Instituto Nacional de Tecnología Industrial
ARANCELES
Resolución 37/2012
Resolución N° 5/2006. Increméntanse montos mínimos y máximos establecidos.
Bs. As., 5/10/2012
VISTO la Resolución del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) Nº 5 de fecha 30 de Marzo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución INTI Nº 5/2006 establece los aranceles que el Instituto debe percibir en concepto de auditorías en planta para garantizar el cumplimiento de las pautas establecidas en los regímenes que instituyen las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 y Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000.
Que, por su parte, la Resolución INTI Nº 5/2006 establece, también, los aranceles que el INTI debe percibir en concepto de contralor técnico de los proyectos aprobados en el marco de la Ley Nº 25.924.
Que en virtud del tiempo transcurrido se ha considerado necesario incrementar los montos mínimos y máximos establecidos en la citada norma.
Que dicha modificación se hace necesaria en la actualidad por cuanto los aranceles percibidos por el INTI constituyen una fuente de recursos genuinos, imprescindibles para su correcto funcionamiento.
Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, inciso f) del Decreto-Ley Nº 17138/1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, Ley Orgánica del INTI y de lo Dispuesto en el Artículo 4° del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Directivo del INTI.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — El arancel por las auditorías en planta previstas en el Artículo 14° de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 3 de abril de 2000 y 14° de la Resolución Nº 511/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 29 de junio de 2000, será el TRES POR CIENTO (3%) del beneficio declarado.
Art. 2° — El arancel establecido en el artículo precedente no podrá ser superior a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
Art. 3° — En el caso en que los bienes importados en el marco de las Resoluciones M.E. Nº 256/2000 y M.E. Nº 511/2000 formen parte de una inversión aprobada en los términos de la Ley Nº 25.924, el arancel a aplicar será el VEINTE POR CIENTO (20%) del que correspondería por aplicación de los Artículos 1° o 2° de la presente Resolución, según el caso.
Art. 4° — El arancel a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, en concepto de contralor técnico de los proyectos aprobados en el marco de la Ley Nº 25.924, será el TRES POR CIENTO (3%) del sacrificio fiscal aprobado.
El referido sacrificio fiscal será calculado a valor presente, aplicando como tasa de descuento el promedio de los últimos TREINTA (30) días de la BUENOS AIRES DEPOSITS OF LARGE AMOUNT RATE (BADLAR) de Bancos Privados, publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a un plazo de TREINTA DIAS (30) días, al momento de precalificado el proyecto por la Autoridad de Aplicación, más DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales. La tasa promedio nunca podrá ser inferior al CATORCE POR CIENTO (14%) anual.
Art. 5° — Entiéndase por “sacrificio fiscal” en los términos de la presente norma, a la diferencia acumulada entre el flujo de impuesto a las ganancias que surge del proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación y el que resultaría sin la amortización acelerada de inversiones, según la normativa impositiva vigente. En relación con la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contemplada en el Artículo 4° de la Ley Nº 25.924, se deberá comparar el plazo dispuesto en la mencionada norma con un plazo estimado de recuperación del IVA de CINCO (5) años.
Art. 6° — Los aranceles a percibir en función de lo dispuesto en el Artículo 4° tendrán un valor mínimo de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) y un valor máximo de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
Art. 7° — Los viáticos necesarios para la movilidad y estadía del personal técnico que resulte necesario, estarán a cargo de los beneficiarios, con los valores que tengan vigencia en el INTI al momento de la ejecución de la tarea.
Art. 8° — Los aranceles definidos por el artículo 4° y 6° se percibirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al inicio de la tarea de contralor técnica y el resto se prorrateará por el número de visitas que corresponda efectuar conforme al proyecto presentado. Los pagos a realizar no serán susceptibles de actualización ni corresponderá efectuar sobre ellos el cargo de ningún tipo de interés.
Art. 9° — Las órdenes de trabajo originadas por la aplicación de los Regímenes establecidos en las Resoluciones M.E. Nº 256/00 y 511/00 y en la Ley Nº 25.924, serán iniciadas por el Programa de Aplicación de Regímenes Especiales (P.A.R.E.).
Art. 10. — Facúltase a la Presidencia del INTI a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación de la presente Resolución.
Art. 11. — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 12. — Regístrese, comuníquese al MINISTERIO DE INDUSTRIA, publíquese y oportunamente archívese. — Ricardo Del Valle. — José L. Esperon.
ARANCELES
Resolución 37/2012
Resolución N° 5/2006. Increméntanse montos mínimos y máximos establecidos.
Bs. As., 5/10/2012
VISTO la Resolución del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) Nº 5 de fecha 30 de Marzo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución INTI Nº 5/2006 establece los aranceles que el Instituto debe percibir en concepto de auditorías en planta para garantizar el cumplimiento de las pautas establecidas en los regímenes que instituyen las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 y Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000.
Que, por su parte, la Resolución INTI Nº 5/2006 establece, también, los aranceles que el INTI debe percibir en concepto de contralor técnico de los proyectos aprobados en el marco de la Ley Nº 25.924.
Que en virtud del tiempo transcurrido se ha considerado necesario incrementar los montos mínimos y máximos establecidos en la citada norma.
Que dicha modificación se hace necesaria en la actualidad por cuanto los aranceles percibidos por el INTI constituyen una fuente de recursos genuinos, imprescindibles para su correcto funcionamiento.
Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, inciso f) del Decreto-Ley Nº 17138/1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, Ley Orgánica del INTI y de lo Dispuesto en el Artículo 4° del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Directivo del INTI.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — El arancel por las auditorías en planta previstas en el Artículo 14° de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 3 de abril de 2000 y 14° de la Resolución Nº 511/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 29 de junio de 2000, será el TRES POR CIENTO (3%) del beneficio declarado.
Art. 2° — El arancel establecido en el artículo precedente no podrá ser superior a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
Art. 3° — En el caso en que los bienes importados en el marco de las Resoluciones M.E. Nº 256/2000 y M.E. Nº 511/2000 formen parte de una inversión aprobada en los términos de la Ley Nº 25.924, el arancel a aplicar será el VEINTE POR CIENTO (20%) del que correspondería por aplicación de los Artículos 1° o 2° de la presente Resolución, según el caso.
Art. 4° — El arancel a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, en concepto de contralor técnico de los proyectos aprobados en el marco de la Ley Nº 25.924, será el TRES POR CIENTO (3%) del sacrificio fiscal aprobado.
El referido sacrificio fiscal será calculado a valor presente, aplicando como tasa de descuento el promedio de los últimos TREINTA (30) días de la BUENOS AIRES DEPOSITS OF LARGE AMOUNT RATE (BADLAR) de Bancos Privados, publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a un plazo de TREINTA DIAS (30) días, al momento de precalificado el proyecto por la Autoridad de Aplicación, más DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales. La tasa promedio nunca podrá ser inferior al CATORCE POR CIENTO (14%) anual.
Art. 5° — Entiéndase por “sacrificio fiscal” en los términos de la presente norma, a la diferencia acumulada entre el flujo de impuesto a las ganancias que surge del proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación y el que resultaría sin la amortización acelerada de inversiones, según la normativa impositiva vigente. En relación con la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contemplada en el Artículo 4° de la Ley Nº 25.924, se deberá comparar el plazo dispuesto en la mencionada norma con un plazo estimado de recuperación del IVA de CINCO (5) años.
Art. 6° — Los aranceles a percibir en función de lo dispuesto en el Artículo 4° tendrán un valor mínimo de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) y un valor máximo de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
Art. 7° — Los viáticos necesarios para la movilidad y estadía del personal técnico que resulte necesario, estarán a cargo de los beneficiarios, con los valores que tengan vigencia en el INTI al momento de la ejecución de la tarea.
Art. 8° — Los aranceles definidos por el artículo 4° y 6° se percibirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al inicio de la tarea de contralor técnica y el resto se prorrateará por el número de visitas que corresponda efectuar conforme al proyecto presentado. Los pagos a realizar no serán susceptibles de actualización ni corresponderá efectuar sobre ellos el cargo de ningún tipo de interés.
Art. 9° — Las órdenes de trabajo originadas por la aplicación de los Regímenes establecidos en las Resoluciones M.E. Nº 256/00 y 511/00 y en la Ley Nº 25.924, serán iniciadas por el Programa de Aplicación de Regímenes Especiales (P.A.R.E.).
Art. 10. — Facúltase a la Presidencia del INTI a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación de la presente Resolución.
Art. 11. — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 12. — Regístrese, comuníquese al MINISTERIO DE INDUSTRIA, publíquese y oportunamente archívese. — Ricardo Del Valle. — José L. Esperon.