Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3613/2021

RESOL-2021-3613-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021

VISTO el expediente EX-2021-96782900-APN-DD#MS, la Ley N° 27491 y la Resolución Nº 1029 del 10 de julio del 2014 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la infección primaria por el virus varicela-zóster (VVZ), manifestada clínicamente como varicela, constituye un importante problema de salud pública debido a la alta carga de enfermedad que esta afección produce en Argentina y, por consiguiente, la repercusión socio-económica que genera.

Que, mundialmente, la varicela es una de las enfermedades infecto-contagiosas más frecuentes durante la infancia, afectando especialmente a niños y niñas en edad preescolar y escolar.

Que la varicela continúa siendo, actualmente, una de las principales enfermedades exantemáticas de la infancia en nuestro país.

Que la mayoría de los niños y niñas susceptibles (90 %) alcanzarán la adultez habiendo presentado la enfermedad en forma sintomática u oligosintomática.

Que debido a su alta contagiosidad requiere aislamiento del individuo enfermo por 7-14 días, impactando significativamente en las tasas de ausentismo escolar y pérdida de productividad laboral de las personas encargadas de su cuidado.

Que la infección por el virus de la varicela es una causa importante de morbilidad en pediatría y representa una causa frecuente de consulta médica e internación en caso de afectar a individuos pertenecientes a grupos de riesgo, entre los cuales se encuentran: adultos, embarazadas, inmunosuprimidos o individuos con patologías de base, en quienes se evidencia, a su vez, mayor morbimortalidad.

Que la vacunación en la infancia favorece la disminución de la circulación viral, y de esta forma la transmisión de la enfermedad a adultos susceptibles e individuos con contraindicación de vacunación.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce la importancia de esta enfermedad y recomienda que los países miembros evalúen la incorporación de la vacuna contra varicela en los programas nacionales de vacunación con esquemas de UNA (1) o DOS (2) dosis, dependiendo del objetivo primario de la estrategia y teniendo en cuenta la epidemiología local de la enfermedad, así como sus repercusiones socioeconómicas.

Que Argentina, por Resolución Nº 1029/2014 del MINISTERIO DE SALUD, incorporó la vacuna contra varicela al Calendario Nacional de Vacunación con esquema de dosis única a los QUINCE (15) meses de vida, con el objetivo de disminuir la morbimortalidad por varicela y sus complicaciones.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) manifiesta que el objetivo de reducir significativamente la carga de enfermedad, con especial impacto en la morbimortalidad de los grupos más vulnerables, depende de alcanzar coberturas de vacunación elevadas y sostenidas en el tiempo.

Que desde su implementación las coberturas nacionales de vacunación contra varicela en Argentina han sido subóptimas, superando el valor mínimo deseado de 80 % únicamente en el año 2018.

Que en el país, previo a la introducción de la vacuna al Calendario Nacional con esquema de dosis única a los QUINCE (15) meses de vida, se estimaban 350.000 a 400.000 casos de varicela por año, ocurriendo el 90 % de estos durante la infancia, y se notificaban al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud (SNVS) 150.000-180.000 casos anuales, con tasas de hospitalización de 1 a 2 casos cada 1.000 enfermos en niños y 14 a 18 casos por cada 1.000 enfermos en adultos y una letalidad 0.6-1/100.000 enfermos; registrándose 15 a 25 fallecimientos por año por esta causa.

Que mediante la estrategia de vacunación vigente de dosis única, desde el año 2016 se reportan anualmente menos de100.000 casos de varicela al SNVS, habiéndose alcanzado la mayor reducción promedio de las tasas de incidencia del período posvacunación en los grupos directamente afectados por la misma, con reducciones significativas también en las tasas promedio de incidencia de grupos etarios no vacunados, afectándose positivamente la denominada inmunidad de rebaño.

Que es mandatorio optimizar las coberturas de vacunación con la primera dosis de varicela en función de alcanzar el objetivo primario de controlar la enfermedad y sus complicaciones, impactando fundamentalmente en las tasas de incidencia, consultas ambulatorias, internaciones y morbimortalidad que esta patología genera en niños y niñas, así como en la morbimortalidad que produce en individuos pertenecientes a grupos de riesgo.

Que con el consenso de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CoNaIn) se propone introducir la segunda dosis de la vacuna contra varicela al Calendario Nacional de Vacunación, en forma prioritaria, con el objetivo de profundizar la reducción de las tasas de incidencia de esta enfermedad en la población pediátrica y disminuir la ocurrencia de brotes en niños y niñas vacunados con dosis única.

Que luego de seis años de implementación de la estrategia con dosis única, la introducción de una segunda dosis al esquema regular contribuiría entonces con el objetivo de optimizar el control de la carga de enfermedad en la población más frecuentemente afectada y con el desarrollo de inmunidad de rebaño al reducir la circulación viral, impactando favorablemente en la protección de poblaciones vulnerables no alcanzadas directamente por la vacunación.

Que favorecer el acceso a la vacunación contra varicela con esquema de DOS (2) dosis a los niños y niñas de todos los estratos sociales constituye un signo de equidad.

Que diversos países de Latinoamérica y el Caribe han introducido ya una segunda dosis de vacuna contra la varicela a sus respectivos calendarios, siendo incorporada esta, en la totalidad de los casos, en el grupo etario entre los TRES (3) y SEIS (6) años, predominantemente entre los CUATRO (4) y CINCO (5) años.

Que la administración de la segunda dosis es operativamente factible de implementar en nuestro país, en una franja etaria que cuenta con otras vacunas del Calendario Nacional y que representa el grupo con mejores coberturas de vacunación en niños y niñas con posterioridad al año de vida.

Que existen laboratorios productores de vacuna contra varicela aprobadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.491 y el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Calendario Nacional de Vacunación, con carácter gratuito y obligatorio, la segunda dosis de la vacuna contra varicela para niños y niñas de CINCO (5) años, manteniéndose vigente la indicación de administrar la primera dosis del esquema de vacunación a los QUINCE (15) meses de vida.

ARTÍCULO 2°.- La administración de la dosis de la vacuna contra varicela establecida en el artículo 1° precedente no requerirá la presentación de una orden médica.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

e. 10/12/2021 N° 23561/2021 v. 10/12/2021
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