ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 364/2023
RESOL-2023-364-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023
VISTO los Expedientes Nº EX-2023-43574805-APN-SD#ENRE, EX-2023-43575422-APN-SD#ENRE, EX-2023-43576641-APN-SD#ENRE, EX-2023-43577766-APN-SD#ENRE, EX-2023-43577185-APN-SD#ENRE, EX-2023-43580601-APN-SD#ENRE, EX-2023-43579945-APN-SD#ENRE y EX-2023-43581074-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables a los fines de alcanzar los objetivos de la citada legislación, conforme el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, por el artículo 5 de la mencionada ley se facultó al PEN a mantener las tarifas de electricidad bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Ley Nº 24.065 y demás normas concordantes, por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, para el año 2020.
Que, por el artículo 1 del Decreto Nº 543 de fecha 18 de junio de 2020 se prorrogó el plazo establecido en el artículo precitado desde su vencimiento y por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Que, asimismo, por el Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020 dio inicio a la RTI estableciéndose un plazo para la renegociación dispuesta el que no podrá exceder los DOS (2) años desde la fecha de entrada en vigencia del citado decreto y que culminará con la suscripción de un Acta Acuerdo Definitiva sobre la RTI. Posteriormente, este plazo fue prorrogado por UN (1) año por el Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Que, en otro orden, mediante el artículo 6 de la Ley Nº 27.541 se facultó al PEN a intervenir administrativamente al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) del MINISTERIO DE ECONOMÍA (ME), por el término de UN (1) año.
Que, a tenor de lo establecido en dicho artículo, se dispuso la intervención del ENRE a través del Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, el que fue prorrogado por los Decretos Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022, actualmente en vigencia.
Que, al disponerse la intervención del ENRE, se asignaron las funciones específicas del Interventor y se le encomendaron -además de las funciones de gobierno y administración establecidas en la Ley Nº 24.065- aquellas que fueran necesarias para llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los objetivos previstos en el artículo 5 de la Ley Nº 27.541.
Que, en atención a los resultados de las auditorías y revisiones efectuadas en el marco de lo ordenado en el artículo 5 del Decreto Nº 277/2020 el ENRE sugirió al PEN la alternativa de iniciar un proceso de renegociación de la RTI vigente.
Que el artículo 2 del Decreto Nº 815/2020 prorrogó a partir del 1 de enero de 2023, la intervención del ENRE, incluyendo mandas y designación vigente, por un plazo adicional de UN (1) año o hasta tanto entren en vigencia los nuevos cuadros tarifarios resultantes de los Acuerdos Definitivos de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), lo que ocurra primero.
Que, al efecto, es dable señalar que el artículo 43 de la Ley Nº 24.065 establece la obligación de realizar revisiones tarifarias cada CINCO (5) años, para los servicios públicos de transporte de energía eléctrica.
Que toda vez que la última RTI realizada por el ENRE fue en el año 2017, resulta necesario convocar a una nueva revisión a fin de adecuar los procedimientos, regulaciones e índices de calidad vigentes en la prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica.
Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, el presente acto tiene por objeto iniciar el Proceso de RTI para el servicio público de transporte de energía eléctrica prestado por las empresas concesionarias COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).
Que dicho proceso implica definir los niveles de calidad de servicio esperados para la prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica, y determinar los costos asociados a su consecución, que se traduce en una propuesta de un nuevo cuadro tarifario, la que se someterá a Audiencia Pública a efectos de resolver su aplicación, después de haber evaluado las opiniones que se viertan en dicho ámbito.
Que, con el fin de garantizar de los plazos y condiciones para la realización de la RTI, establecidos en la normativa precedentemente citada y conforme a las facultades establecidas por el artículo 63 inciso g) de la Ley N° 24.065, y lograr así la normalización de los procesos sectoriales, resulta necesaria la contratación de un grupo consultor independiente de reconocida experiencia en el sector en los mismos términos que los previstos en el segundo párrafo del artículo 45 del Decreto Nº 1398 de fecha 6 de agosto de 1992 para las distribuidoras.
Que, en el proceso de confección de las propuestas tarifarias y de la evaluación y control de las mismas, este ente tendrá en cuenta los hallazgos y observaciones formuladas por la Auditoria General de la Nación (AGN) al proceso de RTI realizado en el año 2017, mediante la Actuación AGN Nº 143/2018, auditoría realizada por la Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, cuyo informe fuera aprobado por la Resolución AGN Nº 135 de fecha 27 de octubre de 2021.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) de esa ley.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 43, 45 y 56 incisos d) y s) de la Ley Nº 24.065 y los Decretos Nº 1020/2020 y Nº 815/2022.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dar inicio al Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), para las empresas de transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción nacional COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.065, la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, sus modificatorias y complementarias, a partir del 1 de junio de 2023.
ARTÍCULO 2.- El ENRE elaborará, en un plazo de TREINTA (30) días, las pautas y cronograma de desarrollo que regirá el Proceso de RTI del servicio público de transporte de energía eléctrica.
ARTÍCULO 3.- Encomendar a las áreas pertinentes la realización de todos los actos que fueran necesarios a efectos de proceder a la RTI.
ARTÍCULO 4.- Encomendar al Departamento Administrativo (DA) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a realizar todos los actos tendientes para la contratación de los servicios de un grupo consultor independiente de reconocida experiencia en el sector, a fin de que estudie las propuestas tarifarias presentadas por las concesionarias del servicio de transporte de energía eléctrica y efectúe las propuestas alternativas a las mismas, en similares términos a los previstos en el segundo párrafo del artículo 45 del Decreto Nº 1398 de fecha 6 de agosto de 1992.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
Resolución 364/2023
RESOL-2023-364-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023
VISTO los Expedientes Nº EX-2023-43574805-APN-SD#ENRE, EX-2023-43575422-APN-SD#ENRE, EX-2023-43576641-APN-SD#ENRE, EX-2023-43577766-APN-SD#ENRE, EX-2023-43577185-APN-SD#ENRE, EX-2023-43580601-APN-SD#ENRE, EX-2023-43579945-APN-SD#ENRE y EX-2023-43581074-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables a los fines de alcanzar los objetivos de la citada legislación, conforme el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, por el artículo 5 de la mencionada ley se facultó al PEN a mantener las tarifas de electricidad bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Ley Nº 24.065 y demás normas concordantes, por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, para el año 2020.
Que, por el artículo 1 del Decreto Nº 543 de fecha 18 de junio de 2020 se prorrogó el plazo establecido en el artículo precitado desde su vencimiento y por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Que, asimismo, por el Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020 dio inicio a la RTI estableciéndose un plazo para la renegociación dispuesta el que no podrá exceder los DOS (2) años desde la fecha de entrada en vigencia del citado decreto y que culminará con la suscripción de un Acta Acuerdo Definitiva sobre la RTI. Posteriormente, este plazo fue prorrogado por UN (1) año por el Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Que, en otro orden, mediante el artículo 6 de la Ley Nº 27.541 se facultó al PEN a intervenir administrativamente al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) del MINISTERIO DE ECONOMÍA (ME), por el término de UN (1) año.
Que, a tenor de lo establecido en dicho artículo, se dispuso la intervención del ENRE a través del Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, el que fue prorrogado por los Decretos Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022, actualmente en vigencia.
Que, al disponerse la intervención del ENRE, se asignaron las funciones específicas del Interventor y se le encomendaron -además de las funciones de gobierno y administración establecidas en la Ley Nº 24.065- aquellas que fueran necesarias para llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los objetivos previstos en el artículo 5 de la Ley Nº 27.541.
Que, en atención a los resultados de las auditorías y revisiones efectuadas en el marco de lo ordenado en el artículo 5 del Decreto Nº 277/2020 el ENRE sugirió al PEN la alternativa de iniciar un proceso de renegociación de la RTI vigente.
Que el artículo 2 del Decreto Nº 815/2020 prorrogó a partir del 1 de enero de 2023, la intervención del ENRE, incluyendo mandas y designación vigente, por un plazo adicional de UN (1) año o hasta tanto entren en vigencia los nuevos cuadros tarifarios resultantes de los Acuerdos Definitivos de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), lo que ocurra primero.
Que, al efecto, es dable señalar que el artículo 43 de la Ley Nº 24.065 establece la obligación de realizar revisiones tarifarias cada CINCO (5) años, para los servicios públicos de transporte de energía eléctrica.
Que toda vez que la última RTI realizada por el ENRE fue en el año 2017, resulta necesario convocar a una nueva revisión a fin de adecuar los procedimientos, regulaciones e índices de calidad vigentes en la prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica.
Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, el presente acto tiene por objeto iniciar el Proceso de RTI para el servicio público de transporte de energía eléctrica prestado por las empresas concesionarias COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).
Que dicho proceso implica definir los niveles de calidad de servicio esperados para la prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica, y determinar los costos asociados a su consecución, que se traduce en una propuesta de un nuevo cuadro tarifario, la que se someterá a Audiencia Pública a efectos de resolver su aplicación, después de haber evaluado las opiniones que se viertan en dicho ámbito.
Que, con el fin de garantizar de los plazos y condiciones para la realización de la RTI, establecidos en la normativa precedentemente citada y conforme a las facultades establecidas por el artículo 63 inciso g) de la Ley N° 24.065, y lograr así la normalización de los procesos sectoriales, resulta necesaria la contratación de un grupo consultor independiente de reconocida experiencia en el sector en los mismos términos que los previstos en el segundo párrafo del artículo 45 del Decreto Nº 1398 de fecha 6 de agosto de 1992 para las distribuidoras.
Que, en el proceso de confección de las propuestas tarifarias y de la evaluación y control de las mismas, este ente tendrá en cuenta los hallazgos y observaciones formuladas por la Auditoria General de la Nación (AGN) al proceso de RTI realizado en el año 2017, mediante la Actuación AGN Nº 143/2018, auditoría realizada por la Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, cuyo informe fuera aprobado por la Resolución AGN Nº 135 de fecha 27 de octubre de 2021.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) de esa ley.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 43, 45 y 56 incisos d) y s) de la Ley Nº 24.065 y los Decretos Nº 1020/2020 y Nº 815/2022.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dar inicio al Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), para las empresas de transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción nacional COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.065, la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, sus modificatorias y complementarias, a partir del 1 de junio de 2023.
ARTÍCULO 2.- El ENRE elaborará, en un plazo de TREINTA (30) días, las pautas y cronograma de desarrollo que regirá el Proceso de RTI del servicio público de transporte de energía eléctrica.
ARTÍCULO 3.- Encomendar a las áreas pertinentes la realización de todos los actos que fueran necesarios a efectos de proceder a la RTI.
ARTÍCULO 4.- Encomendar al Departamento Administrativo (DA) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a realizar todos los actos tendientes para la contratación de los servicios de un grupo consultor independiente de reconocida experiencia en el sector, a fin de que estudie las propuestas tarifarias presentadas por las concesionarias del servicio de transporte de energía eléctrica y efectúe las propuestas alternativas a las mismas, en similares términos a los previstos en el segundo párrafo del artículo 45 del Decreto Nº 1398 de fecha 6 de agosto de 1992.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
e. 25/04/2023 N° 27598/23 v. 25/04/2023