Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 363/2024

RESOL-2024-363-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-196722616-APN-ANAC#MEC, las Leyes Nros 13.891 (CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL) y N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), los Decretos N° 239 del 15 de marzo de 2007, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 70 del 20 de diciembre de 2023, N° 606 del 11 de julio de 2024 y N° 844 del 20 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 17.285 se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.

Que por el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se modificó, entre otras normas, la citada Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) con el fin de mejorar la competitividad en el sector aeronáutico.

Que las reformas introducidas en la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) tienen por finalidad el reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas, abandonando una política aeronáutica que ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico, tal como se indica en los considerandos del mencionado decreto.

Que, en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 844 del 20 de septiembre de 2024 mediante el cual se instruyó a la Autoridad Aeronáutica a reglamentar técnicamente los artículos 106 y 107 del CÓDIGO AERONÁUTICO, con el fin que el personal extranjero pueda desempeñar funciones aeronáuticas en los servicios aerocomerciales, así como permitir la utilización de aeronaves de matrícula extranjera para afectar a los servicios aerocomerciales y de aviación general, fomentando de esta manera las inversiones en la REPÚBLICA ARGENTINA y favoreciendo la conectividad federal.

Que, teniendo en consideración la instrucción expresa del Poder Ejecutivo Nacional, corresponde aprobar la reglamentación de los mencionados artículos 106 y 107 del CÓDIGO AERONÁUTICO estableciendo los estándares y procedimientos adecuados para el otorgamiento de dichas autorizaciones, restituyendo criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos en materia de seguridad operacional.

Que en el marco del artículo 106 que establece “En los servicios aerocomerciales el personal que desempeña funciones aeronáuticas deberá ser argentino. El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar un porcentaje de personal extranjero, estableciéndose un procedimiento gradual de reemplazo del personal extranjero por personal argentino”, se han evaluado las normas y procedimientos aeronáuticos para incorporar las mejores prácticas establecidas por normas locales, regionales e internacionales.

Que, los requisitos establecidos para la validación de licencias y habilitaciones y los procedimientos ejecutados en consecuencia deben reflejar un elevado grado de confianza y los recaudos dispuestos para el otorgamiento de las respectivas convalidaciones deben guardar relación con la semejanza del sistema normativo extranjero con el nuestro.

Que, por otro lado, en lo que respecta al artículo 107 del citado código establece que “Las aeronaves afectadas a los servicios aerocomerciales y de aviación general deberán tener matrícula argentina. Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera. Cuando esto ocurre el Poder Ejecutivo Nacional procurará obtener principios de reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional donde se garantice que dichas aeronaves serán tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino, con las autorizaciones de ley”.

Que, en la misma inteligencia, se presenta la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los de los demás países del MERCOSUR u otras organizaciones internacionales.

Que, en orden a ello, resulta oportuno y necesario impulsar la reglamentación de la materia en trato, atendiendo los principios de libre acceso a los mercados, la vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros, debiendo garantizarse la seguridad operacional y el cumplimiento de las regulaciones técnicas específicas.

Que, para ello, se han revisado las disposiciones obrantes en las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC), las REGULACIONES LATINOAMERICANAS DE AVIACIÓN CIVIL (LAR), así como las REGULACIONES FEDERALES DE AVIACIÓN (FAR).

Que, entre otras cuestiones, la práctica administrativa de solicitar una cadena de legalizaciones consulares, se presenta como excesiva en contraste con la fe que atestigua ese mismo documento en otras circunstancias, tales como la acreditación de determinadas cualificaciones técnicas ante una inspección de la autoridad aeronáutica.

Que ello no obsta a la necesidad de conocer con certeza la vigencia y restricciones de los documentos extranjeros que se acompañan, para lo cual existen formas más eficaces para la economía de procedimientos que se pretende, tales como la consulta directa a la autoridad aeronáutica respectiva, cuya respuesta está garantizada por imperio del punto 2.2.2.1 del Anexo I AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), dependiente de la ADMNISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 606 del 11 de julio de 2024 y N° 844/24.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la reglamentación del artículo 106 de la Ley 17.285 CODIGO AERONAUTICO que, como Anexo I IF-2024-108205716-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. – Aprobar la reglamentación del artículo 107 del CODIGO AERONAUTICO que, como Anexo II IF-2024-108234156-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente medida.

ARTICULO 3°.- Modificar las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC), las que deberán se redactadas conforme los lineamientos aprobados por la presente.

ARTÍCULO 4°.- Pasar las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional, publicar en la Biblioteca virtual, difundir interna y posteriormente pasar al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido archivar.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2024 N° 69958/24 v. 04/10/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ART. 106 DEL CÓDIGO AERONÁUTICO

La solicitud de excepción contemplada en el Articulo 106 del Código Aeronáutico se tramitará exclusivamente a través de un pedido formal realizado por el interesado. Es importante que dicha solicitud cumpla con todos los requisitos previstos en la normativa vigente.

En el inicio de la presentación, el requirente deberá acompañar:

1. La presentación formal dirigida a la Autoridad Aeronáutica expresando en forma detallada las causas que motivan dicha autorización;

2. La nómina del personal que se pretende incorporar; y

3. El plan o programa de instrucción que permita el reemplazo gradual por personal argentino.

Respecto al personal a afectar miembros de la tripulación:

La autoridad aeronáutica podrá convalidar una licencia extranjera otorgada por otro Estado contratante de la OACI.

La autoridad aeronáutica podrá restringir la autorización a atribuciones especificas, precisando en la convalidación las atribuciones de la licencia que se aceptan como equivalentes. La validez de la convalidación no excederá el plazo de validez de la licencia extranjera, lo cual deberá constar en el documento pertinente.

La autorización perderá su validez en el caso que la licencia respecto a la cual se haya conferido la misma, sea revocada o suspendida.

Solamente las licencias originales serán convalidadas, deberán ser emitidas en base al cumplimiento de los requisitos aplicables en un mismo Estado, los cuales deberán ser similares o superiores a los establecidos por la República Argentina.

Documentos y requisitos:

(1) comprobación de la experiencia reciente a través de un documento válido conforme la normativa establecida en terceros países por la autoridad aeronáutica; en el caso de los pilotos será requerido El Libro de Vuelo.

(2) documento oficial de identidad. (C.I., pasaporte, etc.);

(3) copia de la licencia/habilitación y del certificado médico aeronáutico extranjero vigente;

(4) aprobar una evaluación de conocimientos respecto a diferencias en los reglamentos aeronáuticos, apropiada a la licencia que se pretende convalidar;

(5) aprobar una evaluación de competencia lingüística en el idioma del Estado que otorga la convalidación, en orden a lo establecido en la normativa vigente de la autoridad aeronáutica nacional; y

(6) aprobar una prueba de pericia ante la autoridad aeronáutica a excepción de que los requisitos de otorgamiento de licencia sean similares o superiores a los establecidos en la REPUBLICA ARGENTINA.

La licencia y certificado médico requerido deberá estar en el idioma del Estado que convalidará la licencia, de lo contrario deberán presentar una traducción oficial de la misma;

La autoridad aeronáutica argentina realizará la consulta a la autoridad aeronáutica de origen sobre la validez de la licencia y habilitaciones del titular, clase y vencimiento del certificado médico aeronáutico, vencimientos, limitaciones, suspensiones y/o revocaciones, previo al otorgamiento de la convalidación.

La validez y la vigencia de la aptitud psicofísica deberá corresponder a la exigible para la normativa interna para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico. Si la validez no concordara, la autoridad aeronáutica argentina efectuará una evaluación médica.





ANEXO II


REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ART. 107 DEL CÓDIGO AERONÁUTICO

La solicitud de excepción contemplada en el Articulo 107 del Código Aeronáutico se tramitará exclusivamente a través de un pedido formal realizado por el interesado. Es importante que dicha solicitud cumpla con todos los requisitos previstos en la normativa vigente. Los requisitos exigidos por la REPÚBLICA ARGENTINA deberán ser similares o superiores a los establecidos para aeronaves nacionales.

El requirente deberá acompañar como inicio de su presentación:

1. La presentación formal dirigida a la Autoridad Aeronáutica expresando en forma detallada las causas que motivan dicha autorización;

2. Si la presentación se encuadra en un convenio de doble vigilancia o existe un convenio de transferencia de funciones en los términos del art. 83 bis del Convenio de Chicago de 1944.

3. Interchange; o

4. Contrato de arrendamiento o de 'leasing'.

Respecto de las aeronaves a afectar:

A) En el caso de que el arrendamiento o 'leasing' sea con una aeronave armada y equipada ('Wet-Lease') y que no exista con el estado de matricula acuerdo de doble vigilancia, con carácter previo al inicio de operaciones que involucren acuerdos de 'Wet Lease', cada Titular de un CESA debe

1.- proveer a la autoridad aeronáutica una copia del contrato de alquiler de la aeronave armada y equipada celebrado entre Explotadores Aéreos certificados o con alguna otra persona extranjera que realiza operaciones de Transporte Aéreo.

2.- el contrato de arrendamiento o 'leasing' deberá contener:

(1) los nombres de las partes del acuerdo y la duración del mismo;

(2) las marcas de nacionalidad y de matrícula de cada aeronave involucrada en el acuerdo;

(3) la clase o las clases de operaciones a realizar;

(4) los aeródromos o áreas de operación;

(5) una declaración especificando la parte considerada a tener el control operacional y los itinerarios, aeródromos o áreas sobre las cuales el control operacional será conducido;

(6) la fecha de vencimiento del acuerdo de arrendamiento o 'leasing';

(7) provisión y asignación, así como la responsabilidad por la instrucción de las tripulaciones;

(8) aeronavegabilidad y ejecución del mantenimiento de aeronaves y componentes de aeronaves de acuerdo al programa de mantenimiento;

(9) Aceptación técnica de las aeronaves;

(10) preparación del despacho operacional;

(11) provisión de servicios de escala de la aeronave;

(12) programación de los vuelos (si corresponde); y

3.- A través de dicho contrato la autoridad aeronáutica verificará quién de las partes tiene el control operacional de la aeronave y aprobará, si correspondiere, las enmiendas a las especificaciones relativas a las operaciones de cada parte involucrada en el contrato, según corresponda. Corresponde destacar que el control operacional queda reservado al Estado explotador.

La evaluación del requerimiento lo realizará la Dirección Nacional de Seguridad Operacional y se llevará a cabo en CINCO (5) fases:

a) Fase uno: Pre-solicitud.

b) Fase dos: Solicitud formal.

c) Fase tres: Evaluación de la documentación.

d) Fase cuatro: Inspección y demostración e) Fase cinco: Aceptación de la Aeronave

B) En el caso de que el arrendamiento o 'leasing sin tripulación ('Dry-Lease') el explotador podrá ser autorizado a operar una aeronave con matrícula extranjera siempre que exista un acuerdo vigente entre el Estado del explotador y el Estado de matrícula; y la aeronave sea operada por el explotador, aplicando los reglamentos de operaciones del Estado del explotador;

1.- Se deberá tener en consideración que:

a) la aeronave estará sometida a los procedimientos de certificación, mantenimiento e inspección de aeronavegabilidad del Estado (el Estado del explotador) como el Estado de matrícula;

b) la responsabilidad o custodia de la aeronave y el control de todas las operaciones incumbirán al arrendatario;

c) la responsabilidad por la aeronavegabilidad y el mantenimiento de la aeronave incumbirán al arrendatario;

d) la duración del arrendamiento o 'leasing deberá especificarse claramente; y

e) la matrícula de la aeronave será válida mientras esté en vigor el acuerdo de arrendamiento o contrato de 'leasing y la aeronave se utilice con arreglo a la reglamentación del Estado de matrícula y el Estado del explotador, los términos o condiciones especificados en el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (C.E.S.A.) o Air Operator Certifícate (A.O.C.) y en las correspondientes especificaciones relativas a las operaciones y conforme a los manuales de operaciones y de mantenimiento.

2.- Se exigirá que el arrendatario demuestre que:

a) la tripulación de vuelo son titulares de los pertinentes certificados o licencias válidos, expedidos o convalidados por el Estado de matrícula;

b) el mantenimiento de la aeronave se efectuará con arreglo a las prescripciones de aeronavegabilidad del Estado de matrícula; y

c) La aeronave se utilizará de conformidad con la reglamentación apropiada del Estado de matrícula y del Estado del explotador, el AOC y las correspondientes especificaciones relativas a las operaciones y el manual de operaciones y manual de control de mantenimiento (MCM).

3.- En el caso de aeronaves pertenecientes a una flota diferente o con un tipo de operación distinta a la efectuada por la empresa requirente, la evaluación del requerimiento lo realizará la Dirección Nacional de Seguridad Operacional y se llevará a cabo en CINCO (5) fases:

a) Fase uno: Pre-solicitud.

b) Fase dos: Solicitud formal.

c) Fase tres: Evaluación de la documentación.

d) Fase cuatro: Inspección y demostración.

e) Fase cinco: Aceptación de la Aeronave.

C) Intercambio de aeronaves entre un mismo grupo empresarial manteniendo matriculas de origen.

En este caso, siempre que exista un acuerdo de doble vigilancia vigente entre el Estado del explotador y el Estado de matricula; y la aeronave sea operada por el explotador, aplicando los reglamentos de operaciones del Estado del explotador;

1.- El solicitante proporcionará la siguiente información y documentación:

a) tipo, modelo y número de serie de las aeronaves;

b) nombre y dirección del propietario inscrito;

c) certificado de matricula;

d) certificado de aeronavegabilidad;

e) nombre, dirección y firma del arrendatario o de la persona responsable del control de las operaciones de la aeronave, con arreglo a lo previsto en el acuerdo de arrendamiento o contrato de 'leasing, incluso una declaración que atestigüe que dicha persona y las partes en el acuerdo de arrendamiento o 'leasing comprenden perfectamente sus responsabilidades respectivas previstas en el reglamento de aplicación;

f) copia del acuerdo de arrendamiento o 'leasing con la descripción de sus modalidades;

g) duración del arrendamiento o contrato de 'leasing; y

h) zonas de operación.

2.- En el caso de aeronaves pertenecientes a una flota diferente o con un tipo de operación distinta a la efectuada por la empresa requirente, la evaluación del requerimiento lo realizará la Dirección Nacional de Seguridad Operacional y se llevará a cabo en CINCO (5) fases:

a) Fase uno: Pre-solicitud.

b) Fase dos: Solicitud formal.

c) Fase tres: Evaluación de la documentación.

d) Fase cuatro: Inspección y demostración.

e) Fase cinco: Aceptación de la Aeronave.

La autoridad aeronáutica podrá requerir documentación o exámenes adicionales de considerarlo pertinente.


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