Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3728/2016

Bs. As., 31/03/2016

VISTO el Expediente N° 29053 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (en adelante MINEM) N° 28/16 y N° 31/16, el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que GASNEA S.A. presta el servicio público de distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN N° 558/97.

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972; Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N° 26.563; Ley N° 26.729; Ley N° 26.896 y Ley N° 27.200.

Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas Licenciatarias del servicio de distribución de gas natural, se dispuso por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.

Que, no obstante y con posterioridad, mediante el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, se derogó el Decreto N° 311/2003, la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, y demás normativa concordante y complementaria y, a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, se instruyó a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encontraran, a dicha fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la ex UNIREN.

Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

Que en dicho proceso la ex UNIREN formuló a las empresas Licenciatarias del Servicio de Transporte y Distribución de gas natural, una Propuesta de Entendimiento para la adecuación del contrato que resultó en la suscripción de un Acuerdo Transitorio de Adecuación de Tarifas (ACUERDO TRANSITORIO) y/o un Acuerdo de Renegociación Contractual Integral (ACTA ACUERDO).

Que en tal sentido, se debe tener en cuenta que las citadas Propuestas de Entendimiento fueron sometidas al proceso de AUDIENCIA PUBLICA, las que se realizaron oportunamente posibilitando la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, quienes aportaron elementos de juicio que fueron incorporados por la ex UNIREN a los fines de realizar el análisis de las respectivas renegociaciones contractuales.

Que durante el proceso desarrollado para la aprobación de las ACTAS ACUERDO, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION emitió los correspondientes Dictámenes de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° del Decreto PEN N° 311/2003, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integraron las renegociaciones contractuales.

Que, asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tomó la intervención que era de su competencia de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta N° 188/2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44/2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto de los procedimientos llevados a cabo.

Que además, en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de considerar las ACTAS ACUERDO mencionadas.

Que en la Cláusula 4.1 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual se prevé una readecuación de precios y tarifas de la Licenciataria a partir de la fecha allí prevista.

Que el ACTA ACUERDO define expresamente un “Régimen Tarifario de Transición” como aquel que determina las Tarifas aplicables desde la entrada en vigencia del Acta hasta la finalización del Período de Transición Contractual.

Que la Cláusula 4.1, a su vez, indica que si durante el Período de Transición Contractual la nueva Tarifa de Distribución promedio calculada para todo el conjunto de usuarios de la Licenciataria resultante de la readecuación mencionada arrojara un porcentaje diferente al establecido en la misma, será el ENARGAS quien deberá calcular la diferencia acumulada en más o en menos que se pudiera haber producido y reconocer su efecto en la Revisión Tarifaria Integral.

Que el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual establece en su Cláusula 4.2 a 4.6, un “Mecanismo de Monitoreo de Costos” a aplicar semestralmente a partir de la fecha de inicio de la readecuación tarifaria indicada el cual, de acuerdo al procedimiento establecido en el Acta Acuerdo, puede determinar, de corresponder, el traslado a la tarifa de distribución de las variaciones, ponderadas en su incidencia, de los costos de explotación y del plan de inversiones acordado.

Que la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL es el procedimiento que implementará el ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de la LICENCIA, conforme a lo estipulado en la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas y las pautas que surgen del ACTA ACUERDO.

Que cabe entender que los Acuerdos de renegociación contractual y la etapa de transición tarifaria allí prevista se encuentran vigentes, ya que aún está pendiente la implementación del proceso de Revisión Tarifaria Integral de donde surgirán los cuadros tarifarios definitivos.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas es la Autoridad de Aplicación tanto del ACTA ACUERDO.

Que, posteriormente, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I-2407/12 (complementada por las Resoluciones ENARGAS N° I-2442/13 y N° I-2905/14, y modificada por las Resoluciones ENARGAS N° I-2767/13 y N° I-3249/15) que autorizó, en el marco de lo dispuesto en los respectivos Acuerdos suscriptos entre GASNEA S.A. y la ex UNIREN, a aplicar un Monto Fijo por factura diferenciado por categoría de usuario.

Que dichos montos debían ser utilizados para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas.

Que con fecha 31 de marzo de 2014 la ex Secretaría de Energía dictó la Resolución SE N° 226/14 que estableció un “Esquema de racionalización de uso del Gas Natural”, la que fijó nuevos precios de gas natural en boca de pozo.

Que luego, y en orden a la implementación de: (i) el Acta Acuerdo (ii) los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) con la ex UNIREN, (iii) las disposiciones contenidas en la Resolución SE N° 226/14, y (iv) de acuerdo con lo establecido en los numerales 9.4.2. y 9.4.3 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I-2846/14 la que aprobó los Cuadros Tarifarios para GASNEA S.A. con vigencia a partir del 1° de abril de 2014.

Que asimismo, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TGS y TGN y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente se fijaron, mediante las Resoluciones ENARGAS N° 3347/15 y 3348/15, nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables respectivamente por TGS y TGN.

Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 9.4.3 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución, mediante Resolución ENARGAS N° I-3354/15 se dio traslado de las nuevas tarifas de transporte a la tarifa final a aplicar por GASNEA S.A.

Que posteriormente, mediante Resolución SE N° 263 de fecha 5 de junio de 2015, la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por parte del ESTADO NACIONAL, a ser distribuida entre las empresas Distribuidoras, a los efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes y a cuenta de la Revisión Tarifaria integral que se lleve a cabo oportunamente.

Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante Resolución MINEM N° 28/16, estableció nuevos Precios para el gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, conforme se consigna en su Anexo I, con vigencia a partir de 1° de abril de 2016, y estableció un esquema de bonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior, a quienes se aplicarán los Precios de Cuenca establecidos en el Anexo II de la citada Resolución.

Que asimismo, dicha Resolución, en su Artículo 3°, determinó los nuevos precios del Gas Propano para redes de distribución de Gas Propano Indiluido con vigencia a partir de 1° de abril de 2016, en tanto que en su Artículo 4° estableció el precio del Gas Propano bonificado a ser abonado por los usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.

Que, en otro orden, dicha Resolución estableció Precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte para el gas natural no contabilizado a abonar por las Empresas Distribuidoras, con el objeto de reducir el impacto de dicho costo sobre las tarifas finales a aplicar a los usuarios.

Que sin perjuicio de ello, en dicha Resolución se dispuso que deberá preverse, en el marco de la Revisión Tarifaria Integral, el diseño y aplicación de métodos adecuados para incentivar la eficiencia en lo que respecta al gas no contabilizado, con el objetivo de reducir progresivamente su porcentaje a niveles estándares para la industria.

Que en otro orden, la referida Resolución sostuvo la necesidad de considerar situaciones particulares que justifiquen la aplicación de una tarifa final diferenciada a aquellos usuarios que, por su menor capacidad de pago, se vean imposibilitados de abonar los Cuadros Tarifarios Finales correspondientes.

Que así, se dispuso que esa tarifa final diferenciada se denominará “Tarifa Social” y consistirá en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.

Que la Resolución MINEM N° 28/16, en su Artículo 5, instruyó al ENARGAS a adecuar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional, dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, adoptando para los usuarios Residenciales los criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la Tarifa Social que, como Anexo III, forma parte integrante de dicha Resolución.

Que en esa dirección esta Autoridad Regulatoria deberá modificar la mentada Resolución ENARGAS N° I-2905/14, en los términos y alcances definidos en la Resolución MINEM N° 28/16.

Que, en virtud de todo lo expuesto, el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA dispuso en el Artículo 6 de la referida Resolución MINEM N° 28/16, que debía instruirse al ENARGAS a que, en el marco de su competencia, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que, en otro orden, por Resolución MINEM N° 28/16, en su Artículo 7, dispuso dejar sin efecto los actos del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS emitidos en el marco de los Artículos 6° del Decreto N° 2.067 de fecha 27 de noviembre de 2008 y 7° de la Resolución N° 1.451 de fecha 12 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, vinculados con la determinación del valor de los cargos tarifarios e instruyó al ENARGAS a que adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto la aplicación de tales cargos en las facturas que se emitan a los usuarios.

Que, en ese sentido y de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas del Servicio de Distribución corresponde ajustar los cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria GASNEA S.A. en la exacta incidencia del efecto del cambio de precio del gas natural y del Gas Propano fijado por la Resolución MINEM N° 28/16.

Que, en otro orden, con fecha 29 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, dictó la Resolución MINEM N° 31/16 por la que estableció e instruyó al ENARGAS, mediante el Artículo 1°, a que “...lleve adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con las Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, sus modificaciones y complementarias; el que deberá concluirse en un plazo no mayor a UN (1) año desde la fecha de la presente medida. Para el caso de las Licenciatarias que a la fecha de la presente no hubieran suscripto las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral correspondientes, el plazo será establecido en dicho instrumento, sin perjuicio de lo cual el ENARGAS estará facultado a partir de la presente resolución, para requerir a esas empresas la información necesaria para avanzar en forma preliminar en el proceso de Revisión Tarifaria Integral. En todos los casos, en el proceso de realización de la Revisión Tarifaria Integral que surja de los acuerdos integrales de renegociación contractual, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, en los términos de lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016”.

Que, en virtud de lo expuesto se instruyó expresamente al ENARGAS a que lleve adelante el proceso de Revisión Tarifaria Integral.

Que, de acuerdo a los considerandos de la Resolución MINEM N° 31/16, el Proceso de Revisión Tarifaria Integral implica definir los niveles de calidad de servicio esperados para la prestación de los servicios públicos y determinar los costos asociados a su consecución, lo que se traduce en una propuesta de un nuevo cuadro tarifario, que se someterá a Audiencia Pública a efectos de resolver su aplicación después de haber evaluado las opiniones que se viertan en dicho ámbito.

Que, como se expuso anteriormente y tal cual fuera mencionado en los considerandos de la Resolución referida, mediante Resolución SE N° 263/15 la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, dividida en DIEZ (10) cuotas consecutivas, de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000) por parte del ESTADO NACIONAL a ser distribuida entre las empresas Distribuidoras, a los efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral que se lleve a cabo oportunamente.

Que dicha asistencia contemplaba además que una parte de los fondos percibidos por cada una de las cuotas mensuales debía ser aplicada a cancelar las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las empresas productoras de gas natural, como así también al pago del costo del gas natural cuyo vencimiento se produjera durante el año 2015.

Que cabe destacar que la medida implementada contempló desembolsos hasta el mes de diciembre de 2015, razón por la cual en la actualidad las Licenciatarias no cuentan con tales recursos, los que resultan necesarios para afrontar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución de gas por redes y mantener la cadena de pagos.

Que sin perjuicio de ello, y conforme se expone en los considerandos de la Resolución MINEM N° 31/16, “...tal como surge de los informes de las áreas técnicas pertinentes, al haberse finalizado la asistencia económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los recursos de origen tarifario de las Licenciatarias no resultan suficientes en la actualidad para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, considerando las variaciones de los costos y gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los planes de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS evalúe la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que permita asegurar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.”.

Que el informe del área técnica pertinente referido en el considerando anterior, en lo que a este Organismo compete, es el Informe Intergerencial GDyE/GD/GT/GRGC/GCER/GREX/GMAyAD/GGNC/GAL N° 392/15, que fuera oportunamente remitido a la ex Secretaría de Energía de la Nación, donde se expusieron las necesidades de caja globales proyectadas para el año 2016 que podrían enfrentar las Distribuidoras, a los fines de que adopte las medidas que esa Secretaría estime corresponder.

Que, en virtud de lo anterior, por el Artículo 2 de la Resolución MINEM N° 31/16 se instruyó al ENARGAS a que efectúe “...sobre la base de la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquellas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena de pagos a los efectos de asegurar la continuidad de la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.”.

Que conforme lo establece dicha Resolución, el incremento de los márgenes de transporte y distribución que resulten de las nuevas tarifas de transición deberá ser considerado en la Revisión Tarifaria Integral.

Que habiendo dado cumplimiento a la instrucción impartida por el MINEM mediante la Resolución MINEM N° 31/16, este Organismo ha analizado la situación económico-financiera de GASNEA S.A. a los efectos de evaluar la necesidad de adecuar las tarifas de transición vigentes con el objeto de permitir que dicha empresa pueda afrontar sus costos de operación y mantenimiento, cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año y mantener su cadena de pagos de forma tal de continuar con la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifario definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.

Que en virtud de lo antedicho, corresponde aprobar los nuevos márgenes de distribución que forman parte de los cuadros tarifarios que se adjuntan como Anexos I, II y III de la presente.

Que la Resolución MINEM N° 31/16, instruye en su Artículo 5 que el ENARGAS debe, en ejercicio de sus facultades propias, llevar a cabo las modificaciones y/o instrucciones necesarias para implementar el pago mensual de las facturas bimestrales del Servicio Público de Distribución de Gas Natural a efectos de que pueda establecerse una mejor organización de las finanzas del hogar.

Que en tal sentido, debe instruirse a GASNEA S.A. para que el cobro de las facturas de servicio que emite en forma bimestral, se instrumente como una obligación de pago mensual, estableciendo para ello dos pagos mensuales equivalentes cada uno de ellos al 50% del importe total de la factura bimestral, distantes 30 días uno del otro, los que serán tenidos en consideración a todos los efectos que pudieran corresponder.

Que por último, en línea con lo establecido en las Cláusulas Séptima y Octava del ACTA ACUERDO, la Resolución MINEM N° 31/16, dispone en su Artículo 6 que el ENARGAS deberá vincular la tarifa de transición al cumplimiento de un Plan de Inversiones Obligatorias para las Licenciatarias de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural, así como que deberá establecer sus plazos y condiciones de implementación y el régimen sancionatorio aplicable ante eventuales incumplimientos.

Que, como antecedente, ya en el ACTA ACUERDO suscripta, se preveía la ejecución de un conjunto de inversiones (Cláusula Séptima y ANEXO V).

Que a requerimiento de esta Autoridad la Distribuidora ha presentado un Plan de Inversiones anual, que implica un programa detallado de inversiones en obras y trabajos que considera necesarios para cumplir con los estándares de seguridad, eficiencia y calidad de la prestación del servicio, indicando el plazo de ejecución de las mismas.

Que dicho Plan de Inversiones obra como Anexo IV “Plan de Inversiones Obligatorias” de la presente Resolución y la Licenciataria estará obligada a invertir los montos comprometidos para la ejecución de dicho plan, de acuerdo al Cronograma de ejecución y desembolsos mensuales que oportunamente presente ante esta Autoridad.

Que en consecuencia, si la Licenciataria llevara a cabo las obras y trabajos del Plan de Inversiones Obligatorias a un costo total menor que la suma especificada dicha Licenciataria deberá invertir la diferencia en otras obras y trabajos previamente informados al ENARGAS.

Que la Licenciataria deberá en todos los casos invertir la totalidad de los montos comprometidos para la ejecución de las obras contempladas en el Plan Inversiones Obligatorias, de acuerdo al Cronograma de ejecución y desembolsos antes mencionado, así como afrontar los intereses compensatorios y punitorios devengados por las demoras que pudieran ocurrir en la ejecución de dicho Plan.

Que en consecuencia, resulta necesario requerir a la Licenciataria la presentación de un Cronograma de realización de cada proyecto y sus egresos asociados, previendo la ejecución de las obras dentro los próximos 12 meses, el que deberá ser tenido en consideración para determinar el grado de cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatorias por parte de la Licenciataria.

Que, cabe precisar que en el mentado Plan de Inversiones Obligatorias, se encuentran comprendidas las obligaciones emergentes del Artículo 5° de la Resolución ENARGAS N° I-3249/15.

Que, en caso de no alcanzar los objetivos de inversión previstos, y de no existir excesos de inversión efectuados en períodos anteriores con los que se compense tal deficiencia, el monto de la diferencia más sus intereses compensatorios y punitorios podrá ser i) afectado a un nuevo Plan de Inversiones a cumplimentarse en el plazo perentorio e improrrogable que determine esta Autoridad; ii) tenido en consideración a los efectos que corresponda en el proceso de “Revisión Tarifaria Integral”; todo ello sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que pudiera corresponder.

Que esta Autoridad podrá optar indistintamente por la aplicación concurrente o exclusiva de cualquiera de las opciones enumeradas en el considerando anterior, siguiendo el criterio del mayor beneficio para el usuario.

Que en dicho marco, se considera apropiado aplicar una tasa de interés compensatoria equivalente al 150% de la tasa de interés activa promedio mensual para descuento de documentos a 30 días del Banco de la Nación Argentina, aplicable por cada mes de mora sobre el monto de los trabajos comprometidos y no ejecutados en los plazos previstos en el Plan de Inversiones.

Que asimismo, atento a que los montos de inversión previstos han sido considerados a los efectos de la determinación de las tarifas a abonar por los usuarios, se considera oportuno establecer, con carácter punitorio, un recargo del 100% sobre la tasa de interés compensatoria que surja de la aplicación del procedimiento previamente mencionado.

Que asimismo y tal como fuera instruido mediante la Resolución MINEM N° 31/16, a los efectos de garantizar el cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatorias por parte de las Licenciatarias, corresponde establecer que las mismas no podrán distribuir dividendos sin la previa acreditación ante el ENARGAS del cumplimiento integral de dicho plan, debiendo contar para ello con la autorización previa y expresa de esta Autoridad Regulatoria.

Que en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TGS y TGN y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se han fijado nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.

Que, en virtud de ello, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el traslado de las nuevas tarifas de transporte a la tarifa final a aplicar por GASNEA S.A.

Que en función de lo expuesto corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios para el área de Licencia de GASNEA S.A. y las subzonas abastecidas con gas natural y gas propano indiluido por redes, de manera que los mismos reflejen los cambios verificados en la totalidad de los componentes tarifarios, los que obran como Anexos I, II y III de la presente.

Que, asimismo, corresponde ordenar la publicación de los cuadros tarifarios descritos en los puntos precedentes, estableciendo que para el caso de que la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (I) del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de abril de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios de GASNEA S.A.

ARTICULO 2° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de abril de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II, que serán de aplicación a los usuarios Residenciales de GASNEA S.A. que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.

ARTICULO 3° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de abril de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo III que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de GASNEA S.A. inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, con las modificaciones introducidas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 5 de la Resolución MINEM N° 28/16.

ARTICULO 4° — Instruir a GASNEA S.A. para que el cobro de las facturas de servicio que emite en forma bimestral, se instrumente como una obligación de pago mensual, estableciendo para ello dos pagos mensuales equivalentes cada uno de ellos al 50% del importe total de la factura bimestral, distantes 30 días uno del otro, los que serán tenidos en consideración a todos los efectos que pudieran corresponder.

ARTICULO 5° — Instruir a GASNEA S.A. a que discontinúe la inclusión de los importes derivados del cargo instituido por el Decreto N° 2.067/2008 en las facturas que emita a partir de la presente.

ARTICULO 6° — Establecer que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.

ARTICULO 7° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076.

ARTICULO 8° — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.

ARTICULO 9° — Disponer que el Plan de Inversiones Obligatorias presentado y comprometido por la Distribuidora será el que como Anexo IV forma parte de la presente, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

ARTICULO 10. — Establecer que, dentro de los 10 días de entrada en vigencia de la presente resolución, la Licenciataria deberá presentar ante el ENARGAS el cronograma de ejecución y desembolsos mensuales de cada uno de los proyectos incluidos en el Plan de Inversiones Obligatorias previsto en el Artículo precedente. Dicho cronograma será tenido en consideración a los efectos de evaluar el grado de cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatorias por parte de la Licenciataria.

ARTICULO 11. — Establecer que, en caso de no alcanzarse los objetivos de inversión previstos en el Plan de Inversiones Obligatorias, conforme el Cronograma de ejecución y desembolsos dispuesto en el Artículo 10°, y de no existir excesos de inversión efectuados en períodos anteriores con los que se compense tal deficiencia, el monto de la diferencia más sus intereses compensatorios y punitorios podrá ser, a opción del ENARGAS: i) afectado a un nuevo Plan de Inversiones a cumplimentarse en el plazo perentorio e improrrogable que determine esta Autoridad; ii) tenido en consideración a los efectos que corresponda en el proceso de “Revisión Tarifaria Integral”; todo ello sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que pudiera corresponder.

ARTICULO 12. — Establecer que la tasa de interés compensatoria a aplicar por la mora en la ejecución del Plan de Inversiones Obligatorias será equivalente al 150% de la tasa de interés activa promedio mensual para descuento de documentos a 30 días del Banco de la Nación Argentina, la que se aplicará sobre el monto de los trabajos comprometidos y no ejecutados en los plazos previstos en dicho plan de inversiones. Asimismo, establecer con carácter punitorio, un recargo del 100% sobre la tasa de interés compensatoria.

ARTICULO 13. — Establecer que GASNEA S.A. no podrá distribuir dividendos sin la previa acreditación ante el ENARGAS del cumplimiento integral del Plan de Inversiones Obligatorias y contar a tal fin con la autorización expresa por parte de esta Autoridad Regulatoria.

ARTICULO 14. — Registrar; comunicar; notificar a GASNEA S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3728

GASNEA S.A.

TARIFAS FINALES A USUARIOS RESIDENCIALES, P1, P2, P3 y SDB- SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016



Composición del precio del gas incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido (en $/m3)



TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN A USUARIOS P3, G, GNC, FD, FT, ID, IT - SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016





TARIFAS DE TRANSPORTE POR RUTA



TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016

en $ (Pesos)



Composición del precio del GPI-GBI incluido en el cargo por m3 consumido (en $/m3 de 9.300 kcal.)



GASNEA S.A. – PARANA

REDENGAS S.A.

TARIFAS FINALES A USUARIOS RESIDENCIALES, P1, P2, P3 y SDB - SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016



Composición del precio del gas incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido (en $/m3)



TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN A USUARIOS P3, G, GNC, FD, FT, ID, IT - SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016



TARIFAS DE TRANSPORTE POR RUTA



GASNEA S.A.

TARIFAS FINALES A USUARIOS RESIDENCIALES CON AHORRO EN SU CONSUMO IGUAL O MAYOR AL 15% RESPECTO AL MISMO PERÍODO DEL AÑO
ANTERIOR – SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016





Composición del precio del gas incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido (en $/m3)



ANEXO II DE LA RESOLUCION N° I/3728

GASNEA S.A

TARIFAS FINALES A USUARIOS RESIDENCIALES CON AHORRO EN SU CONSUMO IGUAL O MAYOR AL 15% RESPECTO AL MISMO PERÍODO DEL AÑO ANTERIOR - SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016

En $ (Pesos)



Composición del precio del GPI-GBI incluido en el cargo por m3 consumido (en $/m3 de 9.300 kcal.)



GASNEA S.A. – PARANA

REDENGAS S.A.

TARIFAS FINALES A USUARIOS RESIDENCIALES CON AHORRO EN SU CONSUMO IGUAL O MAYOR AL 15% RESPECTO AL MISMO PERÍODO DEL AÑO ANTERIOR - SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016



Composición del precio del gas incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido (en $/m3)



ANEXO III DE LA RESOLUCION N° I/3728

GASNEA S.A.

TARIFAS FINALES A USUARIOS RESIDENCIALES, P1, P2 y P3 BENEFICIARIOS DE LA “TARIFA SOCIAL” - SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016



Composición del precio del gas incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido (en $/m3)



TARIFAS FINALES USUARIOS RESIDENCIALES, P1, P2 y P3 BENEFICIARIOS DE LA “TARIFA SOCIAL” - SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016

En $ (Pesos)



Composición del precio del GPI-GBI incluido en el cargo por m3 consumido (en $/m3 de 9.300 kcal.)



GASNEA S.A. - PARANA

REDENGAS S.A.

TARIFAS FINALES A USUARIOS RESIDENCIALES, P1, P2 y P3 BENEFICIARIOS DE LA “TARIFA SOCIAL” - SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Abril de 2016



Composición del precio del gas incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido (en $/m3)



ANEXO IV

PLAN DE INVERSIÓN 2016 - GASNEA S.A.



e. 04/04/2016 N° 19816/16 v. 04/04/2016
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