Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 361/2023

RESOL-2023-361-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2023

VISTO el EX-2023-11412506-APN-GA#INCAA, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de Agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020 y Nº 183 de fecha 12 de abril de 2022, las Resoluciones INCAA N° 1238-E de fecha 26 de septiembre de 2022, N° 551-E de fecha 23 de mayo de 2022, N° 207-E de fecha 7 de febrero de 2023; N° 333-E de fecha 20 de marzo de 2023; Resolución General AFIP N° 4240 de fecha 11 de mayo de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como misiones fundamentales el Fomento y la Regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que en el artículo 57° de la citada Ley, se establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la denominación “REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL”, deberá llevar en forma unificada un (1) registro de personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual; productoras de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos; en el que también deberán inscribirse las empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicados a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocassette o por cualquier otro medio o sistema.

Que la Resolución INCAA Nº 551-E/2022 regula el funcionamiento del REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, aprueba el REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, establece quienes son sujetos obligados a obtener su inscripción y/o reinscripción y aprueba los aranceles a abonarse, los formularios que deberán utilizarse para solicitar la inscripción, renovación o reinscripción ante el REGISTRO y la vigencia del Certificado de Inscripción.

Que mediante el Art. 3º de la norma citada supra, se establecieron como sujetos obligados a la inscripción, reinscripción y reválida en el mencionado Registro a todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que desarrollen alguna o varias de las actividades contenidas en el Nomenclador de Actividades detalladas en el Anexo II, identificado como IF-2022-4228223-APN-SGFIA#INCAA, aprobado por el citado acto administrativo.

Que entre las ramas mencionadas en el mismo, se encuentra la de “Servicios de Comercialización para la exhibición” Actividad 04: “Comercializador alternativo (Internet VOD-Plataforma de Streaming)”.

Que por otra parte, por Resolución INCAA N° 1238-E/2022 se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su primer y segundo nivel operativo.

Que dicha Resolución establece las acciones de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL dependiente de la GERENCIA GENERAL, entre las cuales se encuentra la de entender en la organización del REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL.

Que en el marco de las tareas inherentes al relevamiento de la actividad cinematográfica y audiovisual que habitualmente realiza, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL ha detectado que hay sujetos que no han realizado la inscripción y/o reinscripción ante el “REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL” impuesta por el art 57 de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias para todas “las personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual”.

Que en consecuencia, se han librado una serie de intimaciones para regularizar dicha situación, las que en algunos casos han arrojado resultados negativos.

Que asimismo, mediante NO-2023-29661618-APN-GFIAU#INCAA, se incorporó Informe Técnico de la Gerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual sobre el asunto en cuestión, atento Resolución INCAA N° 207-E/2023.

Que corresponde poner de resalto que la tecnología de la información y comunicación (TIC) ha transformado a la sociedad, permitiendo la utilización de redes de comunicación global; por ejemplo Internet, para conectar, compartir, distribuir y facilitar contenidos de cualquier naturaleza.

Que en ese contexto, deviene necesaria una reformulación de los métodos utilizados a los fines de la individualización de los sujetos obligados a las distintas actividades, en este caso, la actividad cinematográfica y audiovisual.

Que a esos fines, es propicio acudir, entre otras herramientas, a la información recolectada por distintos órganos de gobierno con el objeto de propender a un trato igualitario de todos los sujetos obligados.

Que resulta oportuno mencionar que por Resolución N° 4240/18 AFIP, fue aprobado el listado de prestadores de servicios digitales, y que el mismo se actualiza mensualmente en el sitio “web” institucional (www.afip.gob.ar).

Que cabe destacar que los elementos para acreditar la procedencia de la inscripción de oficio, admitiendo prueba en contrario en todos los casos, surgen del ejercicio de las facultades de verificación y control del INCAA, de las denuncias provenientes de usuarios, consumidores y asociaciones y, de los datos que se puedan recabar del intercambio de información con otras Administraciones Nacionales, Provinciales, Municipales, Organismos Públicos o de derecho público no estatales.

Que ante este panorama, en virtud de lo informado por el área técnica, y toda vez que se verifican en la actualidad sujetos obligados en relación a los cuales se ha detectado actividad en el ámbito nacional que indica que la misma se encuentra alcanzada por la imposición del Art. 57 de la Ley N° 17.741 y modificatorias (t.o. 2001) y normas reglamentarias descriptas precedentemente y, que los mismos no han efectuado su inscripción en forma voluntaria; resulta indispensable proceder a su inscripción de oficio, siempre admitiendo prueba en contrario de la actividad realizada.

Que asimismo se ordena la publicación de la presente medida en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención que les compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida se encuentran comprendidas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Ordenar la inscripción de oficio ante el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL”(RPACA), en la rama: “Servicios de Comercialización para la exhibición” Actividad 04: “Comercializador alternativo (Internet VOD-Plataforma de Streaming)”, a los sujetos mencionados en el Anexo I identificado como IF-2023-29863442-APN-GG#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que los elementos para acreditar la procedencia de la inscripción de oficio, admitiendo prueba en contrario en todos los casos, surgen del ejercicio de las facultades de verificación y control del INCAA, de las denuncias provenientes de usuarios, consumidores y asociaciones y, de los datos provistos por el listado de prestadores digitales aprobado mediante Resolución AFIP Nº 4240/18 y actualizado mensualmente en la página de AFIP.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL, comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/03/2023 N° 19854/23 v. 29/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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