Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº C. 37/2012

Mendoza, 9/8/2012

VISTO el Expediente S93:0001819/2012, la Resolución Nº C.50 de fecha 22 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la conveniencia que los proveedores de Dimetil Dicarbonato (DMDC) informen al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la cantidad suministrada de este producto a los establecimientos vitivinícolas que lo adquieren para su dosificación.

Que la Resolución Nº C.50 de fecha 22 de noviembre de 2011, en su Punto 5° establece que los prestadores del servicio de dosificación deberán presentar una Declaración Jurada mensual indicando la cantidad de DMDC utilizado en el mes.

Que se ha comprobado que existen establecimientos vitivinícolas que han adquirido el equipo dosificador, los cuales obtienen el DMDC a proveedores que no se encuentran obligados a informar su provisión a este Organismo.

Que con el objeto de ejercer una correcta fiscalización en la utilización del DMDC, se hace necesario que aquellos inscriptos ante el INV que provean a los establecimientos vitivinícolas este producto, informen cantidad y destino del mismo.

Que asimismo se cree conveniente que los establecimientos vitivinícolas que adquieren este producto informen mediante Declaración Jurada a este Instituto la cantidad de DMCD utilizado en forma mensual.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

1° — Todos aquellos proveedores que suministren Dimetil Dicarbonato (DMDC) a empresas vitivinícolas en función de la Resolución Nº C.50 de fecha 22 de noviembre de 2011, deberán estar inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) como Distribuidor, Comerciante o Elaborador de Productos de Uso Enológico.

2° — Los inscriptos detallados en el Punto 1° tendrán que presentar una Declaración Jurada en la cual deberán detallar la razón social y el número de inscripción del establecimiento vitivinícola al que le suministraron el DMDC, conjuntamente con la cantidad entregada en unidad de masa, realizando la transmisión del formulario que como Anexo I forma parte de esta norma.

3° — Los establecimientos vitivinícolas en forma mensual deberán informar a través de una Declaración Jurada la cantidad de DMDC utilizado, empleando el formulario que como Anexo II se adjunta a la presente resolución.

4° — Las infracciones al presente régimen serán sancionadas de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 14.878 ó 24.566 según los hechos que se constaten.

5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 37/12

DECLARACION JURADA MENSUAL - PROVEEDORES DE DMDC



La declarante afirma que los datos consignados precedentemente son correctos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno siendo fiel expresión de verdad, por lo que reviste carácter de Declaración Jurada.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C. 37/12

DECLARACION JURADA MENSUAL - ESTABLECIMIENTO VITIVINICOLA



La declarante afirma que los datos consignados precedentemente son correctos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno siendo fiel expresión de verdad, por lo que reviste carácter de Declaración Jurada.

e. 15/08/2012 Nº 84815/12 v. 15/08/2012
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