ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3723/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° 29058 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561 sus modificatorias y prórrogas; el Decreto PEN N° 458/2010; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016; la Resolución MINEM N° 31/16 y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92, y
CONSIDERANDO:
Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (indistintamente, TGN y/o la Transportista) presta el servicio público de transporte de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN N° 2457/92.
Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de licencias y concesiones de obras y servicios públicos, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste, que de este modo quedó sin efecto.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972; Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N° 26.563; Ley N° 26.729; Ley N° 26.896 y Ley N° 27.200.
Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas concesionarias o licenciatarias de los servicios públicos, se dispuso por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción, y del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que, no obstante y con posterioridad, mediante el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, se derogó el Decreto N° 311/2003, la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, y demás normativa concordante y complementaria y, a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, se instruyó a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encontraran, a dicha fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la ex UNIREN.
Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión (cuando ellos estuviesen previstos contractualmente); el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.
Que en dicho proceso la ex UNIREN formuló una Propuesta de Entendimiento para la adecuación del contrato de la Licencia del Servicio de Transporte de gas natural, que resultó en la suscripción de un Acuerdo Transitorio.
Que dicha propuesta de entendimiento fue sometida a un proceso de audiencia pública, lo que implicó que las pautas fijadas para el Régimen Tarifario de Transición contaron con la correspondiente participación y expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores de la sociedad con interés en dicho servicio público.
Que una vez concluida la consulta pública, tanto la ex UNIREN como la Transportista continuaron las rondas de negociaciones en pos de encontrar puntos de consenso entre ambas partes.
Que posteriormente y en función de cumplir con el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, la ex UNIREN suscribió con TGN el Acuerdo Transitorio que luego fue ratificado mediante el Decreto PEN N° 458/10, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.
Que en virtud de dicho acuerdo, y sujeto a los términos y condiciones que en el mismo se establecen, se resolvió adecuar en forma transitoria las tarifas reguladas del servicio público de transporte de gas natural en el marco de los Contratos de Licencia, en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el Otorgante y las Licenciatarias del Servicio de Transporte de Gas Natural.
Que dicho Acuerdo Transitorio se definió como el instrumento que en forma transitoria dispone la adecuación de tarifas del servicio público de transporte de gas y la afectación específica de los montos allí previstos.
Que, vinculado a lo anterior, se estableció que el Régimen Tarifario de Transición es el que determina las tarifas aplicables conforme al Acuerdo Transitorio.
Que sin perjuicio de ello, las partes se comprometieron a alcanzar un consenso para lograr la suscripción del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, instrumento que a la fecha no ha sido suscripto.
Que, verificado ello y en cumplimiento de la normativa de emergencia y el Acuerdo Transitorio, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I-2853/14 de fecha 7 de abril de 2014, a través de la cual se aprobaron los cuadros tarifarios que disponían la readecuación de la tarifa prevista en el Acuerdo Transitorio, con vigencia a partir del 1° de abril de 2014.
Que también, dado que la Transportista había concluido las obras comprometidas e incluidas en el Acuerdo Transitorio, cuya ejecución fue verificada por este Organismo, los montos derivados de la adecuación tarifaria prevista en el Acuerdo Transitorio debían aplicarse a nuevas obras a aprobar por el ENARGAS para su ejecución por la Transportista.
Que durante el año 2014, TGN presentó al ENARGAS, y éste aprobó, el plan de obras previsto en la Resolución ENARGAS N° I-2853/14 correspondiente a dicho año y cuya ejecución fue controlada por este Organismo.
Que, en ese orden, se dispuso el traslado de los ajustes en las tarifas de transporte, establecidos por la Resolución ENARGAS N° I-2853/14, a las tarifas que deben abonar los usuarios finales conforme lo dispuesto por el Marco Regulatorio del Gas y en particular por el Art. 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92), a través de la autorización de los correspondientes cuadros tarifarios de las Distribuidoras.
Que posteriormente, se dispuso, mediante Resolución ENARGAS N° I-3348/15, un nuevo cuadro tarifario respecto de TGN.
Que en dicha Resolución ENARGAS N° I-3348/15 se añadió que, atento a que la Resolución ENARGAS N° I-2853/14 contempló únicamente la aplicación del Régimen Tarifario de Transición a partir del 1° de abril de 2014, se tornaba necesario establecer que el citado incremento debía ser considerado a cuenta de la aplicación de lo oportunamente acordado en la cláusula 2.1. del Acuerdo Transitorio, entre la fecha allí establecida y la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios dispuestos en la Resolución ENARGAS N° I-2853/14.
Que mediante la citada Resolución ENARGAS N° I-3348/15 se sostuvo que, teniendo en cuenta que TGN debe renegociar su Licencia del servicio de transporte de gas natural, era oportuna la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en el marco del Acuerdo Transitorio, de manera tal que la Licenciataria cuente con el tiempo necesario para arribar a la firma de su Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral.
Que asimismo, la Transportista también presentó el Plan de Obras correspondiente al año 2015, el cual fue aprobado por este Organismo y sujeto a los controles de ejecución pertinentes por parte de esta Autoridad Regulatoria.
Que la Resolución ENARGAS N° I-3348/15 estableció que dicho cuadro tarifario debía ser aplicado exclusivamente para cubrir sus costos de operación y mantenimiento, erogaciones necesarias para llevar adelante su plan de inversiones y cumplir con los compromisos financieros contraídos con terceros, excluido el pago de deuda que la Transportista mantenga con sus accionistas.
Que con la aprobación del cuadro tarifario mediante Resolución ENARGAS N° I-3348/15, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Transitorio suscripto entre la Transportista y la ex UNIREN, que fuera ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto PEN N° 458/10.
Que, no obstante que a la fecha TGN no ha concluido aún con la Renegociación de su Licencia, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de la licencia de transporte y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Transitorio suscripto con la ex UNIREN, esa Transportista ha celebrado, con fecha 24 de febrero de 2016, un “Acuerdo Transitorio” con los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay.
Que en el mencionado “Acuerdo Transitorio” se establece una nueva ADECUACIÓN TARIFARIA TRANSITORIA consistente en la readecuación de tarifas del servicio público de transporte de gas natural hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral, cuyos lineamientos obran como Anexo de la misma.
Que ambos ACUERDOS TRANSITORIOS referidos, así como la etapa de transición tarifaria allí prevista, se encuentran vigentes en la medida en que el proceso de renegociación contractual aún está en marcha hasta tanto concluya la Revisión Tarifaria Integral.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas es la Autoridad de Aplicación de los ACUERDOS TRANSITORIOS.
Que, en otro orden, con fecha 29 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución MINEM N° 31/16 por la que estableció e instruyó al ENARGAS, mediante el Artículo 1°, a que “...lleve adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con las Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, sus modificaciones y complementarias; el que deberá concluirse en un plazo no mayor a UN (1) año desde la fecha de la presente medida. Para el caso de las Licenciatarias que a la fecha de la presente no hubieran suscripto las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral correspondientes, el plazo será establecido en dicho instrumento, sin perjuicio de lo cual el ENARGAS estará facultado a partir de la presente resolución, para requerir a esas empresas la información necesaria para avanzar en forma preliminar en el proceso de Revisión Tarifaria Integral. En todos los casos, en el proceso de realización de la Revisión Tarifaria Integral que surja de los acuerdos integrales de renegociación contractual, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, en los términos de lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016.”.
Que, en virtud de lo expuesto, se instruyó expresamente al ENARGAS a que lleve adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral.
Que, de acuerdo a los considerandos de la Resolución MINEM N° 31/16, el Proceso de Revisión Tarifaria Integral implica definir los niveles de calidad de servicio esperados para la prestación de los servicios públicos y determinar los costos asociados a su consecución, lo que se traduce en una propuesta de un nuevo cuadro tarifario, que se someterá a Audiencia Pública a efectos de resolver su aplicación después de haber evaluado las opiniones que se viertan en dicho ámbito.
Que en virtud de lo anterior, por el Artículo 2° de la Resolución MINEM N° 31/16 se instruyó al ENARGAS a que efectúe “...sobre la base de la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquellas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena de pagos, a los efectos de asegurar la continuidad de la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.”.
Que conforme lo establece dicha Resolución, el incremento de los márgenes de transporte y distribución que resulten de las nuevas tarifas de transición deberán ser considerados en la Revisión Tarifaria Integral.
Que habiendo dado cumplimiento a la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA mediante la Resolución N° 31/16, este Organismo ha analizado la situación económico-financiera de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. a los efectos de evaluar la necesidad de adecuar las tarifas de transición vigentes con el objeto de permitir que dicha empresa pueda afrontar sus costos de operación y mantenimiento, cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente y mantener su cadena de pagos de forma tal de continuar con la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.
Que, por último, y en función de los antecedentes expuestos, corresponde adecuar en forma transitoria las tarifas reguladas del servicio público de transporte de gas natural.
Que, en virtud de lo antedicho, corresponde aprobar los nuevos márgenes de transporte que forman parte de los cuadros tarifarios que se adjuntan como Anexos I y II de la presente.
Que conforme la instrucción impartida mediante la Resolución MINEM N° 31/16, dicho incremento tarifario deberá contemplar la ejecución de un Plan de Inversiones Obligatorias para la Licenciataria.
Que mediante el Artículo 6° de la Resolución referida en el considerando anterior, se instruye al ENARGAS a que vincule la tarifa de transición al cumplimiento de un Plan de Inversiones Obligatorias para las Licenciatarias de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural así como que establezca sus plazos y condiciones de implementación y el régimen sancionatorio aplicable ante eventuales incumplimientos.
Que la Licenciataria ha presentado, a requerimiento de esta Autoridad, un Plan de Inversiones que implica un programa detallado de inversiones y mantenimientos que considera necesarias para cumplir con los estándares de seguridad, eficiencia y calidad de la prestación del servicio, indicando el plazo de ejecución de las mismas.
Que en virtud de la instrucción del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA, dicho Plan de Inversiones obra como Anexo III “Plan de Inversiones Obligatorias” de la presente Resolución y la Licenciataria estará obligada a invertir los montos comprometidos para la ejecución de dicho plan, de acuerdo al Cronograma de ejecución y desembolsos mensuales que oportunamente presente ante esta Autoridad.
Que, cabe precisar, que en el mentado Plan de Inversiones Obligatorias, deben entenderse comprendidas las obligaciones emergentes de la Resolución ENARGAS N° I-2853/14.
Que en consecuencia, si la Licenciataria llevara a cabo las obras y trabajos del Plan de Inversiones Obligatorias a un costo total menor que la suma especificada, dicha Licenciataria deberá invertir la diferencia en otras obras y trabajos previamente informados al ENARGAS.
Que la Licenciataria deberá en todos los casos invertir la totalidad de los montos comprometidos para la ejecución de las obras contempladas en el Plan de Inversiones Obligatorias, de acuerdo al Cronograma de ejecución y desembolsos antes mencionado, así como afrontar los intereses compensatorios y punitorios devengados por las demoras que pudieran ocurrir en la ejecución de dicho Plan.
Que en consecuencia, resulta necesario requerir a la Licenciataria la presentación de un Cronograma de realización de cada proyecto y sus egresos asociados, previendo la ejecución de los desembolsos dentro los próximos 12 meses, el que deberá ser tenido en consideración para determinar el grado de cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatorias por parte de la Licenciataria.
Que, en caso de no alcanzar los objetivos de inversión previstos, y de no existir excesos de inversión efectuados en períodos anteriores con los que se compense tal deficiencia, el monto de la diferencia más sus intereses compensatorios y punitorios podrá ser: i) afectado a un nuevo Plan de Inversiones a cumplimentarse en el plazo perentorio e improrrogable que determine esta Autoridad; ii) tenido en consideración a los efectos que corresponda en el proceso de “Revisión Tarifaria Integral”; todo ello sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que pudiera corresponder.
Que esta Autoridad podrá optar indistintamente por la aplicación concurrente o exclusiva de cualquiera de las opciones enumeradas en el considerando anterior, siguiendo el criterio del mayor beneficio para el usuario.
Que en dicho marco, se considera apropiado aplicar una tasa de interés compensatoria equivalente al 150% de la tasa de interés activa promedio mensual para descuento de documentos a 30 días del Banco de la Nación Argentina, aplicable por cada mes de mora sobre el monto de los trabajos comprometidos y no ejecutados en los plazos previstos en el Plan de Inversiones.
Que asimismo, atento a que los montos de inversión previstos han sido considerados a los efectos de la determinación de las tarifas a abonar por los usuarios, se considera oportuno establecer, con carácter punitorio, un recargo del 100% sobre la tasa de interés compensatoria que surja de la aplicación del procedimiento previamente mencionado.
Que asimismo, y tal como fuera instruido mediante la Resolución MINEM N° 31/16, a los efectos de garantizar el cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatorias por parte de las Licenciatarias, corresponde establecer que las mismas no podrán efectuar distribución de dividendos sin la previa acreditación ante el ENARGAS del cumplimiento integral de dicho plan, debiendo contar para ello con la autorización previa y expresa de esta Autoridad Regulatoria.
Que además, corresponde ordenar la publicación de los cuadros tarifarios descritos en los considerandos precedentes, estableciendo que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 inciso (c) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Transporte.
Que por otro lado cabe destacar que como consecuencia de las Ampliaciones de Capacidad de Transporte del año 2006 y a los efectos del recupero de las inversiones realizadas, se estableció un cuadro tarifario de Retribución por el Acceso, Uso y Puesta a Disposición de la Infraestructura de la Transportista, a ser abonado por aquellos cargadores a los que, bajo el Concurso Abierto TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. N° 01/05, se les asignara capacidad de transporte bajo las condiciones de financiamiento a) y a) bis allí dispuestas.
Que asimismo, oportunamente se estableció que dichos valores debían ser actualizados dentro del marco de renegociación de la licencia de transporte ordenado por la Ley N° 25.561, sus modificatorias, complementarias y prórrogas.
Que de este modo, también corresponde la emisión del cuadro tarifario que se aprueba, con los valores actualizados de Retribución por el Acceso, Uso y Puesta a Disposición de la Infraestructura, a ser abonado por aquellos cargadores a quienes les corresponda la aplicación de dicha retribución.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076, y Decretos Nros. 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14,1392/15 y 164/16.
Por ello,
EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de abril de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente respecto de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
ARTÍCULO 2° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de abril de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente los que serán de aplicación exclusivamente a aquellos cargadores a quienes les corresponda la aplicación de la Retribución por el Acceso, Uso y Puesta a Disposición de la Infraestructura de Transporte.
ARTÍCULO 3° — Disponer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en un diario de gran circulación del país, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 4° — Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 inciso (c) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Transporte.
ARTÍCULO 5° — Disponer que el Plan de Inversiones Obligatorias presentado y comprometido por la Transportista será el que como Anexo III forma parte de la presente, y cuyo monto total asciende a la suma de PESOS MIL CUARENTA Y UN MILLONES ($1.041.000.000).
ARTÍCULO 6° — Establecer que, dentro de los 10 días de entrada en vigencia de la presente resolución, la Licenciataria deberá presentar ante el ENARGAS el cronograma de ejecución y desembolsos mensuales de cada uno de los proyectos incluidos en el Plan de Inversiones Obligatorias previsto en el Artículo precedente. Dicho cronograma será tenido en consideración a los efectos de evaluar el grado de cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatorias por parte de la Licenciataria.
ARTÍCULO 7° — Establecer que, en caso de no alcanzarse los objetivos de inversión previstos en el Plan de Inversiones Obligatorias dispuesto en el Artículo 5° y de no existir excesos de inversión efectuados en períodos anteriores con los que se compense tal deficiencia, el monto de la diferencia más sus intereses compensatorios y punitorios podrá ser, a opción del ENARGAS: i) afectado a un nuevo Plan de Inversiones a cumplimentarse en el plazo perentorio e improrrogable que determine esta Autoridad; ii) tenido en consideración a los efectos que corresponda en el proceso de “Revisión Tarifaria Integral”; todo ello sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que pudiera corresponder.
ARTÍCULO 8° — Establecer que la tasa de interés compensatoria a aplicar por la mora en la ejecución del Plan de Inversiones Obligatorias será equivalente al 150% de la tasa de interés activa promedio mensual para descuento de documentos a 30 días del Banco de la Nación Argentina, la que se aplicará sobre el monto de los trabajos comprometidos y no ejecutados en los plazos previstos en dicho plan de inversiones. Asimismo, establecer, con carácter punitorio, un recargo del 100% sobre la tasa de interés compensatoria.
ARTÍCULO 9° — Establecer que TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. no podrá distribuir dividendos sin la previa acreditación ante el ENARGAS del cumplimiento integral del Plan de Inversiones Obligatorias y contar a tal fin con la autorización expresa por parte de esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 10. — Registrar; comunicar; notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
Resolución 3723/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° 29058 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561 sus modificatorias y prórrogas; el Decreto PEN N° 458/2010; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016; la Resolución MINEM N° 31/16 y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92, y
CONSIDERANDO:
Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (indistintamente, TGN y/o la Transportista) presta el servicio público de transporte de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN N° 2457/92.
Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de licencias y concesiones de obras y servicios públicos, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste, que de este modo quedó sin efecto.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 en torno a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, fueron sucesivamente prorrogadas por medio de la Ley N° 25.790; Ley N° 25.972; Ley N° 26.077; Ley N° 26.204; Ley N° 26.339; Ley N° 26.456; Ley N° 26.563; Ley N° 26.729; Ley N° 26.896 y Ley N° 27.200.
Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas concesionarias o licenciatarias de los servicios públicos, se dispuso por el Decreto PEN N° 311/03 la creación de la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción, y del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que, no obstante y con posterioridad, mediante el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, se derogó el Decreto N° 311/2003, la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, y demás normativa concordante y complementaria y, a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, se instruyó a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encontraran, a dicha fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la ex UNIREN.
Que la Ley N° 25.561 estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión (cuando ellos estuviesen previstos contractualmente); el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.
Que en dicho proceso la ex UNIREN formuló una Propuesta de Entendimiento para la adecuación del contrato de la Licencia del Servicio de Transporte de gas natural, que resultó en la suscripción de un Acuerdo Transitorio.
Que dicha propuesta de entendimiento fue sometida a un proceso de audiencia pública, lo que implicó que las pautas fijadas para el Régimen Tarifario de Transición contaron con la correspondiente participación y expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores de la sociedad con interés en dicho servicio público.
Que una vez concluida la consulta pública, tanto la ex UNIREN como la Transportista continuaron las rondas de negociaciones en pos de encontrar puntos de consenso entre ambas partes.
Que posteriormente y en función de cumplir con el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, la ex UNIREN suscribió con TGN el Acuerdo Transitorio que luego fue ratificado mediante el Decreto PEN N° 458/10, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.
Que en virtud de dicho acuerdo, y sujeto a los términos y condiciones que en el mismo se establecen, se resolvió adecuar en forma transitoria las tarifas reguladas del servicio público de transporte de gas natural en el marco de los Contratos de Licencia, en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el Otorgante y las Licenciatarias del Servicio de Transporte de Gas Natural.
Que dicho Acuerdo Transitorio se definió como el instrumento que en forma transitoria dispone la adecuación de tarifas del servicio público de transporte de gas y la afectación específica de los montos allí previstos.
Que, vinculado a lo anterior, se estableció que el Régimen Tarifario de Transición es el que determina las tarifas aplicables conforme al Acuerdo Transitorio.
Que sin perjuicio de ello, las partes se comprometieron a alcanzar un consenso para lograr la suscripción del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, instrumento que a la fecha no ha sido suscripto.
Que, verificado ello y en cumplimiento de la normativa de emergencia y el Acuerdo Transitorio, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I-2853/14 de fecha 7 de abril de 2014, a través de la cual se aprobaron los cuadros tarifarios que disponían la readecuación de la tarifa prevista en el Acuerdo Transitorio, con vigencia a partir del 1° de abril de 2014.
Que también, dado que la Transportista había concluido las obras comprometidas e incluidas en el Acuerdo Transitorio, cuya ejecución fue verificada por este Organismo, los montos derivados de la adecuación tarifaria prevista en el Acuerdo Transitorio debían aplicarse a nuevas obras a aprobar por el ENARGAS para su ejecución por la Transportista.
Que durante el año 2014, TGN presentó al ENARGAS, y éste aprobó, el plan de obras previsto en la Resolución ENARGAS N° I-2853/14 correspondiente a dicho año y cuya ejecución fue controlada por este Organismo.
Que, en ese orden, se dispuso el traslado de los ajustes en las tarifas de transporte, establecidos por la Resolución ENARGAS N° I-2853/14, a las tarifas que deben abonar los usuarios finales conforme lo dispuesto por el Marco Regulatorio del Gas y en particular por el Art. 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92), a través de la autorización de los correspondientes cuadros tarifarios de las Distribuidoras.
Que posteriormente, se dispuso, mediante Resolución ENARGAS N° I-3348/15, un nuevo cuadro tarifario respecto de TGN.
Que en dicha Resolución ENARGAS N° I-3348/15 se añadió que, atento a que la Resolución ENARGAS N° I-2853/14 contempló únicamente la aplicación del Régimen Tarifario de Transición a partir del 1° de abril de 2014, se tornaba necesario establecer que el citado incremento debía ser considerado a cuenta de la aplicación de lo oportunamente acordado en la cláusula 2.1. del Acuerdo Transitorio, entre la fecha allí establecida y la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios dispuestos en la Resolución ENARGAS N° I-2853/14.
Que mediante la citada Resolución ENARGAS N° I-3348/15 se sostuvo que, teniendo en cuenta que TGN debe renegociar su Licencia del servicio de transporte de gas natural, era oportuna la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en el marco del Acuerdo Transitorio, de manera tal que la Licenciataria cuente con el tiempo necesario para arribar a la firma de su Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral.
Que asimismo, la Transportista también presentó el Plan de Obras correspondiente al año 2015, el cual fue aprobado por este Organismo y sujeto a los controles de ejecución pertinentes por parte de esta Autoridad Regulatoria.
Que la Resolución ENARGAS N° I-3348/15 estableció que dicho cuadro tarifario debía ser aplicado exclusivamente para cubrir sus costos de operación y mantenimiento, erogaciones necesarias para llevar adelante su plan de inversiones y cumplir con los compromisos financieros contraídos con terceros, excluido el pago de deuda que la Transportista mantenga con sus accionistas.
Que con la aprobación del cuadro tarifario mediante Resolución ENARGAS N° I-3348/15, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Transitorio suscripto entre la Transportista y la ex UNIREN, que fuera ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto PEN N° 458/10.
Que, no obstante que a la fecha TGN no ha concluido aún con la Renegociación de su Licencia, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de la licencia de transporte y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Transitorio suscripto con la ex UNIREN, esa Transportista ha celebrado, con fecha 24 de febrero de 2016, un “Acuerdo Transitorio” con los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay.
Que en el mencionado “Acuerdo Transitorio” se establece una nueva ADECUACIÓN TARIFARIA TRANSITORIA consistente en la readecuación de tarifas del servicio público de transporte de gas natural hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral, cuyos lineamientos obran como Anexo de la misma.
Que ambos ACUERDOS TRANSITORIOS referidos, así como la etapa de transición tarifaria allí prevista, se encuentran vigentes en la medida en que el proceso de renegociación contractual aún está en marcha hasta tanto concluya la Revisión Tarifaria Integral.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas es la Autoridad de Aplicación de los ACUERDOS TRANSITORIOS.
Que, en otro orden, con fecha 29 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución MINEM N° 31/16 por la que estableció e instruyó al ENARGAS, mediante el Artículo 1°, a que “...lleve adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con las Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, sus modificaciones y complementarias; el que deberá concluirse en un plazo no mayor a UN (1) año desde la fecha de la presente medida. Para el caso de las Licenciatarias que a la fecha de la presente no hubieran suscripto las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral correspondientes, el plazo será establecido en dicho instrumento, sin perjuicio de lo cual el ENARGAS estará facultado a partir de la presente resolución, para requerir a esas empresas la información necesaria para avanzar en forma preliminar en el proceso de Revisión Tarifaria Integral. En todos los casos, en el proceso de realización de la Revisión Tarifaria Integral que surja de los acuerdos integrales de renegociación contractual, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, en los términos de lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016.”.
Que, en virtud de lo expuesto, se instruyó expresamente al ENARGAS a que lleve adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral.
Que, de acuerdo a los considerandos de la Resolución MINEM N° 31/16, el Proceso de Revisión Tarifaria Integral implica definir los niveles de calidad de servicio esperados para la prestación de los servicios públicos y determinar los costos asociados a su consecución, lo que se traduce en una propuesta de un nuevo cuadro tarifario, que se someterá a Audiencia Pública a efectos de resolver su aplicación después de haber evaluado las opiniones que se viertan en dicho ámbito.
Que en virtud de lo anterior, por el Artículo 2° de la Resolución MINEM N° 31/16 se instruyó al ENARGAS a que efectúe “...sobre la base de la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquellas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena de pagos, a los efectos de asegurar la continuidad de la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.”.
Que conforme lo establece dicha Resolución, el incremento de los márgenes de transporte y distribución que resulten de las nuevas tarifas de transición deberán ser considerados en la Revisión Tarifaria Integral.
Que habiendo dado cumplimiento a la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA mediante la Resolución N° 31/16, este Organismo ha analizado la situación económico-financiera de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. a los efectos de evaluar la necesidad de adecuar las tarifas de transición vigentes con el objeto de permitir que dicha empresa pueda afrontar sus costos de operación y mantenimiento, cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente y mantener su cadena de pagos de forma tal de continuar con la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.
Que, por último, y en función de los antecedentes expuestos, corresponde adecuar en forma transitoria las tarifas reguladas del servicio público de transporte de gas natural.
Que, en virtud de lo antedicho, corresponde aprobar los nuevos márgenes de transporte que forman parte de los cuadros tarifarios que se adjuntan como Anexos I y II de la presente.
Que conforme la instrucción impartida mediante la Resolución MINEM N° 31/16, dicho incremento tarifario deberá contemplar la ejecución de un Plan de Inversiones Obligatorias para la Licenciataria.
Que mediante el Artículo 6° de la Resolución referida en el considerando anterior, se instruye al ENARGAS a que vincule la tarifa de transición al cumplimiento de un Plan de Inversiones Obligatorias para las Licenciatarias de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural así como que establezca sus plazos y condiciones de implementación y el régimen sancionatorio aplicable ante eventuales incumplimientos.
Que la Licenciataria ha presentado, a requerimiento de esta Autoridad, un Plan de Inversiones que implica un programa detallado de inversiones y mantenimientos que considera necesarias para cumplir con los estándares de seguridad, eficiencia y calidad de la prestación del servicio, indicando el plazo de ejecución de las mismas.
Que en virtud de la instrucción del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA, dicho Plan de Inversiones obra como Anexo III “Plan de Inversiones Obligatorias” de la presente Resolución y la Licenciataria estará obligada a invertir los montos comprometidos para la ejecución de dicho plan, de acuerdo al Cronograma de ejecución y desembolsos mensuales que oportunamente presente ante esta Autoridad.
Que, cabe precisar, que en el mentado Plan de Inversiones Obligatorias, deben entenderse comprendidas las obligaciones emergentes de la Resolución ENARGAS N° I-2853/14.
Que en consecuencia, si la Licenciataria llevara a cabo las obras y trabajos del Plan de Inversiones Obligatorias a un costo total menor que la suma especificada, dicha Licenciataria deberá invertir la diferencia en otras obras y trabajos previamente informados al ENARGAS.
Que la Licenciataria deberá en todos los casos invertir la totalidad de los montos comprometidos para la ejecución de las obras contempladas en el Plan de Inversiones Obligatorias, de acuerdo al Cronograma de ejecución y desembolsos antes mencionado, así como afrontar los intereses compensatorios y punitorios devengados por las demoras que pudieran ocurrir en la ejecución de dicho Plan.
Que en consecuencia, resulta necesario requerir a la Licenciataria la presentación de un Cronograma de realización de cada proyecto y sus egresos asociados, previendo la ejecución de los desembolsos dentro los próximos 12 meses, el que deberá ser tenido en consideración para determinar el grado de cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatorias por parte de la Licenciataria.
Que, en caso de no alcanzar los objetivos de inversión previstos, y de no existir excesos de inversión efectuados en períodos anteriores con los que se compense tal deficiencia, el monto de la diferencia más sus intereses compensatorios y punitorios podrá ser: i) afectado a un nuevo Plan de Inversiones a cumplimentarse en el plazo perentorio e improrrogable que determine esta Autoridad; ii) tenido en consideración a los efectos que corresponda en el proceso de “Revisión Tarifaria Integral”; todo ello sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que pudiera corresponder.
Que esta Autoridad podrá optar indistintamente por la aplicación concurrente o exclusiva de cualquiera de las opciones enumeradas en el considerando anterior, siguiendo el criterio del mayor beneficio para el usuario.
Que en dicho marco, se considera apropiado aplicar una tasa de interés compensatoria equivalente al 150% de la tasa de interés activa promedio mensual para descuento de documentos a 30 días del Banco de la Nación Argentina, aplicable por cada mes de mora sobre el monto de los trabajos comprometidos y no ejecutados en los plazos previstos en el Plan de Inversiones.
Que asimismo, atento a que los montos de inversión previstos han sido considerados a los efectos de la determinación de las tarifas a abonar por los usuarios, se considera oportuno establecer, con carácter punitorio, un recargo del 100% sobre la tasa de interés compensatoria que surja de la aplicación del procedimiento previamente mencionado.
Que asimismo, y tal como fuera instruido mediante la Resolución MINEM N° 31/16, a los efectos de garantizar el cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatorias por parte de las Licenciatarias, corresponde establecer que las mismas no podrán efectuar distribución de dividendos sin la previa acreditación ante el ENARGAS del cumplimiento integral de dicho plan, debiendo contar para ello con la autorización previa y expresa de esta Autoridad Regulatoria.
Que además, corresponde ordenar la publicación de los cuadros tarifarios descritos en los considerandos precedentes, estableciendo que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 inciso (c) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Transporte.
Que por otro lado cabe destacar que como consecuencia de las Ampliaciones de Capacidad de Transporte del año 2006 y a los efectos del recupero de las inversiones realizadas, se estableció un cuadro tarifario de Retribución por el Acceso, Uso y Puesta a Disposición de la Infraestructura de la Transportista, a ser abonado por aquellos cargadores a los que, bajo el Concurso Abierto TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. N° 01/05, se les asignara capacidad de transporte bajo las condiciones de financiamiento a) y a) bis allí dispuestas.
Que asimismo, oportunamente se estableció que dichos valores debían ser actualizados dentro del marco de renegociación de la licencia de transporte ordenado por la Ley N° 25.561, sus modificatorias, complementarias y prórrogas.
Que de este modo, también corresponde la emisión del cuadro tarifario que se aprueba, con los valores actualizados de Retribución por el Acceso, Uso y Puesta a Disposición de la Infraestructura, a ser abonado por aquellos cargadores a quienes les corresponda la aplicación de dicha retribución.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076, y Decretos Nros. 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14,1392/15 y 164/16.
Por ello,
EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de abril de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente respecto de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
ARTÍCULO 2° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de abril de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente los que serán de aplicación exclusivamente a aquellos cargadores a quienes les corresponda la aplicación de la Retribución por el Acceso, Uso y Puesta a Disposición de la Infraestructura de Transporte.
ARTÍCULO 3° — Disponer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en un diario de gran circulación del país, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 4° — Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 inciso (c) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Transporte.
ARTÍCULO 5° — Disponer que el Plan de Inversiones Obligatorias presentado y comprometido por la Transportista será el que como Anexo III forma parte de la presente, y cuyo monto total asciende a la suma de PESOS MIL CUARENTA Y UN MILLONES ($1.041.000.000).
ARTÍCULO 6° — Establecer que, dentro de los 10 días de entrada en vigencia de la presente resolución, la Licenciataria deberá presentar ante el ENARGAS el cronograma de ejecución y desembolsos mensuales de cada uno de los proyectos incluidos en el Plan de Inversiones Obligatorias previsto en el Artículo precedente. Dicho cronograma será tenido en consideración a los efectos de evaluar el grado de cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatorias por parte de la Licenciataria.
ARTÍCULO 7° — Establecer que, en caso de no alcanzarse los objetivos de inversión previstos en el Plan de Inversiones Obligatorias dispuesto en el Artículo 5° y de no existir excesos de inversión efectuados en períodos anteriores con los que se compense tal deficiencia, el monto de la diferencia más sus intereses compensatorios y punitorios podrá ser, a opción del ENARGAS: i) afectado a un nuevo Plan de Inversiones a cumplimentarse en el plazo perentorio e improrrogable que determine esta Autoridad; ii) tenido en consideración a los efectos que corresponda en el proceso de “Revisión Tarifaria Integral”; todo ello sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que pudiera corresponder.
ARTÍCULO 8° — Establecer que la tasa de interés compensatoria a aplicar por la mora en la ejecución del Plan de Inversiones Obligatorias será equivalente al 150% de la tasa de interés activa promedio mensual para descuento de documentos a 30 días del Banco de la Nación Argentina, la que se aplicará sobre el monto de los trabajos comprometidos y no ejecutados en los plazos previstos en dicho plan de inversiones. Asimismo, establecer, con carácter punitorio, un recargo del 100% sobre la tasa de interés compensatoria.
ARTÍCULO 9° — Establecer que TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. no podrá distribuir dividendos sin la previa acreditación ante el ENARGAS del cumplimiento integral del Plan de Inversiones Obligatorias y contar a tal fin con la autorización expresa por parte de esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 10. — Registrar; comunicar; notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N°: I/3723
TARIFAS TRANSPORTE - SIN IMPUESTOS
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ABRIL DE 2016
TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI)
TRANSPORTE FIRME (TF)
INTERCAMBIO Y DESPLAZAMIENTO (ED) – SALTA
INTERCAMBIO Y DESPLAZAMIENTO (ED) - NEUQUÉN
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº: I/3723
Retribución Mensual al Transportista - Excluido Inversión
Expansión - Concurso Abierto 01/05
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ABRIL DE 2016
ANEXO III
PLAN DE INVERSIÓN 2016 - TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
TARIFAS TRANSPORTE - SIN IMPUESTOS
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ABRIL DE 2016
TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI)
TRANSPORTE FIRME (TF)
INTERCAMBIO Y DESPLAZAMIENTO (ED) – SALTA
INTERCAMBIO Y DESPLAZAMIENTO (ED) - NEUQUÉN
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº: I/3723
Retribución Mensual al Transportista - Excluido Inversión
Expansión - Concurso Abierto 01/05
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE ABRIL DE 2016
ANEXO III
PLAN DE INVERSIÓN 2016 - TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
e. 04/04/2016 N° 19804/16 v. 04/04/2016