Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 367/2018

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2018

VISTO el Expediente EX-2018-08619593-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley Nº 20.091, las Resoluciones Generales SSN Nº 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, y RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de Condiciones Técnico Contractuales de Carácter Particular conforme a un Sistema de Pautas Mínimas.

Que según lo establecido en el Artículo 2º de la mentada Resolución, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución General por Ramo y/o Cobertura con Pautas Mínimas para ser utilizadas en el nuevo sistema de autorización.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Artículo corresponde establecer las Pautas Mínimas que deben contener las condiciones técnico-contractuales de los Seguros de Cristales.

Que la referida Resolución General también introdujo modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora, Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014, con el objeto de incorporar el procedimiento para que las aseguradoras que se encuentran autorizadas para operar en cada Ramo, depositen los nuevos elementos técnicos y contractuales.

Que a los fines precedentemente expuestos corresponde identificar los elementos y condiciones de presentación que deben observar las aseguradoras.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense las Pautas Mínimas para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Cristales obrantes en el ANEXO I (IF-2018-08634099-APN-GTYN#SSN) que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 2º.- Apruébense las Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Cristales obrantes en el ANEXO II (IF-2018-08634379-APN-GTYN#SSN) que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los Puntos 23.3.1 y 23.3.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias), en las presentaciones que se realicen conforme al Sistema de Pautas Mínimas deberán constar los siguientes elementos: Solicitudes del Seguro; Denuncia de Siniestro; Condiciones Particulares; Certificado de Incorporación Individual (en caso de tratarse de Pólizas Colectivas) y Nota Técnica.

ARTÍCULO 4º.- Al efectuar el depósito del plan de cobertura conforme al Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado la aseguradora respecto del mismo ramo. A tal efecto, la entidad informará en su presentación el/los plan/es que será/n sustituido/s mediante ese depósito.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 20/04/2018 N° 26332/18 v. 20/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link)



ANEXO I

Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Cristales

1. Condiciones Generales Comunes:

1.1. Preeminencia Normativa

Se tendrá como preeminencia normativa el siguiente orden de prelación:

a. Normas de orden público de las Leyes N° 17.418 y N° 20.091.

b. Condiciones Particulares.

c. Cláusulas Adicionales.

d. Condiciones Generales Comunes.

1.2. Definiciones Contractuales

La póliza hará referencia invariablemente a los siguientes puntos. En los casos de las normas de orden público de la Ley N° 17.418, se deberán reproducir con precisión los mecanismos de funcionamiento de las mismas:

a. Reticencia.

b. Vigencia de la póliza.

c. Cambio del titular del interés.

d. Cambio de la cosa dañada.

e. Prima y premio.

f. Suma Asegurada.

g. Plazo para el pago del premio. Consecuencias de la falta de pago oportuno.

h. Pluralidad de seguros.

i. Agravación del riesgo.

j. Denuncia del siniestro.

k. Pago de la indemnización.

l. Rescisión unilateral.

m. Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas.

n. Prescripción.

o. Jurisdicción.

p. Domicilio.

2. Cobertura Básica:

El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños sufridos por los accidentes a los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vitreas o similares especificadas en las Condiciones Particulares, únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación hasta la suma que se establece para cada pieza objeto del seguro indicada en las Condiciones Particulares y siempre que estén instalados en el lugar que para cada una se indica.

Deberá establecerse si el Asegurador tiene opción a indemnizar el daño mediante la reposición y colocación de las piezas dañadas.

3. Exclusiones de Cobertura:

3.1. Conforme lo establecido en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, las exclusiones de cobertura y los bienes excluidos por la mismas, deberán encontrarse detallados en el ANEXO I de la póliza, como asi también dentro de las Condiciones Contractuales.

3.2. No podrán establecerse como exclusiones de cobertura las cargas que se impongan al Asegurado conforme a la politica de suscripción del Asegurador, las que deberán figurar bajo el titulo de 'Cargas al Asegurado (Articulo 36 - Ley N° 17.418)'.

3.3. Las exclusiones deben guardar relación con el riesgo cubierto.

3.4. Salvo para el caso de acaecimiento del siniestro por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motin y terrorismo, queda prohibida la inversión de la carga de la prueba a favor de la Aseguradora.

4. Condiciones Particulares:

4.1. Las cargas que se imponen al Asegurado y/o Tomador en las Condiciones Contractuales, y en especial lo referido a conservar los restos de la pieza vitrea siniestrada, deberán ser incorporadas como Advertencia en forma clara y destacada, en las Condiciones Particulares.

4.2. Cuando las disposiciones de la póliza se aparten de las normas legales derogables, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Articulo 158 de la Ley N° 17.418, no podrán formar parte de las Condiciones Generales, y deberán incluirse en las Condiciones Particulares del Plan.

4.3. A fin de cumplimentar lo estipulado en el inciso l) del Punto 25.1.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, deberá consignarse la siguiente leyenda: 'Esta póliza ha sido aprobada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN por Resolución de Pautas Minimas del Ramo 'Cristales' N° / N° de Expediente Electrónico (informar el acto administrativo/ número de Expediente Electrónico)'.

5. Franquicias o Descubiertos:

5.1. Podrán establecerse descubiertos obligatorios o franquicias a través de montos fijos, porcentajes de Suma Asegurada o porcentajes del monto de la indemnización, o combinados. Los mismos deberán figurar en las Condiciones Particulares.

5.2. Las franquicias a aplicar deberán resultar razonables conforme el riesgo cubierto.

6. Cláusula de Interpretación:

En lo que se refiere a la Cláusula de Interpretación de hechos de guerra, guerra civil, guerrilla, rebelión, insurrección o revolución, conmoción civil, terrorismo, sedición o motín, huelga o lock out y tumulto popular, deberán quedar expresamente convenidas sus respectivas definiciones. Las mismas deberán obrar siempre y cuando resulten razonablemente aplicables en las Condiciones Técnico Contractuales a autorizar.

7. Solicitud del Seguro:

En el formulario de solicitud del seguro se deberá requerir información al Asegurado respecto al estado del riesgo.





ANEXO II

Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Cristales

La Nota Técnica, debe especificar lo siguiente:

a. Características del Producto: Ramo, coberturas, modalidad de contratación, entre otras cuestiones que definan e identifiquen al producto.

b. Riesgos Cubiertos: Cobertura básica, coberturas adicionales, sumas aseguradas, franquicias, deducibles, sublímites.

c. Premio: Variables para la determinación del premio – prima pura, gastos, tasas, impuestos, sellados. Los datos numéricos correspondientes no serán requeridos.

d. Gastos: Definición individual de cada uno de ellos – gastos de producción (adquisición) y de explotación (administración). Cada uno de ellos no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) de la prima de tarifa y la suma de ambos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la misma.

e. La Política de Suscripción y Retención de Riesgos contemplada en el Punto 24.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

f. Reservas: Definición en función a lo establecido en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.


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