Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 37/2019

RESOL-2019-37-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2019

VISTO el expediente N° EX-2018-11140208-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 12.346, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y N° 2.099 de fecha 18 de noviembre de 1992, y las Resoluciones N° 269 de fecha 13 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 12 de fecha 8 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.346 regula “(l)a explotación de los servicios públicos de transporte automotor por caminos, por toda persona o sociedad que se proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros, encomiendas o cargas por cuenta de terceros en o entre los territorios nacionales, o entre éstos y las provincias, o entre las provincias, o entre ellas o la Capital Federal”.

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, reglamentario de la Ley N° 12.346, regula el transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional; que comprende el transporte interjurisdiccional entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre las Provincias, en los Puertos y Aeropuertos Nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.

Que el artículo 42 del Decreto N° 958/92 estableció que “(l)a autoridad de aplicación habilitará servicios pre y post aéreos de transporte automotor de pasajeros entre la Capital Federal y el aeropuerto Ministro Pistarini o desde y hacia el aeropuerto Jorge Newbery, los otros aeropuertos y los puertos nacionales dentro de las pautas de desregulación establecidas por el presente”.

Que, asimismo, el artículo 40 del mismo cuerpo normativo prevé que “(e)n todos los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales podrán ingresar taxímetros habilitados en cualquier jurisdicción para el ascenso y descenso de pasajeros y su transporte desde y hacia la jurisdicción de origen”.

Que por su parte, el artículo 44 del Decreto N° 958/92 estableció que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE será la Autoridad de Aplicación del mismo.

Que, por otra parte, por el artículo 1º del Decreto N° 2.099 de fecha 18 de noviembre de 1992 se dispuso que los taxímetros habilitados, cualquiera sea su jurisdicción de pertenencia, podrán efectuar ascenso de pasajeros en el ámbito del Aeropuerto Ministro Pistarini hacia cualquier destino dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA).

Que la Resolución N° 269 de fecha 13 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS estableció las normas para organizar la oferta de servicios de taxis y remises para el ingreso y egreso en el ámbito aeroportuario.

Que la Resolución N° 12 de fecha 8 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE aprobó como base de cálculo para determinar el régimen tarifario para los servicios de taxímetros de carácter interjurisdiccional, que efectúen ascenso de pasajeros en el ámbito Portuario y Aeroportuario de Jurisdicción Nacional o en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO hacia cualquier destino dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA), de conformidad con lo dispuesto en el Anexo (IF-2019-01343430-APN-MTR).

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° de la resolución citada precedentemente, el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES adhirió a la misma por medio del dictado de la Resolución N° 18 de fecha 23 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE.

Que por el artículo 4° de la mentada Resolución N° 12/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se encomendó a esta SECRETARÍA GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE que determine la fecha a partir de la cual entrará en vigencia la medida aprobada en su artículo 1°.

Que asimismo, se dictó la Resolución N° 47 de fecha 18 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, mediante la cual se estableció la implementación de lo normado en la Resolución N° 12/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de su entrada en vigencia, en la Terminal de Ómnibus de Larga Distancia Retiro.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, modificado por el Decreto N ° 802 de fecha 5 de setiembre de 2018 y el artículo 4° de la Resolución N° 12 de fecha 8 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia de la medida aprobada por el artículo 1° de la Resolución N° 12 de fecha 8 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el ámbito Portuario y Aeroportuario de Jurisdicción Nacional y en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO, a partir del día 13 de marzo de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE ambas dependientes de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ambos organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (AGP), a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a los Municipios de esta última que hayan adherido a la medida en sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

e. 12/03/2019 N° 15083/19 v. 12/03/2019
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