MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 36/2015
Mendoza, 15/09/2015
VISTO el Expediente N° S93:0008503/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se solicita el uso de levaduras encapsuladas para la producción de vinos espumosos.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), en su CÓDIGO INTERNACIONAL DE PRÁCTICAS ENOLÓGICAS contempla en el Punto 4.1.6 la inoculación con levaduras en vinos espumantes, en forma seca, activas o encapsuladas.
Que por otra parte, el CODEX ENOLÓGICO INTERNACIONAL en su Resolución N° COEI-1-ALGIAC/2010, autoriza la utilización de las perlas de alginato de calcio como sustento de levaduras, para ser utilizadas en la conducción de la segunda fermentación en la elaboración de vinos espumosos o para la reanudación de la fermentación alcohólica en los vinos tranquilos.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Autorízase como práctica enológica lícita, el uso de levaduras encapsuladas para realizar la segunda fermentación alcohólica para la obtención de la efervescencia en la producción de vinos espumosos.
2° — El soporte de inmovilización de las levaduras deberá estar compuesto por alginatos de potasio y/o de calcio.
3° — Las levaduras y el soporte de inmovilización utilizado en el producto a emplear deberán cumplir con las especificaciones del Codex Enológico Internacional.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 36/2015
Mendoza, 15/09/2015
VISTO el Expediente N° S93:0008503/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se solicita el uso de levaduras encapsuladas para la producción de vinos espumosos.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), en su CÓDIGO INTERNACIONAL DE PRÁCTICAS ENOLÓGICAS contempla en el Punto 4.1.6 la inoculación con levaduras en vinos espumantes, en forma seca, activas o encapsuladas.
Que por otra parte, el CODEX ENOLÓGICO INTERNACIONAL en su Resolución N° COEI-1-ALGIAC/2010, autoriza la utilización de las perlas de alginato de calcio como sustento de levaduras, para ser utilizadas en la conducción de la segunda fermentación en la elaboración de vinos espumosos o para la reanudación de la fermentación alcohólica en los vinos tranquilos.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Autorízase como práctica enológica lícita, el uso de levaduras encapsuladas para realizar la segunda fermentación alcohólica para la obtención de la efervescencia en la producción de vinos espumosos.
2° — El soporte de inmovilización de las levaduras deberá estar compuesto por alginatos de potasio y/o de calcio.
3° — Las levaduras y el soporte de inmovilización utilizado en el producto a emplear deberán cumplir con las especificaciones del Codex Enológico Internacional.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 18/09/2015 N° 147062/15 v. 18/09/2015