Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 36/2023

RESOL-2023-36-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-134004513-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y la Resolución N° 330 de fecha 6 de mayo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en el consumo de energía eléctrica nacional hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado Régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que el Artículo 8° de la Ley N° 27.191 establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los consumos anuales con energía eléctrica de fuente renovable.

Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 dispone que los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) deberán cumplir efectiva e individualmente con los objetivos indicados en el Artículo 8° de la misma ley.

Que el Artículo 12 de la Ley N° 27.191 prevé que a los efectos del cumplimiento de los objetivos fijados en el Artículo 8° por parte de toda la demanda de potencia menor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MEM, de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos establecidos en el referido artículo.

Que, en ese marco, la norma citada establece que la Autoridad de Aplicación instruirá a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o al ente que considere pertinente a diversificar la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el desarrollo de distintas tecnologías y la diversificación geográfica de los emprendimientos y aprovechar el potencial del país en la materia.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación establecerá los plazos en que CAMMESA, o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, convocará a Licitación Pública con el objeto de celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica proveniente de fuentes renovables necesarios para abastecer a la demanda comprendida en el Artículo 12 de la Ley N° 27.191.

Que, asimismo, el Artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 dispone que el procedimiento de contratación será público, competitivo y expeditivo, con reglas de aplicación general aprobadas previamente por la Autoridad de Aplicación, que prevean plazos de adjudicación ciertos y breves y garanticen la más amplia concurrencia; que podrá preverse una asignación mínima o cupo por tecnología, buscando diversificar las fuentes renovables de aprovisionamiento entre las distintas tecnologías aptas técnicamente para un abastecimiento de escala comercial, procurando también la diversificación geográfica de los proyectos; que dentro de cada tecnología, las adjudicaciones de los contratos deberán favorecer las ofertas con el menor precio ofertado; entre otros lineamientos.

Que mediante la Resolución N° 330 de fecha 6 de mayo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se instrumentó una Convocatoria abierta para recibir Manifestaciones de Interés (MDI) de proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar Generación Renovable y/o instalaciones de almacenamiento de energía en puntos de la red de Transporte por Distribución Troncal y/o de Distribución con cuyo aporte se incremente la participación de la generación renovable en el abastecimiento de la demanda del SISTEMA ARGENTINA DE INTERCONEXIÓN (SADI) y se disminuya y/o eliminen restricciones de abastecimiento y/o se reduzca el requerimiento de generación forzada y/o difieran las necesidades de obras de transporte, contribuyendo, entre otras cosas, a la reducción de los costos del MEM y al aumento de la confiabilidad en el SADI.

Que la referida Convocatoria despertó un gran interés, con presentaciones de una multiplicidad de proyectos a lo largo del país de distintas tecnologías y escalas, recibiendo CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN (491) proyectos por un total de CATORCE MIL CUATROCIENTOS MEGAVATIOS (14.400 MW), lo que evidencia el compromiso y participación de actores tanto públicos como privados.

Que existe capacidad de transmisión disponible en distintas zonas del SADI, con otros tipos de recursos renovables y ubicaciones que pueden contribuir también a reducir el despacho de generación forzada por razones locales.

Que conforme el Artículo 4° de la Resolución N° 330/22, los proyectos presentados en las MDI fueron evaluados técnicamente por CAMMESA en función de su impacto en el despacho económico del MEM considerando su firmeza, capacidad de sustitución de generación forzada local de alto costo y valorización de sustitución de generación térmica para distintos escenarios de Costos Marginales de Operación.

Que del análisis de las MDI recibidas se identificaron aquéllos proyectos de menor escala, hasta NOVENTA MEGAVATIOS (90MW) de potencia, en base a recursos renovables de tecnologías diversas, incluyendo diferentes opciones de biogeneración, pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, híbridos de tecnología renovable con almacenamiento, los que representan opciones innovadoras de desarrollo de tecnologías y con significativo impacto local.

Que en atención a los resultados obtenidos resulta conveniente instrumentar una nueva Convocatoria a fin de incorporar oferta renovable en nodos de conexión de la red que permitan reducir el despacho de generación forzada por razones locales, así como incorporar oferta renovable de pequeña escala en el SADI, con el objeto de diversificar la matriz energética.

Que en tal sentido, se propicia la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “RenMDI” con el fin de obtener la adjudicación de nueva capacidad de generación de energía eléctrica de fuente renovable, en el cumplimiento de las metas establecidas por la Ley N° 27.191 y cumplir con los objetivos de sustitución de generación forzada y de diversificación de la matriz.

Que teniendo en consideración los objetivos buscados y la directiva de la Ley N° 27.191, que en su Artículo 12 dispone que debe diversificarse la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el desarrollo de distintas tecnologías, tendiendo a la diversificación geográfica de los emprendimientos y al aprovechamiento del potencial del país en la materia, corresponde efectuar la Convocatoria en DOS (2) Renglones denominados “Generación Renovable para sustituir Generación Forzada” (Renglón 1) y “Generación Renovable para Diversificar la Matriz” (Renglón 2), por una Potencia Requerida total de SEISCIENTOS VEINTE MEGAVATIOS (620 MW).

Que el Renglón 1 se define de carácter regional y provincial para proyectos en nodos de la red que permitan la sustitución de generación forzada, por una Potencia Requerida Máxima de QUINIENTOS MEGAVATIOS (500 MW), con cupos técnicos por nodos y corredores de transporte y por provincia y con cupo objetivo total, para las tecnologías de biomasa, solar fotovoltaica con y sin almacenamiento y eólica con almacenamiento.

Que el Renglón 2 se define de carácter federal, para proyectos que permitan incorporar generación renovable de pequeña escala, por una Potencia Requerida Máxima de CIENTO VEINTE MEGAVATIOS (120 MW), con cupos por tecnologías y totales, para las tecnologías de biomasa que no hayan sido adjudicadas en el Renglón 1, de biogás, biogás de relleno sanitario y de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos.

Que la presente Convocatoria está orientada a la presentación de proyectos de pequeña escala contribuyendo a una mayor estabilidad en las redes, a acercar la generación a la demanda disminuyendo así las pérdidas eléctricas y a fomentar el desarrollo regional, al mismo tiempo que fomentar la sustitución de generación forzada de combustibles alternativos existentes.

Que los proyectos deberán contar con la conformidad del titular de la red de Transporte por Distribución Troncal y/o del Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) a la cual se conecte el proyecto.

Que, asimismo, es propósito de la presente Convocatoria el atraer nuevas inversiones tanto de actores tradicionales como no tradicionales hacia el sector de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, a través de un marco contractual sólido y confiable.

Que, en el proceso de la presente Convocatoria, las ofertas que resulten adjudicadas serán objeto de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en las que el Agente Generador del MEM identificado en la respectiva oferta será la Parte Vendedora, y CAMMESA en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –en los términos y con el alcance establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC)– será la Parte Compradora.

Que, para cada Renglón y con el fin de obtener precios competitivos, en el citado Pliego se fijan precios máximos de adjudicación definidos para cada tecnología; determinándose para el caso del Renglón 1, junto con la caracterización de los nodos de conexión, los valores económicos que aquellos representan, a los efectos de evaluar las distintas ofertas por su conveniencia económica, su capacidad de sustitución de generación forzada y su firmeza en comparación de la generación que sustituirán.

Que los precios de referencia contemplan las condiciones de oferta y disponibilidad de los recursos en las distintas áreas y regiones a considerar en el Renglón 1.

Que con el objeto de atraer las inversiones necesarias y reducir el costo del financiamiento y, consecuentemente, el precio de la energía eléctrica renovable, corresponde otorgar a los referidos Contratos de Abastecimiento la prioridad de pago que a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida tiene en el MEM el cubrimiento de los costos de combustibles para la generación de energía eléctrica.

Que CAMMESA actúa en representación de la demanda de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM como Parte Compradora en los Contratos de Abastecimiento y emitirá la documentación comercial que corresponda a las ventas realizadas bajo los Contratos de Abastecimiento, así como la certificación de los valores transaccionados en caso de requerirse.

Que los Contratos de Abastecimiento a celebrarse serán a QUINCE (15) años a partir de la Fecha de Habilitación Comercial al Precio Ofertado Adjudicado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO/HORA y se remunerará la estacionalidad para incentivar generación en períodos de mayor exigencia para el sistema.

Que resulta conveniente destacar que la presente Convocatoria no se encontrará alcanzado por las Garantías que otorga el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) a los beneficiarios de las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr y a los proyectos que se incorporaron en el marco de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que, en virtud de los compromisos asumidos en los términos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobada por la Ley N° 24.295 y del Acuerdo de París aprobado por la Ley N° 27.270, todas las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero en el territorio nacional, derivadas de la potencia instalada de los proyectos adjudicados en el marco de esta Resolución, están incluidas en la meta de la Contribución Determinada a nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) de la REPÚBLICA ARGENTINA y serán contabilizadas por el ESTADO NACIONAL para el cumplimiento de su meta de contribución.

Que a los efectos de la presente Convocatoria, en materia de emisiones gaseosas a la atmósfera, será de aplicación analógica lo establecido por la Resolución Nº 121 de fecha 10 de mayo de 2018 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y en tal sentido, la observancia de la normativa de calidad del aire fijada por las autoridades ambientales jurisdiccionales quedará bajo responsabilidad de aquellas centrales térmicas de generación eléctrica por fuentes renovables que resultaren adjudicadas en la presente Convocatoria.

Que mediante el Informe Técnico N° IF-2023-03067359-APN-DNGE#MEC de fecha 9 de enero de 2023, la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a los interesados en presentar ofertas en la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “RenMDI”– con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), quien actuará en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM– de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el Artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y los Anexos de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “RenMDI” para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación de energía eléctrica, que como Anexo (PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente resolución, en el cual se incluye el Renglón 1: “Generación Renovable para sustituir Generación Forzada” y el Renglón 2: “Generación Renovable para Diversificar la Matriz”, así como los objetivos de cada Renglón, límites de potencia a contratar, los precios topes por tecnología, los requerimientos técnicos y formales que deben cumplir las ofertas, la valorización de los costos de sustitución de generación forzada por región y de firmeza por tecnología, la caracterización de los nodos de conexión, la metodología de evaluación de ofertas y propuestas de adjudicación y las características de los Contratos de Abastecimiento.

ARTÍCULO 3°.- Establécese una potencia objetivo referencial de QUINIENTOS MEGAVATIOS (500 MW) para el Renglón 1 y de CIENTO VEINTE MEGAVATIOS (120 MW) para el Renglón 2 de la presente Convocatoria. Los valores indicados podrán ajustarse por razones de módulo según se establece en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional convocado por el Artículo 1° de la presente medida, conforme los términos establecidos en el citado Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 5°.- Las Centrales de Generación habilitadas bajo el marco de la presente Convocatoria se regirán por el Marco Regulatorio Eléctrico conformado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus reglamentaciones, particularmente Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de precios en el MEM establecidos por la Resolución N° 61 de fecha 19 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias (Los Procedimientos).

ARTÍCULO 6°.- Establécese que las Centrales de Generación que se construyan en el marco de la presente Convocatoria no poseerán prioridad de despacho frente a otras Centrales de Generación, Autogeneración o Cogeneración renovable que operen en el MEM en caso de congestión del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI.), quedando excluidas de la prioridad prevista por el Inciso 3 del Artículo 7° de la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, salvo en los casos que se indican específicamente en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 2° de la presente medida.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) realizará las adecuaciones necesarias en las capacidades de transporte disponibles para la incorporación de la energía producida por Centrales de Generación, Cogeneración o Autogeneración de fuentes renovables que publica periódicamente, para favorecer la no congestión entre proyectos renovables futuros y los que se construyan como resultado de las ofertas que resulten adjudicadas en el marco de la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a celebrarse tendrán la prioridad de pago que a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida tiene en el MEM el cubrimiento de los costos de combustibles para la generación de energía eléctrica.

ARTÍCULO 8°.- Dispónese que a los efectos de la presente medida, CAMMESA emitirá la documentación comercial y abonará mensualmente el precio correspondiente a los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable que resulten de la presente Convocatoria, todo ello de acuerdo con lo establecido en Los Procedimientos.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a celebrarse serán a QUINCE (15) años a partir de la Fecha de Habilitación Comercial al Precio Ofertado Adjudicado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO/HORA y se remunerará la estacionalidad para incentivar generación en períodos de mayor exigencia para el sistema.

ARTÍCULO 10.- Establécese que la presente Convocatoria no se encontrará alcanzada por las Garantías que otorga el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) a los beneficiarios de las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr y a los proyectos que se incorporaron en el marco de de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 11.- Establécese que todas las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero en el territorio nacional, derivadas de la potencia instalada de los proyectos adjudicados en el marco de la presente resolución, están incluidas en la meta de la Contribución Determinada a nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) de la REPÚBLICA ARGENTINA y serán contabilizadas por el ESTADO NACIONAL para el cumplimiento de su meta de contribución en los términos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobada por la Ley N° 24.295 y del Acuerdo de París aprobado por la Ley N° 27.270.

ARTÍCULO 12.- Establécese que a los efectos de la presente Convocatoria, en materia de emisiones gaseosas a la atmósfera, será de aplicación analógica lo establecido por la Resolución Nº 121 de fecha 10 de mayo de 2018 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y en tal sentido, la observancia de la normativa de calidad del aire fijada por las autoridades ambientales jurisdiccionales quedará bajo responsabilidad de aquellas centrales térmicas de generación eléctrica por fuentes renovables que resultaren adjudicadas en la presente Convocatoria.

Los Adjudicatarios deberán gestionar y obtener ante dichas autoridades los permisos y habilitaciones ambientales pertinentes para el funcionamiento de sus instalaciones, en especial los vinculados a las emisiones gaseosas de los proyectos que resulten adjudicados y a su potencial impacto en la calidad del aire del entorno a la misma.

ARTÍCULO 13.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría realizará las comunicaciones y aclaraciones que se requieran para la implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 14.- Notifíquese a CAMMESA.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2023 N° 4383/23 v. 02/02/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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