ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 367/2021
RESFC-2021-367-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021
VISTO la Resolución del Presidente del Directorio Nº 358 de fecha 24 de mayo de 1990 por la cual se establecieron una seria básica de “Lineamientos para la Implementación de Pisciculturas de Salmónidos en Jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” y la Resolución del Directorio N° 203/2016 que aprobó el Reglamento para la Evaluación del Impacto Ambiental donde en el Anexo IV se incluye a los proyectos de “Acuicultura Comercial” como tipo 3 y el Expediente EX-2021-50201670-APNDGA#APNAC donde se establece la necesidad actual de regular las diferentes actividades acuícolas del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que la acuicultura es el cultivo más o menos intensivo de organismos acuáticos (peces, equinodermos, moluscos, crustáceos, anfibios, reptiles, vegetales y algas) con fines comerciales bajo control humano realizado con diferentes metodologías y sistemas utilizando agua dulce, salobre o marina y en establecimientos que se ubican en tierra y/o agua.
Que para impulsar el desarrollo del sector en Argentina la actividad acuícola se está promoviendo desde diversos organismos estatales y privados, encontrándose actualmente en una etapa de franco crecimiento con nuevos proyectos en curso y planificados para el corto y mediano plazo donde las áreas protegidas pueden ser visualizadas como sitios de interés para este desarrollo.
Que si bien las posibilidades de desarrollo de la acuicultura en Argentina pueden basarse en el cultivo de especies nativas, principalmente los antecedentes y la experiencia mundial indican que se está desarrollando sobre especies de peces exóticas como los salmónidos, tilapias, carpas y varias especies ornamentales de origen asiático.
Que cualquier tipo de producción intensiva o extensiva de organismos acuáticos genera una serie de fuertes impactos y riesgos ambientales sobre los ecosistemas con múltiples efectos y riesgos para la biodiversidad nativa, detallados en el Informe IF-2021-57400884-APN-DRPN#APNAC.
Que la acuicultura en general induce una serie de cambios en el ecosistema dónde se desarrolla o desde donde se extrae y libera el agua para el cultivo que a su vez requieren de otros servicios ambientales para ser parcialmente asimilados o reciclados.
Que, entre otros efectos negativos, las actividades acuícolas producen la acumulación de materia orgánica en la columna de agua y sedimento debido a los restos de alimentos y los productos de desecho de los organismos que rápidamente incrementan las concentraciones de nutrientes –materia orgánica, fósforo y nitrógeno- y deterioran la calidad del agua de la cuenca ocasionando cambios en las condiciones de los ambientes dentro y fuera de las áreas protegidas atentando significativamente contra la conservación de los sistemas ecológicos y sus especies para las cuales fueron primariamente creadas.
Que la instalación de un centro de producción acuícola requiere de infraestructura industrial (balsas jaulas, líneas flotantes, tanques en tierra, sistemas de refrigeración y bombeo, etc.), y del desarrollo de actividades y/o obras complementarias que presentan diversos impactos ambientales que afectan negativamente a los ecosistemas y las especies nativas.
Que buena parte de estos severos efectos ambientales mencionados en el Informe IF-2021-57400884-APN-DRPN#APNAC ya se registran en algunos de los ambientes donde en la actualidad se está llevando adelante una
actividad acuícola intensiva en la Argentina, y a nivel global, prácticamente no existen antecedentes de actividades de Acuicultura comercial dentro de los Parques Nacionales.
Que el desarrollo de la mencionada actividad representaría una seria amenaza a la conservación de especies y ecosistemas dentro de las áreas protegidas federales ya que afectaría su biodiversidad y modificaría la calidad del paisaje, lo que resulta en contra de los objetivos primarios de conservación de las mismas por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Nacional de Conservación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución del Presidente del Directorio Nº 358/1990 que aprobó una serie básica de Lineamientos para la Implementación de Pisciculturas de Salmónidos en Jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la caracterización de la Acuicultura Comercial como proyectos tipo 3 del Anexo IV de la Resolución Nº 203/2016 del Reglamento Para la Evaluación de Impacto Ambiental en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 3º.- Prohíbase la actividad de Acuicultura comercial en cualquiera de sus formas dentro de las Áreas Protegidas de jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Permítase la actividad de cría de especies acuáticas a baja escala ejecutada por la APN o bajo su supervisión solo cuando sea estrictamente necesaria para repoblamiento o reproducción controlada de especies nativas en peligro.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri
e. 13/08/2021 N° 56952/21 v. 13/08/2021