Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.37/2002
Reconócense a los productos originarios del Valle de Uco, Alto Valle del Río Negro, Patagonia, Valles Calchaquíes y Cuyo, incluidos en la categoría a que alude el Artículo 4° de la Ley N° 25.163 'Indicaciones Geográficas', en idénticas condiciones a las establecidas en la Resolución N° C.32/2002.
Mendoza, 16/12/2002
VISTO el Expediente N° 311-00463/2002-3, la Ley N° 25.163 y las Resoluciones I.N.V. N° C.23/1999 y N° C.32/2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución aludida en primer término se aprobó el 'Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de Producción Preliminares de la República Argentina Ley N° 25.163', las que por sus aptitudes para la producción de uvas pueden pretender acceder a una 'Indicación Geográfica' (I.G.) o a una 'Denominación de Origen Controlada' (D.O.C.).
Que en el citado Padrón Básico se nominaron valles que incluyen localidades de diferentes provincias y regiones reconocidas geográfica e históricamente que conforman áreas vitícolas.
Que posteriormente por Resolución N° C.32/ 2002 se realizó el reconocimiento de oficio de las Areas Geográficas de las 'Indicaciones de Procedencia' (I.P.) e 'Indicaciones Geográficas' (I.G.) de la República Argentina, el que conlleva necesariamente a su protección, para lo cual este Instituto posee las atribuciones legales pertinentes (Art. 35, 36, 37 y 38 Ley N° 25.163) y los informes, antecedentes y estudios que requiere la referida Ley en su Artículo 7°, en virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en los Artículos 3°, 8° y 9° de la misma actuó en consecuencia.
Que con posterioridad se dio fin a la recopilación y análisis del material bibliográfico correspondiente a las áreas geográficas mencionadas en el segundo Considerando de la presente, de lo que se desprende la necesidad de reconocer de oficio a dichas áreas geográficas el carácter de 'Indicaciones Geográficas' (I.G.), en idénticas condiciones a las nominadas en la Resolución N° C.32/2002.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Reconócense incluidos en la categoría a que alude el Artículo 4° de la Ley N° 25.163 'Indicaciones Geográficas' (I.G.), en idénticas condiciones a las establecidas en la Resolución N° C.32/ 2002, a los productos originarios de las siguientes áreas geográficas:
— Valle de Uco
— Alto Valle del Río Negro
— Patagonia
— Valles Calchaquíes
— Cuyo
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución C. N° 10/2009 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 21/4/2009 se considera la expresión PATAGONIA ARGENTINA, como sinónimo de PATAGONIA)
— FE DE ERRATAS —
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución C.37/2002
En la edición del 24 de diciembre de 2002, donde se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta: En el punto 1º
DONDE DICE:
— Valle de Uco
— Alto Valle del Río Negro Patagonia
— Valles Calchaquíes
— Cuyo
DEBE DECIR:
— Valle de Uco
— Alto Valle del Río Negro
— Patagonia
— Valles Calchaquíes
— Cuyo