Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 360/2025

RESOL-2025-360-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-07143460-APN-SSIYF#MS; las Leyes N° 20.332, y su modificatoria; N° 22.520, y modificatorias; N° 26.657; N° 27.701; N° 27.742; y los Decretos Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017); N° 101 del 16 de enero de 1985; N° 1133 del 25 de agosto de 2009; y N° 1058 del 29 de noviembre de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley Nº 20.332, y su modificatoria, se creó como ente descentralizado el HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.

Que la Ley N° 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentren en el territorio nacional.

Que mediante Decreto N° 1058/2024 se establecieron como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio ejercer el control tutelar del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE” como así también intervenir en el desarrollo de políticas de la salud mental y adicciones, en el ámbito de su competencia.

Que el mencionado decreto establece que dicha Subsecretaría deberá ejercer la supervisión, coordinación y ejecución de las acciones de los establecimientos y servicios de salud y establecer la normativa para la promoción, desarrollo y evaluación de la calidad, seguridad y gestión de los mismos.

Que el Director del citado Hospital, doctor Christian Francisco BALDINO, se encuentra usufructuando una licencia anual ordinaria, desde el 13/01/2025 (v. NO-2025-05227591-APN-DNGSA#MS).

Que mediante la Nota N° NO-2025-05961920-APN-DASMYA#HNRESMYA del 17/01/2025, el doctor Germán Esteban GUARINO ha presentado su renuncia al cargo de Director Asistente de Salud Mental y Adicciones del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.

Que en estas circunstancias, se verifica una situación de acefalía en materia de autoridades asistenciales, que atenta contra el cumplimiento de la Ley N° 26.657, y que impide el normal funcionamiento del citado Hospital, afectando su operatividad.

Que conforme resulta del Informe Técnico identificado con el IF IF-2025-07409545-APN-SSIYF#MS, y la delicada coyuntura actual, es que surge la necesidad de propiciar la limitación de funciones al doctor BALDINO.

Que asimismo, atendiendo motivos de público conocimiento, que requieren de la acción inmediata en el citado Hospital, a fin de asegurar su operatividad, considerando la ausencia de las máximas autoridades asistenciales del mismo, y en virtud de razones de oportunidad, mérito y conveniencia fundadas en el actual estado del organismo, se propicia la intervención del mismo, “ad-referéndum” de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos del artículo 6° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, a los efectos de promover el ordenamiento en el aspecto de funcionamiento institucional, con el objeto último de optimizar la eficacia y eficiencia del mismo.

Que en virtud de lo expuesto, se propone la designación, “ad-referéndum” de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del doctor Mariano Bruno PIROZZO (D.N.I. N° 27.566.882), en carácter de Interventor General del HOSPITAL, quien posee probada idoneidad para desempeñar la función.

Que en consecuencia, se propicia asimismo aceptar la renuncia del doctor PIROZZO como Director de Atención Medica y Tratamiento del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER” (NO-2025-07323710-APN-DEDYST#HNDBS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio de Salud.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN ha propiciado la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA ha prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Dto. 438/1992), por el artículo 1º “C” del Decreto Nº 101/85 y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la intervención, a partir del dictado de la presente medida, “ad-referéndum” de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio, por el plazo de UN (1) año.

ARTÍCULO 2º.- Limítanse las funciones del doctor Christian Francisco BALDINO (D.N.I N° 21.467.138), como Director del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Mariano Bruno PIROZZO (D.N.I. N° 27.566.882), en el cargo de Director de Atención Medica y Tratamiento del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD a partir del dictado de la presente medida, sin perjuicio de las obligaciones pendientes de cumplimiento por parte del profesional saliente que pudieran existir.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, “ad-referéndum” de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al doctor Mariano Bruno PIROZZO (D.N.I. N° 27.566.882), en carácter de Interventor General del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, a partir del dictado de la presente medida, con todas las facultades inherentes a los órganos superiores de conducción de los entes descentralizados.

ARTÍCULO 5°.- El Interventor General designado mediante el Artículo 4º percibirá una remuneración correspondiente a la Función Directiva de Dirección de Establecimiento Nivel III, de conformidad con lo dispuesto por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente asignado al HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Mario Iván Lugones

e. 23/01/2025 N° 3403/25 v. 23/01/2025
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