MINISTERIO DE ECONOMIA
EXPORTACIONES DE GAS NATURAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
27-Abr-2021
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS EXPORTACIONES DE GAS NATURAL A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3° DE LA LEY Nº 24.076 ESTARAN SUJETAS A LOS TERMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE EXPORTACIONES DE GAS NATURAL QUE COMO ANEXO (IF-2021-35041249-APN-SSH#MEC) INTEGRA LA PRESENTE MEDIDA. DEROGASE LA RESOLUCION N° 417 DE FECHA 24 JULIO DE 2019 DE LA EX SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA. DEROGASE LA DISPOSICION Nº 284 DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2019 DE LA EX SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES.