GRUPO MERCADO COMUN
REGLAMENTACION DECISION NRO. 41/03
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
01-Abr-2005
Resumen:
EL CONTENIDO DE VALOR AGREGADO REGIONAL DEL REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR, QUE LOS ESTADOS PARTES APLICARAN DE FORMA TEMPORAL A SU COMERCIO RECIPROCO, SERA: 50% DEL 1º AL 7RO. AÑO DE VIGENCIA DEL ACUERDO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LA REPUBLICA DE ECUADOR Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (ACE NRO. 59); Y 55% A PARTIR DEL 8RO. AÑO DE VIGENCIA DEL ACUERDO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LA REPUBLICA DE ECUADOR Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (ACE NRO. 59).