Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 368/2001
Establécese la emergencia preventiva para la exportación de frutos hospederos de Cydia pomonella con destino a la República Federativa del Brasil. Procedimiento para la inspección y certificación de los mismos.
Bs. As., 29/8/2001
VISTO el expediente Nº 13.034/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 2712 del 23 de octubre de 1979 y la Resolución Nº 70 del 23 de febrero de 1982 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2712 del 23 de octubre de 1979, se faculta a la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA a implementar un servicio de apoyo a la fiscalización de la calidad y sanidad de la producción, destinada al comercio interno o a la exportación.
Que asimismo, el mencionado Decreto faculta a laboratorios privados o profesionales universitarios Ingenieros Agrónomos, sin relación de dependencia, inscriptos en los registros creados a tal fin, a emitir certificados de calidad, sanidad y/o con el contenido de residuos nocivos de los productos y subproductos vegetales.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 2712/79, faculta a la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA a reglamentar el citado Decreto.
Que mediante la Resolución Nº 70 del 23 de febrero de 1982 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, se reglamenta el Decreto antes mencionado.
Que el Artículo 12 de la Resolución Nº 70/82 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, permite adoptar los recaudos pertinentes a fin de supervisar lo actuado en el ámbito del Decreto Nº 2712/79.
Que el artículo 14 de la Resolución Nº 70/82 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, establece que el canje del original del certificado de sanidad y calidad por el Certificado Fitosanitario, se realizará en la oficina supervisora en cuya jurisdicción se encuentre el puerto de embarque de la partida a su arribo a éste.
Que se han producido intercepciones de Cydia pomonella en exportaciones de fruta fresca hospedera de esta plaga destinada a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que Cydia pomonella es considerada plaga de importancia cuarentenaria para la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que debido a los rechazos de exportaciones a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de fruta hospedera de esta plaga, producidos a causa de su intercepción, la Delegación de la mencionada República manifestó en la Reunión Técnica bilateral llevada a cabo entre el 21 y el 23 de agosto de 2001, que en caso de registrarse nuevas intercepciones suspenderá la importación de fruta fresca hospedera de Cydia pomonella originaria de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en consecuencia procede establecer el procedimiento para la inspección y certificación de fruta fresca de hospederos de Cydia pomonella a fin de otorgar la seguridad cuarentenaria requerida por dicho país y de esa manera impedir el cierre de este mercado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 de fecha 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer la emergencia preventiva para la exportación de frutos hospederos de Cydia pomonella con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Art. 2º — Establecer los procedimientos que se describen en el Anexo que forma parte de la presente resolución, para la inspección y certificación de los productos hospederos de Cydia pomonella con destino a exportación a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Art. 3º — Facúltase a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, a establecer las modificaciones o adecuaciones que se consideren necesarias al Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 4º — Limitar los alcances del Artículo 14 de la Resolución Nº 70 del 23 de febrero de 1982 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, haciendo obligatoria la emisión del Certificado Fitosanitario de exportación en origen.
Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Bernardo G. Cané.
PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION Y CERTIFICACION DE FRUTA FRESCA DE HOSPEDEROS DE Cydia pomonella DESDE LA REPUBLICA ARGENTINA HACIA LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
• La inspección y emisión del Certificado Fitosanitario de exportación para la fruta hospedera de Cydia pomonella con destino Brasil, se realizará únicamente en origen.
• La inspección para la emisión del Certificado Fitosanitario de las partidas que se exporten al Brasil será efectuada en todos los casos por inspectores del SENASA.
• Se inspeccionará como mínimo el DOS POR CIENTO (2%) de cada partida con corte de fruta fresca a efectos de detectar la posible presencia de plagas.
• Para la inspección los inspectores del SENASA efectuarán un muestreo que resulte representativo de la totalidad de la partida en todos sus aspectos, incluso en su distribución espacial.
• Cuando la partida se verifique apta para exportación, en el Certificado Fitosanitario deberá constar como Declaración Adicional lo siguiente:
'Partida Libre de Cydia pomonella'.
• Listado de hospederos de la plaga:
Manzana
Pera
Membrillo
Nogal
(Nota Infoleg: por art. 1 de la Disposición N°6/2002 de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones B.O. 11/11/2002, se adopta el Procedimiento para la Inspección y Certificación de Fruta Fresca de Durazno, Pelón, Damasco y Ciruela con destino a la República Federativa del Brasil, el que sustituye respecto de esos productos al anexo precedente, razón por la cual hemos eliminado esas frutas de la listado correspondiente y transcribimos a continuación el nuevo procedimiento para dichos productos.)
PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION Y CERTIFICACION DE FRUTA FRESCA DE DURAZNO, PELON, DAMASCO Y CIRUELA CON DESTINO A LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
1. La inspección y emisión del Certificado Fitosanitario de exportación para fruta fresca de durazno, pelón, damasco y ciruela con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, podrá realizarse en origen o frontera indistintamente.
2. La inspección para la emisión del Certificado Fitosanitario de las partidas que se exporten a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, será efectuada en todos los casos por inspectores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
3. El porcentaje de inspección de las partidas de estos frutos con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, será el que se encuentra establecido en el Manual Guía de Procedimientos de Inspección aprobado por Resolución ex-IASCAV N° 409/96, es decir del CERO COMA CINCO (0,5) al UNO (1) por ciento, efectuándose corte de fruta a efectos de detectar la posible presencia de plagas. El porcentaje de corte de fruta quedará a criterio del inspector actuante.
4. Cuando la partida se encuentre apta para exportación, se emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario donde deberá constar como Declaración Adicional lo siguiente: 'Partida Libre de Cydia pomonella'.