MERCOSUR/GMC/RES. N° 37/22
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 10/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 10/12 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Brassica napus var. napus (canola o colza) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario revisar dichos requisitos fitosanitarios teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
Art.1 - Aprobar el 'Sub-Estándar 3.7.8 Requisitos Fitosanitarios para Brassica napus var. oleifera (canola o colza) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art.2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 'Agricultura' (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art.3 - Derogar la Resolución GMC N° 10/12.
Art.4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VI/2023.
3.7.8 Requisitos Fitosanitarios para Brassica napus var. oleífera (canola o colza) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR
I - INTRODUCCIÓN
1 - ÁMBITO
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Brassica napus var. oleifera (canola o colza).
2 - REFERENCIAS
- Estándar 3.7 Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de riesgo para el ingreso de artículos reglamentados, aprobado por la Resolución GMC N° 10/20.
- Lista de las Principales Plagas Cuarentenarias para la Región del COSAVE, 2018.
- Listas Nacionales vigentes de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes del MERCOSUR.
- Evaluación de Riesgo de Plaga: Acarus siro, Anagallis arvensis, Arctotheca calendula, Colletotrichum higginsianum, Corcyra cephalonica, Elymus repens, Fumaria bastardii, Fumaria densiflora, Fumaria officinalis, Hirschfeldia incana, Lolium rigidum, Mycosphaerella brassicicola, Pseudocercosporella capsellae, Sisymbrium orientale, Thlaspi arvense y Veronica persica.
3 - DESCRIPCIÓN
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Brassica napus var. oleífera (canola o colza), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. 8. A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
II. 8. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
II. 8. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
SUB-ESTÁNDAR 3.7.8 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Brassica napus var. oleifera (CANOLA O COLZA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 10/12)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 10/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 10/12 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Brassica napus var. napus (canola o colza) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario revisar dichos requisitos fitosanitarios teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art.1 - Aprobar el 'Sub-Estándar 3.7.8 Requisitos Fitosanitarios para Brassica napus var. oleifera (canola o colza) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art.2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 'Agricultura' (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art.3 - Derogar la Resolución GMC N° 10/12.
Art.4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VI/2023.
LIX GMC Ext. - Montevideo, 03/XII/22.
IF-2024-107503897-APN-DNCYAI#MEC
ANEXO III
ANEXO
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.8 Requisitos Fitosanitarios para Brassica napus var. oleífera (canola o colza) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR
I - INTRODUCCIÓN
1 - ÁMBITO
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Brassica napus var. oleifera (canola o colza).
2 - REFERENCIAS
- Estándar 3.7 Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de riesgo para el ingreso de artículos reglamentados, aprobado por la Resolución GMC N° 10/20.
- Lista de las Principales Plagas Cuarentenarias para la Región del COSAVE, 2018.
- Listas Nacionales vigentes de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes del MERCOSUR.
- Evaluación de Riesgo de Plaga: Acarus siro, Anagallis arvensis, Arctotheca calendula, Colletotrichum higginsianum, Corcyra cephalonica, Elymus repens, Fumaria bastardii, Fumaria densiflora, Fumaria officinalis, Hirschfeldia incana, Lolium rigidum, Mycosphaerella brassicicola, Pseudocercosporella capsellae, Sisymbrium orientale, Thlaspi arvense y Veronica persica.
3 - DESCRIPCIÓN
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Brassica napus var. oleífera (canola o colza), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. 8. A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Brassica napus var. oleífera (canola o colza)
II. 8. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Brassica napus var. oleífera (canola ocolza)
II. 8. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Brassica napus var. oleífera (canola o colza)
II. 8. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Brassica napus var. oleifera (canola o colza)
IF-2024-107503897-APN-DNCYAI#MEC