MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 371/2020
RESOL-2020-371-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-57114235- -APN-DDE#SGP, las Leyes Nros. 18.829, 22.545, 25.599 y sus modificatorias, y 27.541 y su modificatoria, los Decretos Nros. 2182 del 19 de abril de 1972, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 204 del 27 de febrero de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, y 125 del 13 de marzo de 2020, 133 del 17 de marzo de 2020, 157 del 13 de abril de 2020, 235 del 29 de mayo de 2020 y 316 del 29 de julio de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 125/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y sus modificatorias, facultaron a los Agentes de Viaje a atender al público exclusivamente por canales electrónicos, a fin de evitar el contacto físico y la propagación del COVID-19, hasta el día 31 de agosto de 2020.
Que asimismo se impuso a los Agentes de Viaje que hiciesen uso de esa facultad la obligación de informar los canales electrónicos de atención a los turistas con quienes tuviesen contratos con prestaciones pendientes, y de exhibir los canales con claridad en la puerta de acceso de sus locales, bajo pena de ser pasibles de las sanciones previstas en los artículos 10 y 14 de la Ley N° 18.829, sin perjuicio de otras que pudieran corresponder.
Que por otro lado en la mencionada resolución y sus modificatorias, se estableció que hasta DOS (2) Agentes de Viaje podrán compartir sus estructuras funcionales en UN (1) único local por el término de UN (1) año y que dicha solicitud podrá presentarse hasta el día 31 de agosto de 2020.
Que la Resolución N° 133/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, sus modificatorias y complementarias, suspendieron hasta el día 31 de agosto del año en curso inclusive, los plazos de todos los trámites que las Agencias de Viaje deban cumplir ante esta Cartera.
Que la Resolución N° 157/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y sus modificatorias, dispensaron a las Agencias de Viaje hasta el día 31 de agosto de 2020 inclusive, del pago de los aranceles que por cualquier concepto deban abonar ante este Organismo.
Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica del coronavirus COVID 19, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del ESTADO NACIONAL.
Que dicha situación de emergencia tenida en miras al dictado de las Resoluciones Nros. 125/20, 133/20, 157/20, 235/20 y 316/20 de esta Cartera, continúa vigente.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES considera esencial e ineludible seguir contribuyendo con la estrategia del Poder Ejecutivo Nacional tendiente a resguardar a la población del embate del virus, a fin de limitar el número de casos y contener su propagación.
Que en ese marco se debe también adoptar medidas tendientes a morigerar el impacto de las medidas sanitarias en la actividad turística.
Que en virtud de lo expuesto se entiende necesario modificar la redacción original e instrumentar una ampliación temporal de los plazos establecidos en las resoluciones mencionadas en los considerandos anteriores.
Que la ampliación de los plazos establecida en las Resoluciones Nros. 125/20, 133/20, 157/20, 235/20 y 316/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, implica una postergación de la obligación de presentar la documentación, pero no representa en ninguna circunstancia una eximición del cumplimiento de lo establecido en las Leyes Nros. 18.829, 25.599 y sus modificatorias y el Decreto N° 2182 del 19 de abril de 1972.
Que mediante el IF-2020-57171082-APN-DNAV#SGP, la Dirección Nacional de Agencias de Viajes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, destacó la necesidad de una ampliación de plazos e informó cuáles son los mecanismos de fiscalización remota que están siendo implementados en el marco de la pandemia.
Que la Dirección Nacional de Agencias de Viaje y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio, han tomado intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros 18.829 y 25.599 y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de Diciembre de 2020, inclusive, el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 125/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución N° 125/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Los Agentes de Viaje podrán compartir sus estructuras funcionales en UN (1) único local por el término de DOS (2) años, previa autorización de la Dirección Nacional de Agencias de Viaje. Sólo podrán compartir sus estructuras funcionales hasta DOS (2) Agentes de Viaje por local. La solicitud podrá presentarse hasta el 31 de Diciembre de 2020. Facúltase a la Dirección Nacional de Agencias de Viajes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a dictar las normas que instrumenten la presente medida.”
ARTÍCULO 3°.- Prorrógase hasta el día 31 de octubre de 2020, inclusive, la suspensión de plazos contenida en el artículo 1° de la Resolución N° 133/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Las Agencias de Viaje que no hayan presentado a la fecha la renovación de las garantías correspondientes al Fondo de Garantía previsto en los artículos 6º de la Ley Nº 18.829 y 6º de su Decreto Reglamentario Nº 2182 del 19 de abril de 1972, deberán cumplir con dicha obligación en el plazo de QUINCE (15) días, comprendido entre los días 1 y 15 de septiembre del año en curso, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 166 de fecha 14 de febrero de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución N° 157/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Dispénsase hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive, del pago de los aranceles de todos los trámites que por cualquier concepto se deba abonar a este MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus modificatorias.”
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens
e. 01/09/2020 N° 35669/20 v. 01/09/2020