MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
LOCAL PARA LA ATENCION AL PUBLICO - ESTABLECESE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
28-Jul-2022
Resumen:
ESTABLECESE QUE A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9°, INCISO D) DEL DECRETO N° 2.182/72, REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 18.829 Y SU MODIFICATORIA, EL TERMINO “LOCAL PARA LA ATENCION AL PUBLICO” SE ENTENDERA COMPRENSIVO DE LA MODALIDAD LOCAL VIRTUAL QUE FUNCIONARA EN EL SUBDOMINIO “.TUR.AR” Y ESTARA SOMETIDA AL MISMO REGIMEN DE ESE DECRETO Y NORMATIVA DE APLICACION.