MINISTERIO DE SALUD
Resolución 3708/2023
RESOL-2023-3708-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2023
VISTO el Expediente EX-2023-76672652-APN-DNCSSYRS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD; la Resolución N° 2546 de fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.
Que en el marco del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, dictado por Resolución MS N° 2546/21, se asume que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el sistema de salud argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.
Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las inequidades en el sistema de salud.
Que a su vez en dicho plan se propone implementar procesos permanentes y establecer estrategias para el equipo de salud que promuevan la calidad y la seguridad en la gestión del trabajo, la formación y la educación permanente en salud y la protección de la salud de trabajadores y trabajadoras.
Por otro lado, el mencionado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM), Resolución Secretarial N° 432/92, ratificado por Decreto del PEN N° 148/17; a través del cual se establece la generación y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad como parte de sus líneas de acción.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras en los establecimientos de todo el país.
Que tanto los consensos como las guías de práctica clínica se encuadran dentro de las líneas de acción para la generación de instrumentos de la calidad del referido programa, como una herramienta de estandarización de procesos asistenciales basada en evidencia.
Que en ese marco se inserta el propósito de este documento que tiene como propósito disminuir la variabilidad de la práctica clínica, poniendo a disposición de los usuarios la evidencia científica para orientar la toma de las mejores decisiones.
Que el asma es una enfermedad inflamatoria crónica de las vías respiratorias, en cuya patogenia intervienen diversas células y mediadores de la inflamación, condicionada en parte por factores genéticos, y que cursa con hiperrespuesta bronquial y una obstrucción variable del flujo aéreo, total o parcialmente reversible, ya sea por acción de los fármacos o espontáneamente.
Que, en Argentina, según datos de la Dirección de Estadísticas e Información de Salud (DEIS), se registraron 19.244 egresos hospitalarios debidos al asma en 2018 y 344 muertes en 2020.
Que según la Primera Encuesta Nacional de Prevalencia de Asma en Adultos realizada en nuestro país entre 2014 y 2015, seis de cada 100 personas tuvieron alguna crisis de asma en los últimos 12 meses o empleaban al momento de ser encuestados medicación para el asma; mientras que 9 de cada 100 tiene o ha tenido alguna vez asma confirmado por un médico.
Que el asma leve es su forma más frecuente y afecta a una proporción considerable de la población, por lo que genera el mayor número de consultas por la enfermedad y el impacto potencial de atenderla a tiempo sería más alto. Su manejo es resorte del primer nivel de atención y existen controversias respecto a su abordaje terapéutico.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN desarrolló en 2015 el Protocolo de Orientación para el Diagnóstico y Manejo del Asma en Adultos, que requiere actualización ya que en los últimos años se han publicado nuevos estudios abordando distintos aspectos de esta enfermedad.
Que en el marco de las acciones que lleva adelante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES para reducir la morbimortalidad asociada a las enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo, se desarrolla la presente guía de práctica clínica, como parte del valioso proceso que el estado ha venido desarrollando a través de planes y políticas sanitarias tendientes a lograr mejoras en los estándares de calidad de atención sanitaria.
Que en este sentido desde el MINISTERIO DE SALUD se considera una gran oportunidad trabajar en este documento el cual fue elaborado en conjunto con un panel de expertos conformado por representantes de sociedades y asociaciones científicas, asociaciones de pacientes, y representantes provinciales que participaron en la elaboración de las recomendaciones para nuestro territorio, el cual arriba a un lenguaje común sobre prácticas imprescindibles para el cuidado integral de personas adultas con asma leve y posibilita avanzar hacia una implementación de programas de seguimiento fundados en valores de equidad y solidaridad para garantizar el acceso a la salud de calidad.
Que en ese marco se ha desarrollado la “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA NACIONAL SOBRE TRATAMIENTO DEL ASMA LEVE EN PERSONAS ADULTAS” se presenta como un documento matriz y de consulta a partir del cual podrán desarrollarse versiones abreviadas, otros aplicativos de implementación y materiales para pacientes.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS ha elaborado la presente guía de práctica clínica en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN con el objeto de proveer al equipo de salud recomendaciones sobre el uso de medicación inhalada para el tratamiento del asma leve en la población de 18 o más años con el propósito de contribuir a disminuir la morbilidad y evitar la mortalidad por asma en esta subpoblación.
Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su aprobación.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su aprobación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y reglamentarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA NACIONAL SOBRE TRATAMIENTO DEL ASMA LEVE EN PERSONAS ADULTAS” que como Anexo IF-2023-85321657-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el documento “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA NACIONAL SOBRE TRATAMIENTO DEL ASMA LEVE EN PERSONAS ADULTAS” que se aprueba por el ARTÍCULO 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco de dicho PROGRAMA NACIONAL referido en el ARTÍCULO 2°.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 3708/2023
RESOL-2023-3708-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2023
VISTO el Expediente EX-2023-76672652-APN-DNCSSYRS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD; la Resolución N° 2546 de fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.
Que en el marco del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, dictado por Resolución MS N° 2546/21, se asume que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el sistema de salud argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.
Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las inequidades en el sistema de salud.
Que a su vez en dicho plan se propone implementar procesos permanentes y establecer estrategias para el equipo de salud que promuevan la calidad y la seguridad en la gestión del trabajo, la formación y la educación permanente en salud y la protección de la salud de trabajadores y trabajadoras.
Por otro lado, el mencionado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM), Resolución Secretarial N° 432/92, ratificado por Decreto del PEN N° 148/17; a través del cual se establece la generación y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad como parte de sus líneas de acción.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras en los establecimientos de todo el país.
Que tanto los consensos como las guías de práctica clínica se encuadran dentro de las líneas de acción para la generación de instrumentos de la calidad del referido programa, como una herramienta de estandarización de procesos asistenciales basada en evidencia.
Que en ese marco se inserta el propósito de este documento que tiene como propósito disminuir la variabilidad de la práctica clínica, poniendo a disposición de los usuarios la evidencia científica para orientar la toma de las mejores decisiones.
Que el asma es una enfermedad inflamatoria crónica de las vías respiratorias, en cuya patogenia intervienen diversas células y mediadores de la inflamación, condicionada en parte por factores genéticos, y que cursa con hiperrespuesta bronquial y una obstrucción variable del flujo aéreo, total o parcialmente reversible, ya sea por acción de los fármacos o espontáneamente.
Que, en Argentina, según datos de la Dirección de Estadísticas e Información de Salud (DEIS), se registraron 19.244 egresos hospitalarios debidos al asma en 2018 y 344 muertes en 2020.
Que según la Primera Encuesta Nacional de Prevalencia de Asma en Adultos realizada en nuestro país entre 2014 y 2015, seis de cada 100 personas tuvieron alguna crisis de asma en los últimos 12 meses o empleaban al momento de ser encuestados medicación para el asma; mientras que 9 de cada 100 tiene o ha tenido alguna vez asma confirmado por un médico.
Que el asma leve es su forma más frecuente y afecta a una proporción considerable de la población, por lo que genera el mayor número de consultas por la enfermedad y el impacto potencial de atenderla a tiempo sería más alto. Su manejo es resorte del primer nivel de atención y existen controversias respecto a su abordaje terapéutico.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN desarrolló en 2015 el Protocolo de Orientación para el Diagnóstico y Manejo del Asma en Adultos, que requiere actualización ya que en los últimos años se han publicado nuevos estudios abordando distintos aspectos de esta enfermedad.
Que en el marco de las acciones que lleva adelante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES para reducir la morbimortalidad asociada a las enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo, se desarrolla la presente guía de práctica clínica, como parte del valioso proceso que el estado ha venido desarrollando a través de planes y políticas sanitarias tendientes a lograr mejoras en los estándares de calidad de atención sanitaria.
Que en este sentido desde el MINISTERIO DE SALUD se considera una gran oportunidad trabajar en este documento el cual fue elaborado en conjunto con un panel de expertos conformado por representantes de sociedades y asociaciones científicas, asociaciones de pacientes, y representantes provinciales que participaron en la elaboración de las recomendaciones para nuestro territorio, el cual arriba a un lenguaje común sobre prácticas imprescindibles para el cuidado integral de personas adultas con asma leve y posibilita avanzar hacia una implementación de programas de seguimiento fundados en valores de equidad y solidaridad para garantizar el acceso a la salud de calidad.
Que en ese marco se ha desarrollado la “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA NACIONAL SOBRE TRATAMIENTO DEL ASMA LEVE EN PERSONAS ADULTAS” se presenta como un documento matriz y de consulta a partir del cual podrán desarrollarse versiones abreviadas, otros aplicativos de implementación y materiales para pacientes.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS ha elaborado la presente guía de práctica clínica en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN con el objeto de proveer al equipo de salud recomendaciones sobre el uso de medicación inhalada para el tratamiento del asma leve en la población de 18 o más años con el propósito de contribuir a disminuir la morbilidad y evitar la mortalidad por asma en esta subpoblación.
Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su aprobación.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su aprobación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y reglamentarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA NACIONAL SOBRE TRATAMIENTO DEL ASMA LEVE EN PERSONAS ADULTAS” que como Anexo IF-2023-85321657-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el documento “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA NACIONAL SOBRE TRATAMIENTO DEL ASMA LEVE EN PERSONAS ADULTAS” que se aprueba por el ARTÍCULO 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco de dicho PROGRAMA NACIONAL referido en el ARTÍCULO 2°.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2023 N° 91968/23 v. 13/11/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)