Word o similar, o en formato PDF:

1. Formulario de PLAN DE TRABAJO completo (máximo DIEZ (10) páginas).

2. Currículum Vitae del coordinador de la propuesta (máximo CUATRO (4) páginas).

3. Documentación que acredite la conformidad de los establecimientos educativos participantes (carta de intención o carta aval).

No se aceptarán propuestas enviadas fuera del plazo fijado precedentemente.

Las escuelas que resulten beneficiarias con la adjudicación de asistencia técnica y aporte económico no reintegrable para la compra, el montaje e instalación de un biodigestor, deberán enviar la documentación original por correo postal o personalmente dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles una vez comunicada la adjudicación.

2.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS POSTULACIONES

Serán criterios para la evaluación y selección de las postulaciones, los siguientes:

a. Relación de la propuesta con actividades pedagógicas y/o productivas ya existentes dentro del establecimiento, teniendo en cuenta su viabilidad;

b. Carácter innovador;

c. Nivel de articulación institucional: con otras escuelas, organizaciones de la sociedad civil, organismos públicos (municipales, provinciales y nacionales) y sector productivo (asociaciones de productores).

d. Infraestructura disponible y requerida: se priorizarán las escuelas que no cuenten con conexión de electricidad y/o de gas. Asimismo, debido a la modalidad de funcionamiento de los equipos de biodigestión, no podrán participar aquellas escuelas que no cuenten con agua corriente o de pozo en cantidad suficiente para el funcionamiento del biodigestor.

El proceso de evaluación estará a cargo de un Comité de Evaluación que será integrado por TRES (3) representantes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL y de la SECRETARÍA AGREGADO DE VALOR.

Se tomarán como base los criterios de evaluación mencionados “ut supra”, pudiendo los representantes de las citadas Secretarías, realizar visitas e inspecciones en el predio propuesto para la realización del proyecto.

Como resultado de esta etapa, el Comité Evaluador seleccionará los proyectos que considere ganadores y establecerá el orden de mérito del resto de los proyectos, elevando dicha propuesta a las mencionadas Secretarías. La decisión definitiva será irrecurrible.

3. ESTÍMULO ECONÓMICO

El o los establecimientos escolares que resulten seleccionados, serán notificados por medio fehaciente y recibirá/n un aporte económico no reintegrable destinado a la compra, montaje e instalación de un biodigestor en el establecimiento, conforme los lineamientos y objetivos de la Convocatoria. El establecimiento beneficiario deberá rendir cuenta documentada del aporte recibido, la cual deberá ajustarse a la normativa citada en el artículo 7º de la presente Resolución.

4. DISPOSICIONES GENERALES

a) El solo hecho de participar de la convocatoria significa que los postulantes conocen y aceptan en su totalidad las bases y condiciones de la misma.

b) Cualquier instancia no prevista en la Convocatoria o de interpretación ambigua será resuelta por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL y la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

c) Las áreas involucradas podrán modificar los plazos de las distintas etapas, así como cualquier aspecto orientado a mejorar la organización y los procedimientos de la Convocatoria.

d) En caso de que los adjudicatarios no remitan la documentación solicitada en tiempo y forma, las áreas involucradas en la convocatoria otorgarán el estímulo económico al siguiente postulante en el orden de mérito.

e) Las escuelas beneficiarias con la adjudicación de asistencia técnica y económica para la compra, el montaje e instalación de un biodigestor deberán presentar informes técnicos periódicos acerca del funcionamiento del biodigestor (producción de gas en cantidad óptima) donde se detallen las actividades llevadas a cabo para cumplimentar el PLAN DE TRABAJO propuesto. En caso de no presentarse los informes o de que éstos no acrediten una adecuada utilización de dicho equipamiento, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá proceder a retirar el biodigestor del establecimiento sin ningún tipo de resarcimiento.

FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE TRABAJO

1. DATOS DE LA ESCUELA

NOMBRE DE LA ESCUELA                                       
TIPO DE ESCUELA
LOCALIDAD Y PROVINCIA
DIRECCIÓN WEB
TELÉFONO
AUTORIDAD A CARGO
CORREO ELECTRÓNICO

2. DATOS DEL COORDINADOR DEL PLAN DE TRABAJO

NOMBRE Y APELLIDO                                    
CARGO EN LA ESCUELA
PROFESIÓN
TELÉFONO
CORREO ELECTRÓNICO

3. CARACTERÍSTICAS DE LA ESCUELA

[Explicitar las características de la Escuela, la cantidad de alumnos en cada año, la infraestructura disponible y requerida, las actividades productivas que se desarrolla y de los proyectos especiales por fuera de los contenidos mínimos del plan de estudios. Extensión máxima UNA (1) página]

4. ¿La escuela o algunos de sus docentes tiene experiencias en energías renovables y sustentabilidad medioambiental ¿Cuáles

5. ¿Cuáles son sus principales necesidades de capacitación en energías renovables y sustentabilidad medioambiental

6. ¿Cuál es el objetivo de la incorporación de un biodigestor a las actividades pedagógicas y/o productivas de la escuela

7. ¿A través de qué mecanismos se podrá incorporar el biodigestor a las actividades pedagógicas y/o productivas de la escuela

8. ¿Qué problemáticas actuales resolvería la incorporación del biodigestor

9. ¿A través de qué actividades se contribuirá a la difusión y formación acerca de la biodigestión en el conjunto de la comunidad ¿A quiénes está dirigida ¿Con qué instituciones se trabajará para su desarrollo

10. Indicar los datos de las instituciones participantes del PLAN DE TRABAJO

[Confeccionar un cuadro por cada una de las instituciones]

INSTITUCIÓN                                    
TIPO DE INSTITUCIÓN
AUTORIDAD
DIRECCIÓN WEB
TELÉFONO
CORREO ELECTRÓNICO

INSTITUCIÓN                                    
TIPO DE INSTITUCIÓN
AUTORIDAD
DIRECCIÓN WEB
TELÉFONO
CORREO ELECTRÓNICO

INSTITUCIÓN                                    
TIPO DE INSTITUCIÓN
AUTORIDAD
DIRECCIÓN WEB
TELÉFONO
CORREO ELECTRÓNICO

IF-2016-02722194-APN-SSCOI#MA

e. 16/11/2016 N° 87582/16 v. 16/11/2016
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