Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 364/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° S05:0046026/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, la Resolución N° 901 del 23 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) se ha convertido en un problema sanitario grave no sólo por las trabas a la comercialización de productos pecuarios de origen bovino, sino también por sus posibles implicancias en la salud pública, tanto de los países afectados como para aquellos que importen productos y subproductos de origen rumiante.

Que por la Resolución N° 901 del 23 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que resulta necesario mantener una permanente actualización de la información científica sobre el tema en los aspectos veterinarios, epidemiológicos, de diagnóstico, de transmisibilidad y de salud pública, con el propósito de fortalecer el reconocimiento ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), de la REPÚBLICA ARGENTINA como país de riesgo insignificante de EEB, y garantizar la continuidad de tal situación, de acuerdo a los más recientes avances científicos en la materia.

Que los avances en el conocimiento de la enfermedad y las recomendaciones internacionales de los organismos de referencia, requieren la constante revisión y actualización de dichas medidas.

Que la presencia de la nueva forma de EEB denominada atípica, amerita la revisión y actualización constante de la información científica respecto a esta variante de la enfermedad y, de esta manera, evaluar la necesidad de readecuar las exigencias sanitarias y fortalecer las pruebas diagnósticas y el sistema de vigilancia, de acuerdo a la información científica disponible.

Que la OIE aún no ha readecuado el sistema de puntajes de la vigilancia y pruebas diagnósticas respecto de la EEB atípica, si bien considera el riesgo de exposición de esta nueva variante asumiendo la transmisión del prion a través de los tejidos infectados.

Que la conformación de una nueva Comisión de Expertos, compuesta por especialistas en el tema, sería el instrumento adecuado para cumplimentar los anteriores requerimientos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Comisión. Se crea en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la Comisión de Expertos sobre las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET), con carácter de permanente.

ARTÍCULO 2° — Integración. La citada Comisión Honoraria estará integrada de la siguiente manera:

Inciso a) UN (1) representante como mínimo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).

Inciso b) UN (1) representante como mínimo vinculado al área de la salud pública en lo que refiere a las EET en humanos.

Inciso c) Especialistas de experiencia reconocida en los temas relacionados con las EET, convocados por el SENASA.

Inciso d) Profesionales del SENASA del Programa Nacional de las EET de los Animales, como así también profesionales de otras áreas del Organismo vinculados a las EET.

ARTÍCULO 3° — Funciones. Serán funciones de esta Comisión:

Inciso 1) Brindar asesoramiento y colaborar en la coordinación de las acciones sobre las EET que se realicen en las diferentes áreas del SENASA.

Inciso 2) Contribuir con la permanente actualización de la información científica sobre la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y demás EET.

ARTÍCULO 4° — Funcionamiento ad honorem. Las funciones de la Comisión de Expertos sobre las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET), se desempeñarán ad honorem.

ARTÍCULO 5° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección I, Subsección 3, Apartado 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 13/07/2016 N° 48638/16 v. 13/07/2016
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