Presidencia de la Nación

COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA


COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Resolución 36/2022

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2022

La instrucción recibida de las Presidencias de Ambas Delegaciones por Nota Nº CARP 260/22 y Nota Nº 261/22 de iniciar los trámites administrativos tendientes a aumentar la tarifa de peaje para los buques que navegan el Canal Martín García de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García (REMAGA); y

CONSIDERANDO:

Que dicha medida tiene por objeto equiparar la tarifa de peaje del Canal Martín García con la tarifa de peaje de la red troncal; ello a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las Notas Reversales del 10 de junio de 1994;

Que con fecha 13 de diciembre de 2022, en el Informe Secretaría Administrativa N° 1467/22, se informó que atento lo solicitado corresponde aumentar la tarifa básica de peaje de USD 2,25 a USD 3,06 (dólares estadounidenses tres con seis centavos) por tonelada de registro neto (TRN).

Que en la Sesión Ordinaria del 19 y 20 de diciembre de 2022, Acta Nº 632 la Comisión aprobó el Informe Subcomisión Financiera Administrativa Nº 384/22, que en su punto 3 recomendó el aumento de la tarifa de peaje conforme se señaló anteriormente.

Que corresponde dictar la correspondiente Resolución.

Que la Comisión está facultada para hacerlo en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata.

Por ello:

La Comisión Administradora del Río de la Plata

RESUELVE:

1º) Aumentar a partir del 1° de enero de 2023 la tarifa básica de peaje de USD 2,25 a USD 3,06 (dólares estadounidenses tres con seis centavos) por tonelada de registro neto (TRN) para la navegación en el Canal Martín García, de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García (REMAGA).

2º) Instruir a las Secretarías Administrativa y Técnica para que realicen la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, y en la página web de la CARP, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.4.3 del REMAGA.

3º) Comuníquese, notifíquese, archívese.

Diego Tettamanti - Alem García – Mauro Gorer

e. 28/12/2022 N° 106162/22 v. 28/12/2022
Scroll hacia arriba