MERCADO CAMBIARIO
INGRESO DE DIVISAS ALCANZADOS POR DECRETO 616/05
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Jun-2005
Resumen:
INCLUYENSE EN LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 3º DEL DECRETO Nº 616/2005 LOS INGRESOS CAMBIARIOS DE NO RESIDENTES DESTINADOS A LA SUSCRIPCION PRIMARIA DE TITULOS PARA REGULACION MONETARIA EMITIDOS POR EL BCRA. ESTABLECESE QUE LOS INGRESOS CAMBIARIOS POR VENTAS DE ACTIVOS EXTERNOS DE RESIDENTES DEL SECTOR PRIVADO, CUANDO SUPEREN EL EQUIVALENTE A DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES, POR MES Y POR PERSONA FISICA O JURIDICA EN EL CONJUNTO DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS A OPERAR EN CAMBIOS, ESTAN SUJETOS A LOS REQUISITOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 4º DEL DECRETO CITADO. EXCEPCIONES.