Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


MINISTERIO DE LA PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución N° 369/2003

Bs. As., 1/8/2003

VISTO el expediente N° 5916/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución N° 1424 del 14 de diciembre de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se propone la modificación de la Comisión Nacional de Lucha contra las Enfermedades de los Porcinos creada por Resolución N° 1424 del 14 de diciembre de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal.

Que en función de lo expuesto, se hace necesario promover acciones coordinadas y de participación entre las autoridades nacionales, provinciales y el sector privado, en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

Que para la implementación de dichas acciones, en relación a las enfermedades de los porcinos en los procesos que son incumbencia del SENASA, es necesario contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación, el seguimiento y la participación de aquellas entidades oficiales y privadas representativas de los diferentes sectores y de competencia en los aspectos referidos de la producción agroalimentaria.

Que a tales efectos resulta necesario nuclear a estos sectores representativos en una Comisión Nacional Asesora en las Enfermedades de los Porcinos.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Luchas Sanitarias se han expedido favorablemente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase, en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Comisión Nacional Asesora en las Enfermedades de los Porcinos, que estará conformada por UN (1) Comité Asesor y UNA (1) Subcomisión Técnica, los que serán integrados por los representantes de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:

COMITE ASESOR:

UN (1) representante por cada una de las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAs) de las Provincias de CORDOBA, BUENOS AIRES y SANTA FE.

UN (1) representante por las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAs) de las Provincias restantes.

UN (1) representante por la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES PORCINOS.

UN (1) representante por la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES.

UN (1) representante por la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA.

UN (1) representante por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

UN (1) representante por la DIRECCION DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

UN (1) representante por la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

UN (1) representante por la CAMARA DE PRODUCTOS VETERINARIOS.

UN (1) representante por la FEDERACION VETERINARIA ARGENTINA.

UN (1) representante por el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

SUB-COMISION TECNICA

UN (1) representante por la FEDERACION VETERINARIA ARGENTINA.

UN (1) representante por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

UN (1) representante por la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES PORCINOS.

UN (1) representante por la ASOCIACION ARGENTINA DE VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN PRODUCCION PORCINA.

UN (1) representante por el GRUPO DE INTERCAMBIO TECNOLOGICO DE EXPLOTACIONES PORCINAS.

UN (1) representante por el CONSEJO NACIONAL DE DECANOS DE VETERINARIA.

UN (1) representante por la AGRUPACION CONSULTORES EN TECNOLOGIA DEL CERDO.

UN (1) representante por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

UN (1) representante por la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Art. 2° — En caso de Entidades que posean varias Instituciones que las nucleen, las mismas deberán designar para su representación en el Comité Ejecutivo, UN (1) representante en nombre de todas, mediante consenso.

Art. 3° — En el Comité Asesor se designará UN (1) Miembro Titular y UN (1) Suplente o Alterno pudiendo asistir el Suplente pero sin formar parte del quórum con voz y sin voto. Los miembros Suplentes o Alternos se desempeñarán como titulares en caso de ausencia de los mismos.

Art. 4° — La Comisión Nacional Asesora será presidida por el Director Nacional de Sanidad Animal o por la persona que éste designe, y los demás representantes ejercerán el cargo de vocales.

Art. 5° — La Comisión Nacional Asesora sesionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, con un quórum mínimo de la MITAD (1/2) más UNO (1) de los integrantes del Comité Ejecutivo.

Art. 6° — El Comité Asesor será convocado a las reuniones ordinarias por el Presidente de la Comisión Nacional Asesora en las Enfermedades de los Porcinos.

Art. 7° — El cargo de Coordinador de la Comisión Nacional Asesora, será ejercido por el Jefe del Programa de Enfermedades de los Porcinos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 8° — La Comisión Nacional Asesora en las Enfermedades de los Porcinos tendrá como funciones:

a) Proponer acciones referidas a los Planes y Programas Sanitarios, concernientes a los porcinos, de alcance Nacional o Provincial.

b) Cooperar y brindar apoyo a todas las acciones derivadas de la ejecución de los planes.

c) Proponer correcciones a las diferentes normativas en lo que hace a las enfermedades de los porcinos.

d) Promover la capacitación técnica para el adiestramiento de productores, técnicos y profesionales.

e) Promover y participar en la difusión del contenido y objetivos de las propuestas y acciones referidas a los programas de enfermedades de los porcinos.

f) Promover los convenios que se consideren convenientes al desarrollo de los programas y planes a implementar.

g) Promover una legislación que regule la obligatoriedad y cumplimiento de medidas colectivas, derechos, sanciones y aspectos jurídicos que contribuyan a asegurar la continuidad del Programa de enfermedades de los porcinos.

h) Propender a la vinculación con Organismos y Programas que se lleven a cabo en otros países.

Art. 9° — La Comisión Nacional Asesora emitirá las recomendaciones, propuestas y despachos solamente por mayoría absoluta y su publicación será previamente autorizada por la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 10. — La Comisión Nacional Asesora en las Enfermedades de los Porcinos podrá crear subcomisiones de orden técnico que evalúen necesidades para el desarrollo de sus actividades, las que deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta del Comité Ejecutivo.

Art. 11. — El funcionamiento de la Comisión Nacional Asesora, se regirá de acuerdo al Reglamento que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 12. — Todos los miembros de la Comisión Nacional Asesora en las Enfermedades de los Porcinos desempeñarán sus cargos en forma ad honórem.

Art. 13. — Derógase los alcances de la Resolución N° 1424 del 14 de diciembre de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. BERNARDO GABRIEL CANE, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO

DEL ORDEN DEL DIA:

PRIMERO: El orden del día a tratar por la Comisión Nacional Asesora en las Enfermedades de los Porcinos y/o Subcomisiones será dispuesto por el Presidente de la misma y comunicado a los integrantes, CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la reunión. Cualquiera de los miembros que desee incluir algún tema en el orden del día, deberá comunicarlo al Presidente de la Comisión Nacional Asesora con un mínimo de SETENTA Y DOS (72) horas antes de la reunión.

DE LA COMISION NACIONAL:

SEGUNDO: La Comisión se reunirá en forma ordinaria UNA (1) vez por mes y de manera extraordinaria toda vez que sea convocada a solicitud de su Presidente o de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros.

TERCERO: La Comisión sesionará y podrá adoptar despachos válidos con la presencia mínima de la MITAD (1/2) más UNO (1) de los miembros.

CUARTO: Las recomendaciones y despachos de la Comisión, requerirán el voto de la mayoría simple de los presentes. En caso de empate el Presidente de la misma tendrá doble voto.

QUINTO: En casos específicos, la Comisión estará facultada para incluir a representantes de otros Organismos y Entidades que no la integran en forma permanente, tanto dentro de la misma, como en la Subcomisión Técnica y toda aquella que se forme con posterioridad.

DE LAS SUBCOMISIONES:

SEXTO: Los despachos de las Subcomisiones requerirán el voto de la mayoría simple de los presentes. En caso de no alcanzar dicha mayoría, se emitirán tantos despachos como los hubiere, los que serán elevados para su consideración a la Comisión Nacional. Los despachos técnicos requerirán en todos los casos la mayoría absoluta de los profesionales convocados según el punto quinto del presente reglamento.

e. 8/8 N° 422.199 v. 8/8/2003

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