Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3603/2022

RESOL-2022-3603-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022

VISTO los Expedientes N° EX-2019-81624365-APN-DD#MSYDS y N° EX-2022-86121660-APN-DD#MS, la Ley Nº 27.350 y su Decreto reglamentario N° 883 del 11 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.350 establece el marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.

Que el Decreto Reglamentario de la citada ley N° 883/2020 dispone en su artículo 2° que el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES, funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS SANITARIAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD de este Ministerio.

Que el mencionado Programa, entre otras acciones, debe impulsar la investigación con el fin de generar evidencia científica de calidad que permita a las y los pacientes humanos acceder a la planta de cannabis y sus derivados en forma segura, así como promover las investigaciones que realizan el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), otros organismos de ciencia y técnica, Universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, nacionales, provinciales y municipales, relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de citada planta y sus derivados.

Que mediante RESOL-2021-891-APN#MS fue aprobado Proyecto de Investigación sobre el cultivo de cannabis con fines de investigación médica y científica presentado por el Municipio de General La Madrid.

Que el Municipio de General La Madrid se encuentra abocado a la tarea de contar con una herramienta que permita, no solo la solución de un problema de salud pública a través del acceso a Fito derivados de uso medicinal que surgen de cultivos validados y aptos para tal fin, sino también de lograr el desarrollo armónico y equilibrado de los cultivos en todo el país a partir de las distintas experiencias en cultivos experimentales, impulsando proyectos factibles de obtener una licencia y reemplazar el mercado negro de aceites de cannabis garantizando un producto de calidad y un crecimiento ordenado de la industria argentina.

Que a los fines de poder comenzar con las actividades de mejoramiento genético y producción propia, resulta crucial contar con la autorización que dispone la resolución conjunta N° 5/2021, emitida por el MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que el Municipio de General La Madrid solicita la autorización de ampliación en hasta 8 hectáreas de la superficie de cultivo autorizada oportunamente por RESOL-2019-891-APN-#MS.

Que la solicitud obedece a que para garantizar el acceso a un aceite seguro, estandarizado y de calidad, se necesita escalar los cultivos aprobados por este Ministerio de Salud con variedades ricas en cannabinoides de uso medicinal validadas agronómicamente, para que de esta manera se constituyan en fuentes de acceso tanto de aceites con control de calidad como de plantas para usuarios inscriptos en REPROCAN u otros proyectos de investigación.

Que de acuerdo con el Informe Técnico elaborado por el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES dicha solicitud presentada por el Municipio de General La Madrid resulta ser concordante con los fines de la ley N° 27.350.

Que en virtud del dictado de la nueva reglamentación de la Ley N° 27.350 aprobada por Decreto N° 883/2020, se dejaron sin efecto las competencias que la anterior reglamentación atribuía al MINISTERIO DE SEGURIDAD y, en consecuencia, la Resolución Ministerial Nº 258/2018 de dicho organismo, por la que se establecían las condiciones de habilitación en materia de seguridad para los predios designados a los fines de la siembra, plantación, cultivo y/o cosecha de cannabis.

Que en virtud de ello, en el marco de la nueva reglamentación, no resulta necesaria la intervención del MINISTERIO DE SEGURIDAD para habilitar el predio donde se llevará a cabo la producción.

Que sin perjuicio de ello, resulta necesario destacar que las medidas en materia de seguridad adoptadas y proyectadas por los responsables del proyecto de investigación resultan convenientes y adecuadas para garantizar una óptima seguridad en el predio en cuestión.

Que los distintos organismos intervinientes, en el marco de sus competencias, deberán propender a la trazabilidad del material de cannabis en cuanto a las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento tanto de los órganos vegetales como en instancias posteriores en la producción del aceite y lograr así la calidad a la que hace referencia la legislación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECONOLOGÍA SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.350 y su Decreto Reglamentario N° 883/2020.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la ampliación en hasta 8 hectáreas de la superficie de cultivo prevista en el Proyecto de Investigación del Municipio de General Lamadrid, autorizado por RESOL-2019-891-APN#MS, que como IF-2022-86123021-APN-DD#MS forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Dese intervención al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), órgano regulador de las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de la especie a fin de permitir la trazabilidad de los productos vegetales y dar cumplimiento a lo normado en la Ley N° 27.350, su Decreto Reglamentario N° 883/2020 y la normativa complementaria pertinente.

ARTÍCULO 3º.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Comuníquese al Municipio de General La Madrid, al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2022 N° 103693/22 v. 21/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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