MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/01
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA TRIANGULO DE SEÑALIZACION DE EMERGENCIA (DEROGACION DE LA RES GMC Nº 37/94).
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 37/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y el Proyecto de Resolución Nº 23/99 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".
CONSIDERANDO:
Que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que está garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales; que es importante adoptar medidas para tal fin;
Que con el objetivo de garantizar la seguridad de los pasajeros, es importante que los vehículos cumplan requisitos de triángulo de señalización de emergencia;
Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1.- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Triángulo de Señalización de Emergencia", que consta como anexo y forma parte de la misma presente Resolución.
Art. 2.- El presente Reglamento Técnico regirá para la circulación, homologación, certificación, patentamiento, licenciamiento y registro de los vehículos automotores en los Estados Partes, no pudiéndose imponer en dichas actividades requisitos técnicos adicionales a los establecidos por el mismo.
Art. 3.- En caso de divergencia de interpretación del Reglamento Técnico, la misma se dirimirá tomando como referencia el Reglamento ECE R 27 de 18 de enero de 1998 en la versión en idioma inglés.
Art. 4.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Industria
Secretaría de Transporte
Brasil: Ministério da Justiça
Conselho Nacional de Trânsito
Departamento Nacional de Trânsito
Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Viceministerio de Transporte
Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Art. 5.- El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 6.- Derógase la Resolución GMC Nº 37/94.
Art. 7. - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10/IV/02; debiendo entrar en vigencia el presente Reglamento Técnico antes del 10/X/2003.
XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01