MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 36/2020
RESOL-2020-36-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18022257- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución N° 128 del 14 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Ventas Al Exterior (DJVE) con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.
Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se estableció la disolución de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con el mencionado registro al actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que en el marco de dicha delegación procedió a dictar la Resolución Nº 128 de fecha 14 de noviembre de 2019, que estableció que el procedimiento a los efectos del registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) constituirá materia de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado Ministerio.
Que por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la ampliación de la emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto al CORONAVIRUS (COVID-19).
Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación de granos y subproductos alcanzados por la Ley N° 21.453, como consecuencia de la propagación del citado virus, se considera necesario adoptar medidas concretas a los fines de minimizar las consecuencias del avance de la pandemia y sus implicancias en el escenario de la exportación agrícola, teniendo en cuenta las restricciones impuestas por los distintos países, las que afectan directa o indirectamente a la logística vinculada con barcos, puertos, plantas y fronteras, y por consiguiente, a las operaciones en sí mismas.
Que frente a ese escenario, en el marco de las atribuciones conferidas por la citada normativa, y para que no se vea afectada la operatoria vinculada con el mercado exterior; se entiende como indispensable que en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, otorgar a las Declaraciones Juradas de Ventas Al Exterior (DJVE) registradas y vigentes, una Prórroga Automática Excepcional de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día 12 de marzo de 2020.
Que sin perjuicio de ello, se señala que en los casos de aquellas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que fueron registradas con posterioridad a la fecha del citado Decreto N° 260/20, los firmas registrantes ya contaban con el pleno conocimiento de la situación por la que atraviesa el país y el mundo en su conjunto al momento de la concertación de tales operaciones, razón por la cual se considera que la medida excepcional que se adopta por la presente medida no debe serles de aplicación.
Que asimismo, frente a las particularidades excepcionales que presenta el actual escenario de emergencia sanitaria, y a los efectos de facilitar las futuras toma decisiones sobre la materia sometida a decisión de la Jurisdicción; se considera conveniente autorizar a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado Ministerio para que, previa instrucción de la Superioridad, dicte las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia, como asimismo las futuras adecuaciones que sean indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de exportación de los citados productos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley 21.453 y 26.351.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día 12 de marzo de 2020, a las Declaraciones Juradas de Ventas Al Exterior (DJVE) registradas y vigentes dentro del régimen creado por las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, incluidas las que se hayan registrado con plazo de vigencia de TREINTA (30) días.
ARTÍCULO 2°: La Prórroga Automática Excepcional a la que refiere el Artículo 1° de la presente medida, no será de aplicación para aquellas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que hayan sido registradas a partir del 12 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3°: La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia como asimismo las futuras adecuaciones que sean indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de exportación de los productos agrícolas comprendidos dentro del régimen de la Ley Nº 21.453.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que adopten los recaudos necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
Resolución 36/2020
RESOL-2020-36-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18022257- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución N° 128 del 14 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Ventas Al Exterior (DJVE) con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.
Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se estableció la disolución de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con el mencionado registro al actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que en el marco de dicha delegación procedió a dictar la Resolución Nº 128 de fecha 14 de noviembre de 2019, que estableció que el procedimiento a los efectos del registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) constituirá materia de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado Ministerio.
Que por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la ampliación de la emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto al CORONAVIRUS (COVID-19).
Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación de granos y subproductos alcanzados por la Ley N° 21.453, como consecuencia de la propagación del citado virus, se considera necesario adoptar medidas concretas a los fines de minimizar las consecuencias del avance de la pandemia y sus implicancias en el escenario de la exportación agrícola, teniendo en cuenta las restricciones impuestas por los distintos países, las que afectan directa o indirectamente a la logística vinculada con barcos, puertos, plantas y fronteras, y por consiguiente, a las operaciones en sí mismas.
Que frente a ese escenario, en el marco de las atribuciones conferidas por la citada normativa, y para que no se vea afectada la operatoria vinculada con el mercado exterior; se entiende como indispensable que en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, otorgar a las Declaraciones Juradas de Ventas Al Exterior (DJVE) registradas y vigentes, una Prórroga Automática Excepcional de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día 12 de marzo de 2020.
Que sin perjuicio de ello, se señala que en los casos de aquellas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que fueron registradas con posterioridad a la fecha del citado Decreto N° 260/20, los firmas registrantes ya contaban con el pleno conocimiento de la situación por la que atraviesa el país y el mundo en su conjunto al momento de la concertación de tales operaciones, razón por la cual se considera que la medida excepcional que se adopta por la presente medida no debe serles de aplicación.
Que asimismo, frente a las particularidades excepcionales que presenta el actual escenario de emergencia sanitaria, y a los efectos de facilitar las futuras toma decisiones sobre la materia sometida a decisión de la Jurisdicción; se considera conveniente autorizar a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado Ministerio para que, previa instrucción de la Superioridad, dicte las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia, como asimismo las futuras adecuaciones que sean indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de exportación de los citados productos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley 21.453 y 26.351.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día 12 de marzo de 2020, a las Declaraciones Juradas de Ventas Al Exterior (DJVE) registradas y vigentes dentro del régimen creado por las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, incluidas las que se hayan registrado con plazo de vigencia de TREINTA (30) días.
ARTÍCULO 2°: La Prórroga Automática Excepcional a la que refiere el Artículo 1° de la presente medida, no será de aplicación para aquellas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que hayan sido registradas a partir del 12 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3°: La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia como asimismo las futuras adecuaciones que sean indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de exportación de los productos agrícolas comprendidos dentro del régimen de la Ley Nº 21.453.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que adopten los recaudos necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
e. 20/03/2020 N° 15924/20 v. 20/03/2020