MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 370/2022
RESOL-2022-370-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-35745025-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio y la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente progresivamente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre de 2025.
Que el mencionado Régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.191, dispone que los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores del MEM, con demandas de potencia iguales o mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), deberán cumplir efectiva e individualmente con los objetivos indicados en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191 y, a tales efectos, podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables de generación.
Que, asimismo se establece que la compra de energía podrá efectuarse al propio generador, a través de una distribuidora que la adquiera en su nombre a un generador, de un comercializador o comprarla directamente a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) bajo las estipulaciones que, para ello, establezca la Autoridad de Aplicación.
Que el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, reglamentario de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, dispone en el Artículo 9° de su Anexo II, que la obligación impuesta por el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 a los sujetos allí individualizados podrá cumplirse por cualquiera de las siguientes formas: a) por contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables; b) por autogeneración o por cogeneración de fuentes renovables; o c) por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación.
Que por la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, se regula el Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER), por el que los Grandes Usuarios del MEM, incluidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191, pueden cumplir con los objetivos de cobertura de sus consumos de energía eléctrica por contratación individual, por cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable, estableciendo un marco jurídico adecuado para el desarrollo de este nuevo mercado.
Que, en dicha regulación, no se incluyó la posibilidad de que los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución puedan adquirir en nombre de sus Grandes Usuarios la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables por medio de la celebración de Contratos del Mercado a Término, tal como lo establecía la Ley N° 27.191.
Que por ello se considera conveniente incorporar el “MECANISMO DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE PARA DISTRIBUIDORES” (el MECANISMO), a fin de habilitar la comercialización de energía eléctrica de fuente renovable entre Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución con Agentes Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores en el marco de las Transacciones Económicas del MEM.
Que el MECANISMO, se incluye como Anexo II del “RÉGIMEN DEL MERCADO A TÉRMINO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE”, aprobado por la Resolución N° 281/ 2017, a fin de que los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución puedan suscribir Contratos de Mercado a Término para satisfacer la demanda de sus clientes declarados como Grandes Demandas con consumos mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW) denominados GUDIs.
Que, dicho MECANISMO establece un marco jurídico adecuado que permita el desarrollo de este nuevo mercado, en cumplimiento de los objetivos perseguidos por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en el marco de lo establecido en la Ley N° 24.065.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que surgen de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como ANEXO II de la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto del 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA que aprueba el “RÉGIMEN DEL MERCADO A TÉRMINO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE”, el “MECANISMO DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE PARA DISTRIBUIDORES” (el MECANISMO) que como Anexo (IF-2022-40005023-APN-SSEE#MEC) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- El alcance del MECANISMO se limita a la comercialización de energía eléctrica de fuente renovable entre Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución con Agentes Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores en el marco de las Transacciones Económicas del MEM.
Los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución podrán suscribir Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables con Generadores o Autogeneradores del MEM para abastecer a sus clientes declarados como Grandes Demandas –con consumos mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW)- denominados GUDIs.
Los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuentes renovables habilitados para suministrar la energía eléctrica a contractualizar, se rigen por lo establecido en el Artículo 3 del Anexo I de la Resolución N° 281/2017.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a acordar con los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución y Agentes Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores involucrados, los procedimientos para realizar las comunicaciones operativas, como así también los requerimientos mínimos de información a suministrar para la programación, el despacho y las transacciones económicas.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con CAMMESA, resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
MECANISMO DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE PARA DISTRIBUIDORES
ARTÍCULO 1°.-GUDI´s. Grandes Usuarios del Distribuidor declarados ante el Organismo Encargado de Despacho (OED) como Grandes Demandas de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores del MEM con demanda de potencia mayor o igual a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW).
ARTÍCULO 2°.- DISTRIBUIDORES HABILITADOS. Los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución podrán suscribir Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables (Contratos) para abastecer la demanda de energía de sus GUDIs.
Los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuentes renovables habilitados para suministrar la energía eléctrica a contractualizar, son aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 3 del Anexo I de la Res. MEyM N° 281/2017.
En los casos en que celebren Contratos bajo este Mecanismo, los Distribuidores Habilitados deberán informar la celebración de éstos al OED, a los efectos de su administración y gestión de acuerdo con Los Procedimientos del MEM. La suscripción de los mismos no implica la exclusión de las Compras Conjuntas para aquellos GUDIs calificados como Grandes Usuarios Habilitados (GUH) según lo definido en la Res. MEyM N° 281/2017.
ARTÍCULO 3°.- CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS. Los Contratos celebrados bajo el presente Mecanismo se administrarán y gestionarán de acuerdo con lo establecido en Los Procedimientos del MEM. Las condiciones para su administración deberán ser informadas junto con su presentación al OED.
Las condiciones contractuales - duración, prioridades de asignación, precios y demás condiciones - podrán ser pactadas libremente entre las partes (Generador/Comercializador y Distribuidor).
Los volúmenes de energía comprometidos estarán limitados por la energía eléctrica de fuentes renovables producida por el Generador o aportada por otros Generadores o Comercializadores con los cuales aquél posea acuerdos de comercialización y por la demanda del Distribuidor Habilitado.
El volumen total de energía a contractualizar por el Distribuidor Habilitado con los distintos Generadores o Comercializadores no podrá superar la demanda del segmento GUDI declarada por ésta ante el OED. La administración de la energía contractualizada por el Distribuidor Habilitado con sus GUDIs, será realizada y gestionada por el propio Distribuidor Habilitado.
ARTÍCULO 4°.- ASIGNACIÓN DE ENERGÍA CONTRACTUALIZADA. La energía abastecida por un mismo Agente Generador a distintos Grandes Usuarios, Autogeneradores o Distribuidores Habilitados con los que hubiere celebrado Contratos en el marco del presente Mecanismo, se asignarán entre éstos de acuerdo con la prioridad que sea informada por el Agente Generador.
El Agente Generador será el único responsable de la fidelidad de la información referida al orden de prioridad de asignación de la energía que genere. El OED se limitará a aplicar el orden de prioridad informado.
En caso de Contratos celebrados por Comercializadores, serán éstos quienes deberán informar el orden de prioridad de asignación de los Contratos celebrados, asumiendo la responsabilidad por la fidelidad de la información mencionada.
ARTÍCULO 5°.- METODOLOGÍA DE TRANSACCIÓN DE LA ENERGÍA. Los valores físicos considerados para realizar la transacción económica serán valores de energía mensual, tanto para la generación como para la demanda. Los valores físicos se integrarán con los valores horarios medidos del Distribuidor Habilitado y la energía del Generador Renovable asignada al Contrato.
ARTÍCULO 6°.-TRANSACCIONES ECONÓMICAS
En forma mensual CAMMESA descontará la energía efectivamente entregada por el Generador al Distribuidor Habilitado en base al Contrato celebrado bajo este Mecanismo, de la energía declarada por el Distribuidor Habilitado a CAMMESA para el segmento GUDI.
La energía cubierta por los Contratos vigentes será asignada en bloque a los GUDIs.
Las transacciones se cerrarán en el mes, consecuentemente no habrá compensaciones ni cuentas de apartamientos entre distintos meses.
El valor físico mensual de la energía asignada a cada Contrato será igual al volumen efectivamente abastecido con energía eléctrica proveniente de fuentes renovables.
ARTÍCULO 7°.- TRANSACCIONES DE ENERGÍA. La demanda de energía del Distribuidor Habilitado abastecida mediante los Contratos celebrados será valorizada a los precios pactados entre las partes y será facturada directamente por el Generador al Distribuidor Habilitado.
ARTÍCULO 8°.- PRECIOS DE TRANSPORTE, POTENCIA Y CARGOS EN EL MEM. El abastecimiento mediante Contratos de Energía Renovable alcanzará exclusivamente a las transacciones de energía a precio estacional de la energía correspondiente a la demanda de los GUDIs. Los precios estacionales de transporte, potencia y cargos adicionales se facturarán en el MEM por la totalidad de energía y potencia consumidas por el Distribuidor Habilitado.
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 370/2022
RESOL-2022-370-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-35745025-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio y la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente progresivamente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre de 2025.
Que el mencionado Régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.191, dispone que los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores del MEM, con demandas de potencia iguales o mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), deberán cumplir efectiva e individualmente con los objetivos indicados en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191 y, a tales efectos, podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables de generación.
Que, asimismo se establece que la compra de energía podrá efectuarse al propio generador, a través de una distribuidora que la adquiera en su nombre a un generador, de un comercializador o comprarla directamente a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) bajo las estipulaciones que, para ello, establezca la Autoridad de Aplicación.
Que el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, reglamentario de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, dispone en el Artículo 9° de su Anexo II, que la obligación impuesta por el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 a los sujetos allí individualizados podrá cumplirse por cualquiera de las siguientes formas: a) por contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables; b) por autogeneración o por cogeneración de fuentes renovables; o c) por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación.
Que por la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, se regula el Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER), por el que los Grandes Usuarios del MEM, incluidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191, pueden cumplir con los objetivos de cobertura de sus consumos de energía eléctrica por contratación individual, por cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable, estableciendo un marco jurídico adecuado para el desarrollo de este nuevo mercado.
Que, en dicha regulación, no se incluyó la posibilidad de que los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución puedan adquirir en nombre de sus Grandes Usuarios la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables por medio de la celebración de Contratos del Mercado a Término, tal como lo establecía la Ley N° 27.191.
Que por ello se considera conveniente incorporar el “MECANISMO DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE PARA DISTRIBUIDORES” (el MECANISMO), a fin de habilitar la comercialización de energía eléctrica de fuente renovable entre Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución con Agentes Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores en el marco de las Transacciones Económicas del MEM.
Que el MECANISMO, se incluye como Anexo II del “RÉGIMEN DEL MERCADO A TÉRMINO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE”, aprobado por la Resolución N° 281/ 2017, a fin de que los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución puedan suscribir Contratos de Mercado a Término para satisfacer la demanda de sus clientes declarados como Grandes Demandas con consumos mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW) denominados GUDIs.
Que, dicho MECANISMO establece un marco jurídico adecuado que permita el desarrollo de este nuevo mercado, en cumplimiento de los objetivos perseguidos por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en el marco de lo establecido en la Ley N° 24.065.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que surgen de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como ANEXO II de la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto del 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA que aprueba el “RÉGIMEN DEL MERCADO A TÉRMINO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE”, el “MECANISMO DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE PARA DISTRIBUIDORES” (el MECANISMO) que como Anexo (IF-2022-40005023-APN-SSEE#MEC) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- El alcance del MECANISMO se limita a la comercialización de energía eléctrica de fuente renovable entre Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución con Agentes Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores en el marco de las Transacciones Económicas del MEM.
Los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución podrán suscribir Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables con Generadores o Autogeneradores del MEM para abastecer a sus clientes declarados como Grandes Demandas –con consumos mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW)- denominados GUDIs.
Los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuentes renovables habilitados para suministrar la energía eléctrica a contractualizar, se rigen por lo establecido en el Artículo 3 del Anexo I de la Resolución N° 281/2017.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a acordar con los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución y Agentes Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores involucrados, los procedimientos para realizar las comunicaciones operativas, como así también los requerimientos mínimos de información a suministrar para la programación, el despacho y las transacciones económicas.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con CAMMESA, resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/05/2022 N° 34180/22 v. 16/05/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO II - Resolución MEM N° 281/2017
MECANISMO DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE PARA DISTRIBUIDORES
ARTÍCULO 1°.-GUDI´s. Grandes Usuarios del Distribuidor declarados ante el Organismo Encargado de Despacho (OED) como Grandes Demandas de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores del MEM con demanda de potencia mayor o igual a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW).
ARTÍCULO 2°.- DISTRIBUIDORES HABILITADOS. Los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución podrán suscribir Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables (Contratos) para abastecer la demanda de energía de sus GUDIs.
Los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuentes renovables habilitados para suministrar la energía eléctrica a contractualizar, son aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 3 del Anexo I de la Res. MEyM N° 281/2017.
En los casos en que celebren Contratos bajo este Mecanismo, los Distribuidores Habilitados deberán informar la celebración de éstos al OED, a los efectos de su administración y gestión de acuerdo con Los Procedimientos del MEM. La suscripción de los mismos no implica la exclusión de las Compras Conjuntas para aquellos GUDIs calificados como Grandes Usuarios Habilitados (GUH) según lo definido en la Res. MEyM N° 281/2017.
ARTÍCULO 3°.- CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS. Los Contratos celebrados bajo el presente Mecanismo se administrarán y gestionarán de acuerdo con lo establecido en Los Procedimientos del MEM. Las condiciones para su administración deberán ser informadas junto con su presentación al OED.
Las condiciones contractuales - duración, prioridades de asignación, precios y demás condiciones - podrán ser pactadas libremente entre las partes (Generador/Comercializador y Distribuidor).
Los volúmenes de energía comprometidos estarán limitados por la energía eléctrica de fuentes renovables producida por el Generador o aportada por otros Generadores o Comercializadores con los cuales aquél posea acuerdos de comercialización y por la demanda del Distribuidor Habilitado.
El volumen total de energía a contractualizar por el Distribuidor Habilitado con los distintos Generadores o Comercializadores no podrá superar la demanda del segmento GUDI declarada por ésta ante el OED. La administración de la energía contractualizada por el Distribuidor Habilitado con sus GUDIs, será realizada y gestionada por el propio Distribuidor Habilitado.
ARTÍCULO 4°.- ASIGNACIÓN DE ENERGÍA CONTRACTUALIZADA. La energía abastecida por un mismo Agente Generador a distintos Grandes Usuarios, Autogeneradores o Distribuidores Habilitados con los que hubiere celebrado Contratos en el marco del presente Mecanismo, se asignarán entre éstos de acuerdo con la prioridad que sea informada por el Agente Generador.
El Agente Generador será el único responsable de la fidelidad de la información referida al orden de prioridad de asignación de la energía que genere. El OED se limitará a aplicar el orden de prioridad informado.
En caso de Contratos celebrados por Comercializadores, serán éstos quienes deberán informar el orden de prioridad de asignación de los Contratos celebrados, asumiendo la responsabilidad por la fidelidad de la información mencionada.
ARTÍCULO 5°.- METODOLOGÍA DE TRANSACCIÓN DE LA ENERGÍA. Los valores físicos considerados para realizar la transacción económica serán valores de energía mensual, tanto para la generación como para la demanda. Los valores físicos se integrarán con los valores horarios medidos del Distribuidor Habilitado y la energía del Generador Renovable asignada al Contrato.
ARTÍCULO 6°.-TRANSACCIONES ECONÓMICAS
En forma mensual CAMMESA descontará la energía efectivamente entregada por el Generador al Distribuidor Habilitado en base al Contrato celebrado bajo este Mecanismo, de la energía declarada por el Distribuidor Habilitado a CAMMESA para el segmento GUDI.
La energía cubierta por los Contratos vigentes será asignada en bloque a los GUDIs.
Las transacciones se cerrarán en el mes, consecuentemente no habrá compensaciones ni cuentas de apartamientos entre distintos meses.
El valor físico mensual de la energía asignada a cada Contrato será igual al volumen efectivamente abastecido con energía eléctrica proveniente de fuentes renovables.
ARTÍCULO 7°.- TRANSACCIONES DE ENERGÍA. La demanda de energía del Distribuidor Habilitado abastecida mediante los Contratos celebrados será valorizada a los precios pactados entre las partes y será facturada directamente por el Generador al Distribuidor Habilitado.
ARTÍCULO 8°.- PRECIOS DE TRANSPORTE, POTENCIA Y CARGOS EN EL MEM. El abastecimiento mediante Contratos de Energía Renovable alcanzará exclusivamente a las transacciones de energía a precio estacional de la energía correspondiente a la demanda de los GUDIs. Los precios estacionales de transporte, potencia y cargos adicionales se facturarán en el MEM por la totalidad de energía y potencia consumidas por el Distribuidor Habilitado.
IF-2022-40005023-APN-SSEE#MEC