Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA


Secretaría de la Gestión Pública

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 37/2009

Régimen de Contrataciones de Consultores. Modificación.

Bs. As., 1/9/2009

VISTO el Expediente JefGabMin-Exp. Nº 205/2009 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto Nº 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2345/08 se sustituyó el régimen de contrataciones reglamentario del artículo 64 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2005) aprobado por el Decreto Nº 1184/01 y sus modificatorios, estableciéndose que los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios profesionales autónomos a título personal deberán encuadrarse en el régimen establecido en su Anexo I.

Que el citado Régimen de Contrataciones prevé en su artículo 3º inciso d), que la solicitud de contratación deberá ser elevada por autoridad propiciante con jerarquía no inferior a Subsecretario o titular de entidad descentralizada, mediante informe conteniendo entre otros extremos, el perfil de requisitos profesionales específicos a satisfacer por el contratado, pertinente con lo exigido por el objeto de la contratación, según el formato que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establezca al efecto, en el que deberán vincularse expresamente los títulos exigidos y la experiencia a acreditar con relación al objeto del contrato.

Que por otra parte, de conformidad con el artículo 4º del Anexo I antes mencionado se ha establecido la obligación de proceder a la evaluación formal del cumplimiento de lo pactado en los correspondientes contratos debiéndose consecuentemente adoptar las medidas para ello.

Que asimismo, por el artículo 7º del referido Anexo I se delegó en la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la aprobación de la reglamentación referida a la autorización que, con carácter de excepción y mediante decisión fundada, puede otorgar el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a requerimiento de las autoridades incluidas en el artículo 1º, para la contratación de consultores que posean una especialidad informática o de otros tipos, que sean de reclutamiento crítico en el mercado laboral y no reúnan los requisitos específicos establecidos.

Que por otra parte, en el artículo 11 del mencionado Anexo I se dispuso que el titular de la Unidad de Personal con cargo de Director o equivalente, o su Superior cuando fuera éste el caso, de la jurisdicción o entidad contratante, deberá informar con carácter previo a la aprobación de los contratos, los datos de las personas respectivas a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo que ésta establezca, no pudiendo celebrarse contrato alguno sin la certificación que dicha Secretaría deberá emitir en el plazo de DOS (2) días hábiles de recibido el requerimiento, la cual deberá agregarse a la actuación respectiva, informando que el consultor propuesto no registra incompatibilidades ni rescisión con causa informada por parte de un organismo nacional.

Que en virtud del artículo 5º del Decreto Nº 2345/08 la obligación mencionada en el considerando precedente también alcanza a los responsables de proyectos o programas con financiamiento internacional.

Que por los artículos 12 y 13 del Anexo I del Decreto antes citado se ha establecido la obligación de dar a conocer públicamente los datos de las personas contratadas por lo que deben adoptarse las previsiones del caso así como para actualizar el respectivo Registro Central.

Que en virtud de ello, resulta necesario aprobar las reglamentaciones correspondientes de modo de agilizar la tramitación de las respectivas contrataciones, asegurando el cumplimiento cabal de las previsiones contenidas en el citado Régimen de Contrataciones y de la finalidad de las mejoras que introdujo como resultado de la experiencia acumulada en la gestión del plexo sustituido.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto Nº 2345/08 y por los artículos 3º inciso d), 7º y 11 del Anexo I del citado Decreto.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

I.- DE LA PROPUESTA DE CONTRATACION Y DEL PERFIL DE REQUISITOS.

Artículo 1º — Apruébase como Anexo I integrante de la presente, el formato para la Propuesta de Contratación y del Perfil de Requisitos Profesionales a satisfacer por la persona contratada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º inciso d) del Anexo I del Decreto Nº 2345/08.

Art. 2º — De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 7º del Decreto Nº 2345/08, la certificación exigida por el inciso g) del artículo 3º del Anexo I del citado Decreto será refrendada además por el funcionario establecido por el artículo 2º de dicho Anexo.

II.- DE LA CERTIFICACION REQUERIDA PARA CONTRATAR Y DE LAS DEMAS CUESTIONES REFERIDAS A LOS DATOS A SUMINISTRAR.

Art. 3º — El responsable de cumplir con lo establecido en el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 o, en su caso, el responsable del proyecto o Programa comprendido en los alcances del artículo 5º del citado Decreto, solicitará la certificación respectiva, ajustando la tramitación a lo establecido en el Anexo lI, el que se aprueba y se integra a la presente.

La certificación podrá proceder mediante documentación digital firmada digitalmente por el titular de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO o por funcionario perteneciente a esa Oficina autorizado por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO.

Se incluirá en dicha certificación las calificaciones que la persona propuesta hubiera obtenido en anteriores contrataciones, de acuerdo con la información suministrada según los artículos 6º, 25 y 26 de la presente.

Art. 4º — Los responsables de Proyectos o Programas comprendidos en los alcances del artículo 5º del Decreto Nº 2345/08 deberán acreditar el cumplimiento del porcentaje establecido en el segundo párrafo de ese artículo respecto de las personas a contratar para asistencia administrativa, al momento de tramitar la certificación exigida por el artículo 11 del Anexo I del referido Decreto.

Art. 5º — El responsable respectivo de cumplir con lo establecido en el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 deberá informar, ajustándose en su tramitación a lo establecido en el Anexo II de la presente, lo siguiente en los supuestos de:

a) haberse desistido de la contratación de la persona: en este caso comunicará tal circunstancia en cuanto se haya tomado conocimiento de dicho desistimiento;

b) haberse iniciado la actuación respectiva: en cuyo caso comunicará el número del Expediente correspondiente y la identificación del registro en el que se hubiera caratulado, así como el número identificatorio de la contratación, o de su enmienda si fuera el caso, y,

c) haberse aprobado la contratación: en cuyo caso comunicará el tipo, número y fecha del acto administrativo correspondiente y demás datos exigidos.

Al efecto previsto en el inciso b) del presente artículo, toda contratación y enmienda que se celebre deberá estar identificada por un código alfanumérico correlativo compuesto de CUATRO (4) dígitos a partir del "001", UNA (1) letra para identificar la enmienda desde la "A" reservada para la versión original, y CUATRO (4) dígitos para identificar el año correspondiente al ejercicio presupuestario en formato "AAAA".

Art. 6º — La información requerida en los párrafos primero y segundo del artículo 12 del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 deberá ser remitida por el respectivo responsable a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA conforme la tramitación establecida en el Anexo II y ajustándose al Formulario del Anexo III, el que se aprueba y se integra a la presente.

De la misma manera y en idéntico término deberán informarse las restantes terminaciones de los contratos respectivos, debiéndose remitir copia del Formulario para la Evaluación del Cumplimiento de Contrato aprobado por el artículo 25 de la presente, según lo establecido en el artículo 26.

Art. 7º — Establécese el "Registro Central de Personas Contratadas - Decreto Nº 2345/08" a cargo de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO con el objeto de mantener actualizada la información de las personas, de conformidad con los datos que se detallan en el Anexo III de la presente.

Para el cumplimiento de lo establecido en los anteriores artículos 3º a 6º, ambos inclusive, se deberá suministrar y certificar los datos correspondientes al referido Anexo III de la manera prevista en el Anexo II de la presente.

III.- DE LA DIVULGACION PUBLICA DE LA INFORMACION.

Art. 8º — La publicación de la nómina actualizada de las personas contratadas, conforme lo establecido en el artículo 13 del Anexo I del citado Decreto, en la página WEB de cada jurisdicción, entidad descentralizada y programa o proyecto comprendido en los alcances del artículo 5º del Decreto Nº 2345/08 contratante, no podrá ser sustituida mediante la remisión a la página WEB de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

A este efecto, la autoridad establecida en el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 o el responsable del programa o proyecto informarán a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, la dirección de la página WEB en la que se divulgarán los datos respectivos. En el supuesto que se modificara la dirección de la página Web, deberán comunicarlo a dicha Secretaría dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de efectuada la modificación.

Asimismo, y para facilitar el acceso de la ciudadanía a la información, se procurará que dicha publicación esté localizada junto a la correspondiente a las demás modalidades de contratación de personas.

Art. 9º — La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, a través de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, divulgará en la página WEB de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA los datos respectivos identificando debidamente las situaciones en las que las contrataciones se hallaran pendientes de aprobación.

Art. 10. — La autoridad establecida en el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 de las jurisdicciones y entidades descentralizadas contratantes, el responsable del programa o proyecto comprendido en los alcances del artículo 5º de ese Decreto y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO darán a conocer los datos de las personas contratadas o pendientes de contratar de conformidad con el siguiente detalle:

a) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);

b) Apellidos y Nombres;

c) Número del Contrato vigente, y de la Enmienda si la hubiera;

d) Función y rango;

e) Fecha de inicio y de finalización de la contratación;

f) Porcentaje de Dedicación.

Art. 11. — Los actos mediante los cuales se disponga la delegación prevista en el artículo 1º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 deberán ser publicados en el Boletín Oficial, y comunicados a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dentro de los CINCO (5) días hábiles de emitidos, debiendo la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO mantener el registro actualizado de las delegaciones que se dispusieran.

IV.- DE LA TRAMITACION DE LAS CONTRATACIONES

IV.1.- DEDICACION PARCIAL

Art. 12. — Por razones de servicio debidamente expuestas en la Propuesta respectiva, podrán estipularse contrataciones con una dedicación parcial según el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), procediendo a ajustar en esos porcentajes los honorarios correspondientes que obran como Anexo 2 del Anexo I del referido Decreto. Sólo en circunstancias excepcionales podrán reducirse o aumentarse en un DIEZ POR CIENTO (10%) dichas dedicaciones parciales.

IV.2.- DEL TRAMITE DE LAS EXCEPCIONES

Art. 13. — Las solicitudes de excepción previstas en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 deberán ser efectuadas respecto de cada contratación, enmienda, prórroga o renovación y estar precedidas por el informe establecido en el artículo 3º del Anexo I de dicho Decreto, salvo que la renovación procediera en la misma función y en los mismos términos para los cuales ya se hubiere exceptuado en cuyo caso bastará con comunicar esa circunstancia dentro de los TRES (3) días hábiles de producida.

Sólo se podrá solicitar excepción al cumplimiento de los requisitos específicos para la Función consignados como obligatorios en el Anexo 1 del Anexo I del Decreto Nº 2345/08.

Excepto que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 21 de la presente, deberán cumplimentarse los requisitos establecidos en el Anexo 2 del régimen que se reglamenta para la asignación de los Rangos respectivos.

Art. 14. — Apruébase como Anexo IV del presente, el Modelo de Presentación del Requerimiento de Excepción para la contratación de consultores que posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral, de conformidad con lo establecido en el segundo y tercer párrafo del artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08. En todos los casos deberá acompañarse la documentación respaldatoria.

IV.3.- DEL TRAMITE DE EXCEPCIONES POR ESPECIALIDAD INFORMATICA DE RECLUTAMIENTO CRITICO.

Art. 15. — Para el trámite de requerimiento de excepciones para efectuar la contratación de consultores que posean una especialidad informática de reclutamiento crítico en el mercado laboral, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08, deberá cumplimentarse lo siguiente:

1. Las autoridades facultadas por el artículo 1º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 para efectuar contrataciones en los términos del citado Decreto, formularán el requerimiento de solicitud de excepción mediante actuación ante la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS utilizando el Formulario que integra la presente como Anexo IV.

2. Dicha solicitud de excepción sólo podrá requerirse para contratar personas para las siguientes tareas o funciones informáticas:

a) Diseño, análisis, desarrollo, programación, implementación, puesta en marcha, mantenimiento, y optimización de sistemas aplicativos, con lenguajes de programación y motores de base de datos reconocidos comercialmente como tales.

b) Relevamiento, diseño, implementación, regulación, puesta en marcha, administración, mantenimiento y optimización de redes informáticas, ya sea en su funcionamiento lógico como físico, consistentes con la política de estandarización en la Administración Pública Nacional.

c) Soporte técnico, administración, mantenimiento y optimización de equipamiento informático y sus periféricos, consistentes con la política de estandarización de la Administración Pública Nacional.

d) 3. Las personas para cuya contratación se tramite el requerimiento de excepción deberán contar con la especialidad e idoneidad técnicas correspondientes o superiores a las tareas o funciones antes mencionadas. A este efecto se consignará en el Formulario respectivo (Anexo IV), una síntesis de los antecedentes laborales generales y específicos atinentes a las tareas a desarrollar con la descripción de dichas tareas conforme a los términos de referencia, y cualquier otra información que permita mejor proveer. La presentación del Certificado de Matrícula Profesional expedido por las Asociaciones Profesionales creadas por Leyes provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será prueba suficiente para acreditar la idoneidad técnica o profesional —según el caso— del postulante a consultor.

Art. 16. — La SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION dictaminará con relación al requerimiento de excepción para la contratación de consultores según lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08, dentro de los DIEZ (10) días de recibida la actuación.

Dictaminado el requerimiento será elevado para la consideración del Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 17. — Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION para requerir otras informaciones o ampliaciones necesarias para mejor proveer. El plazo fijado en el artículo 16 quedará suspendido hasta tanto la información o ampliación solicitada fuese recibida por dicha Oficina Nacional.

IV.4.- DEL TRAMITE DE EXCEPCIONES POR OTRAS ESPECIALIDADES DE RECLUTAMIENTO CRITICO.

Art. 18. — Para el trámite de requerimiento de excepciones para efectuar la contratación de consultores que posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08, deberá cumplimentarse lo siguiente:

1. Las autoridades facultadas por el artículo 1º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 para efectuar contrataciones en los términos del citado Decreto, formularán el requerimiento de solicitud de excepción mediante actuación ante la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS utilizando el Formulario que integra la presente como Anexo IV.

2. Dicha solicitud deberá estar fundamentada en al menos UNO (1) de los siguientes criterios que permitan identificar y apreciar la criticidad de la contratación a propiciar, mediante la definición de:

a) la especialidad atípica, compleja o inusual,

b) el resultado o producto proyectado, o,

c) la escasez de personas en condiciones de ser contratadas evidenciada en la poca cantidad de postulantes disponibles o en los valores retributivos promedio en el mercado laboral al momento de la propuesta, que se pretende obtener o resolver con la contratación propiciada.

3. Las personas para cuya contratación se tramite el requerimiento de excepción deberán contar con especialidades o idoneidades pertinentes al objeto acreditadas, debiendo la autoridad propiciante motivar dicho requerimiento describiendo la manera en que la falta del requisito a exceptuar es cubierta por las demás capacidades declaradas por la persona.

Art. 19. — La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dictaminará acerca de la fundamentación exigida al requerimiento de excepción para la contratación de consultores que posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral, dentro de los DIEZ (10) días de recibida la actuación.

Art. 20. — Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO para requerir otras informaciones o ampliaciones necesarias para mejor proveer. El plazo fijado en el artículo 19 quedará suspendido hasta tanto la información o ampliación solicitada fuese recibida por dicha Oficina Nacional.

IV.5.- DE OTRAS ACLARACIONES.

Art. 21. — Aclárase que quienes fueran exceptuados de acreditar la cantidad mínima de años de experiencia laboral pertinente sólo podrán ser contratados en el Rango I de la Función correspondiente.

Art. 22. — Aclárase con relación a los requisitos específicos para la Función de Consultor previstos en el Anexo 1 del régimen que se reglamenta, que tanto el título universitario que no sea de grado como el terciario deberán corresponder a carreras de duración no inferior a TRES (3) años.

Aclárase, asimismo, en el supuesto previsto en el párrafo precedente, que los SIETE (7) años de experiencia técnica laboral pertinente exigido se refieren al objeto de la contratación.

V.- DE LA EVALUACION FORMAL DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Art. 23. — De conformidad con lo establecido por el artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08, la persona contratada deberá en todos los casos elevar al Responsable del Proyecto o a la Autoridad de reporte, según sea el caso, un informe final detallando el grado de cumplimiento de los productos, resultados y actividades pactados, conforme a las fechas y estándares acordados en su contratación.

En el supuesto que dicho cumplimiento hubiera sido parcial deberá identificar las circunstancias que provocaron ese nivel de rendimiento.

En el caso del contratado como Responsable de Proyecto deberá consignar, además, el grado relativo del cumplimiento de las personas bajo su dirección.

Dicho Informe Final deberá ser entregado antes de la terminación del respectivo contrato.

Art. 24. — El Responsable de Proyecto, o en caso de no existir éste, la Autoridad de reporte deberán valorar el grado relativo de cumplimiento del contratado bajo su cargo, a la luz de las circunstancias favorables o desfavorables que pudieran haber incidido en el rendimiento pactado.

Asimismo, deberá dar cuenta de la idoneidad y competencias laborales específicas puestas de manifiesto.

Art. 25. — Apruébase como Anexo V a la presente, el Formulario para la Evaluación del Cumplimiento del Contrato.

Art. 26. — La Autoridad propiciante evaluará el grado relativo de cumplimiento de lo pactado y la apreciación global del rendimiento por parte de la persona contratada sobre la base de los informes producidos conforme a lo establecido precedentemente. La calificación deberá ser efectuada dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la finalización del contrato respectivo.

A estos efectos, calificará con las siguientes escalas:

1.- GRADO RELATIVO DE CUMPLIMIENTO:

a) SATISFACTORIO PLENAMENTE en los casos en que se haya dado completo y efectivo cumplimiento de lo contratado en términos de cantidad, calidad y oportunidad;

b) SATISFACTORIO en los casos que tal cumplimiento sea reconocible en un grado aceptable y razonable;

c) PARCIALMENTE SATISFACTORIO CON JUSTIFICACION en aquellos casos en los que los resultados, productos o actividades no hayan sido realizados totalmente por factores, circunstancias, hechos o intervenciones acreditados, fuera del control de la persona contratada;

d) PARCIALMENTE SATISFACTORIO cuando se haya verificado una entrega incompleta o por debajo de los estándares pactados de resultados, productos o actividades a cargo del contratado, o, e) ESCASAMENTE SATISFACTORIO.

2.- IDONEIDAD Y COMPETENCIAS LABORALES DEMOSTRADAS:

a) MUY ADECUADAS,

b) ADECUADAS,

c) RELATIVAMENTE ADECUADAS, y,

d) POCO ADECUADAS.

Dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la finalización del contrato, el responsable establecido en el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 deberá remitir al Registro Central de Personas Contratadas copia fiel del Formulario del Anexo V de la presente completado.

VI.- DISPOSICIONES FINALES.

Art. 27. — Los responsables que hubieran tramitado o estuvieran tramitando, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, las certificaciones previstas por el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 deberán proporcionar y certificar la información exigida de la forma establecida en el punto 4 del Anexo II de la presente Resolución, dentro de los DIEZ (10) días contados desde dicha fecha.

Art. 28. — La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 29. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina.

ANEXO I

FORMULARIO PARA LA PROPUESTA DE CONTRATACION DE CONSULTORES BAJO EL REGIMEN ESTABLECIDO POR EL DECRETO Nº 2345/08

JURISDICCION/ENTIDAD DESCENTRALIZADA/PROGRAMA/PROYECTO CONTRATANTE

———————————————————————————————————

FIRMA - SELLO - ACLARACION

AUTORIDAD PROPICIANTE

ANEXO II

TRAMITACION PARA LA CERTIFICACION PREVISTA EN EL ARTICULO 11 DEL ANEXO I DEL DECRETO Nº 2345/08 Y DEMAS INFORMACIONES EXIGIDAS PARA EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAS CONTRATADAS.

I- INTRODUCCION

1.- Este procedimiento es obligatorio para efectuar la solicitud de certificación exigida por el artículo 11 del Anexo I del Decreto 2345/08 y para remitir los demás datos exigidos para el Registro Central de Personas Contratadas.

2.- El funcionario obligado por el artículo citado precedentemente y el responsable aludido en el artículo 3º de la presente resolución podrán optar por remitir la información:

———

4 Sólo en caso de propiciarse la contratación de Responsable de Proyecto o Coordinador.

a) a través del correo electrónico, si tuviere habilitada la certificación de la firma digital, o,

b) impresa y en soporte magnético.

En ambos casos, al efecto de crear el correspondiente archivo con la información a remitir, sólo se deberá utilizar el aplicativo que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA pondrá a disposición de los usuarios en el sitio www.sgp.gov.ar/rcpc (Versión 5.0 o superior).

3.- Cuando se utilice mensaje de correo electrónico firmado digitalmente, se adjuntará archivo con la información consignada según el Anexo III de la presente, la que será gestionada de conformidad con el Sistema de Tramitación Electrónica del DEPARTAMENTO DELEGACION DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el ingreso, despacho, archivo y salida de la documentación.

Sólo se admitirán solicitudes remitidas desde una cuenta de correo electrónico institucional ([email protected]).

4.- Para la tramitación de la certificación exigida por el artículo 11 del Anexo I del Decreto 2345/08, se deberá proporcionar y certificar la información correspondiente a los Datos de la Jurisdicción, Entidad Descentralizada o Proyecto contratante y los Datos de la Persona a contratar (excepto capítulo de Calificación del Cumplimiento) establecidos en el Anexo III de la presente.

5.- Sólo se aceptarán correos electrónicos firmados digitalmente, por lo cual los titulares de las Unidades responsables de recabar la certificación correspondiente deberán tramitar su certificado digital en la dirección http://ca.pki.gov.ar.

6.- Las solicitudes serán recibidas (vía correo electrónico) en la dirección [email protected] desde la cual se emitirá un mensaje de correo electrónico a modo de comprobante de recepción fechado y firmado al remitente (vía correo electrónico), proveniente del Sistema de Tramitación Electrónica del DEPARTAMENTO DELEGACION DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. En el supuesto que dicho mensaje no se recibiera, deberá repetirse la operación correspondiente.

El remitente no debe considerar que el trámite ha ingresado hasta no recibir el comprobante de recepción.

El comprobante de recepción en ningún caso importará la formulación del informe del artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 2345/08, ni sustituirá el dictamen a emitirse sobre el eventual pedido de excepción de los requisitos de la función.

7.- Recibido el requerimiento, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO emitirá a la dirección de correo institucional del solicitante en el plazo establecido, un mensaje de correo electrónico firmado por funcionario autorizado de dicha Oficina, a través del citado Sistema de Tramitación Electrónica del DEPARTAMENTO DELEGACION DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, con el dictamen correspondiente a la solicitud.

8.- El solicitante es responsable del almacenamiento y resguardo de los dictámenes recibidos en formato digital, pudiendo el funcionario responsable del requerimiento generar una copia fiel en papel.

El DEPARTAMENTO DELEGACION DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO conservará copias de todos los documentos ingresados y despachados, las cuales podrán ser solicitadas, tanto en formato digital como en soporte papel certificado, por el funcionario responsable.

9.- En el caso de solicitud por vía impresa, deberá estar acompañada por el soporte magnético respectivo, computándose el plazo a partir del día siguiente de su ingreso efectivo a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

10.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso a) del artículo 5º de la presente, se remitirá el dato correspondiente a Tipo de Operación Informada consignado en el Anexo III.

11.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del artículo 5º de la presente, se remitirá la información correspondiente a los Datos del Contrato y del Expediente (excepto de Causal de Cese) según lo consignado en el Anexo III.

12.- Aprobado el contrato en cuestión, se informarán los datos de la norma aprobatoria exigidos en el Anexo III, y en el supuesto de sufrir posterior enmienda, se procederá consecuentemente a modificar el Número de Identificación del Contrato según se establece en el artículo 5º de la presente.

13.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º de la presente se remitirá la información correspondiente a Causal de Cese según lo consignado en el Anexo III.

14.- Finalizado el contrato respectivo, se remitirán los datos de la Calificación del Cumplimiento del Contrato.

ANEXO III

ESTRUCTURA DE DATOS DEL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAS CONTRATADAS BAJO EL REGIMEN DEL DECRETO Nº 2345/08

TABLAS DE CODIGOS

ANEXO V

FORMULARIO PARA LA EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Nº

FIRMA, ACLARACION Y SELLO

AUTORIDAD PROPICIANTE DEL CONTRATO

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