Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
DEUDA PUBLICA
Resolución 36/2013
Deudas de las Provincias. Condiciones de reembolso.
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente N° S01:0281477/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N° 25.917 y los Artículos 74 y 93 de la Ley N° 26.546, el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 y la Resolución N° 33 de fecha 23 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el Gobierno Nacional en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en los montos y costos de los servicios a cancelar.
Que la Resolución N° 33 de fecha 23 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dispuso modificar las condiciones financieras del Programa mencionado en el considerando anterior, así como las del Programa de Asistencia Financiera del año 2010, estableciendo que el primer pago de amortización e intereses se efectúe en el mes de enero del año 2014.
Que las Provincias recibieron durante los años 2011, 2012 y 2013 la asistencia financiera prevista en el Artículo 26 de la Ley N° 25.917 y en el Artículo 73 de la Ley N° 26.546.
Que resulta necesario que las jurisdicciones provinciales puedan mantener la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.
Que es política del Gobierno Nacional continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.
Que en razón de lo expuesto, resulta conveniente reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de las Provincias con el Gobierno Nacional antes referidas.
Que las Provincias han realizado con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, acuerdos de cooperación mutua e intercambio de información que constituyen una herramienta destinada a combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 74 de la Ley N° 26.546, incorporado por su Artículo 93 a la Ley N° 11.672, complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las deudas de las Provincias con el Gobierno Nacional al 31 de diciembre de 2013 correspondientes al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y 2013 serán reembolsadas en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de marzo de 2014;
b) Amortización del Capital: se efectuará en DOSCIENTAS (200) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (0,495%) y una última cuota equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de marzo de 2014 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del “ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS”, ratificado por la Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 30 de abril de 2014.
Art. 2° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, continuará informando a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mensualmente conforme a los acuerdos de cooperación mutua e intercambio de información, el cumplimiento de la remisión de los datos referidos a la nómina de su personal en relación de dependencia que comprende a los empleados públicos en general, incluidos los municipales, personal del Poder Judicial, docente, de seguridad, legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados de la Provincia, de acuerdo al Artículo 2° de la Resolución N° 33 de fecha 23 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3° — Apruébase el Modelo de Convenio Bilateral a suscribir entre el Gobierno Nacional y las Provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que obra como Anexo de la presente resolución, formando parte integrante de la misma.
Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Contador Jorge Milton CAPITANICH, el señor MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Doctor Axel KICILLOF y el señor MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Contador Aníbal Florencio RANDAZZO, por una parte; y la PROVINCIA de ………………, representada en este acto por el señor GOBERNADOR ………………., por la otra parte, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en los montos y costos de los servicios a cancelar.
Que la Resolución N° 33 de fecha 23 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que dispuso modificar las condiciones financieras del Programa mencionado en el considerando anterior, así como las del Programa de Asistencia Financiera del año 2010, estableciendo que el primer pago de amortización e intereses se efectúe en el mes de enero del año 2014.
Que, asimismo, la Provincia recibió durante los años 2011, 2012 y 2013 asistencia financiera en el marco del Artículo 26 de la Ley N° 25.917 y del Artículo 73 de la Ley N° 26.546, incorporado por su Artículo 93 a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Que resulta necesario que la Provincia pueda mantener la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.
Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las jurisdicciones provinciales, en tanto observen un desenvolvimiento responsable de sus cuentas públicas a través de un programa de metas que asegure su cumplimiento.
Que en razón de lo expuesto, resultó necesario reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de la Provincia con el GOBIERNO NACIONAL antes referidas.
Que la Resolución N° ………… de fecha …………………………….. del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dispone modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas allí establecidas, que las Provincias mantienen con el GOBIERNO NACIONAL.
Que el inciso d) del Artículo 3° de la Ley N° 23.548 creó el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, destinado a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, facultando, por el Artículo 5° de la Ley N° 23.548, al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DEL INTERIOR actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a distribuir los mismos.
Que la Provincia ha realizado con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, acuerdos de cooperación mutua e intercambio de información que constituyen una herramienta destinada a combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado, cuyo objetivo resulta beneficioso para las partes.
Que, en consecuencia, las partes convienen en suscribir el presente Convenio de Reestructuración de Deuda.
Por ello, las partes del presente
ARTICULO 1°.- Las deudas de la Provincia con el GOBIERNO NACIONAL correspondientes al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y 2013 que alcanzan un monto de PESOS ……………………………………… ($ ………...) al 31 de diciembre de 2013, tendrán el tratamiento que se establece en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- El GOBIERNO NACIONAL otorgará en el mes de enero de 2014 y la PROVINCIA acepta, un aporte proveniente del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL, creado por el inciso d) del Artículo 3° de la Ley N° 23.548, de conformidad con el procedimiento establecido por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por un monto de PESOS ……………………………………… ($ …………..).
ARTICULO 3°.- La PROVINCIA cede irrevocablemente al Tesoro Nacional, en los términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil y el GOBIERNO NACIONAL acepta, los recursos a que se hace referencia en el Artículo 2° del presente, a los fines de la cancelación parcial, hasta la concurrencia de los mismos, de las deudas que, al 31 de diciembre de 2013, la Provincia tiene con el GOBIERNO NACIONAL y que se describen en el Artículo 1° del presente.
ARTICULO 4°.- Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el GOBIERNO NACIONAL acuerda que la deuda que surge de la aplicación de los Artículos 1°, 2° y 3° del presente, que alcanza a la suma de PESOS ……………………………………… ($ ………..) será reembolsada por la PROVINCIA al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de marzo de 2014;
b) Amortización del Capital: se efectuará en DOSCIENTAS (200) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (0,495%) y una última cuota equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de marzo de 2014 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del “ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS”, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 30 de abril de 2014.
ARTICULO 5°.- A fin de mantener y extender el beneficio a que se refiere el Artículo 4° durante todo el año 2014, la PROVINCIA deberá:
a) Establecer antes del 31 de marzo un programa de metas fiscales trimestrales para el año 2014, que persiga un buen desempeño fiscal, en acuerdo con el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
b) Remitir la información que se establece en el ANEXO I desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido que en el mismo se prevé, la que será enviada en papel y debidamente certificada por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, así como toda otra información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite.
c) Dar cumplimiento a los compromisos de cooperación mutua y de intercambio de información con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, referidos a la remisión mensual de los datos correspondientes a: 1) la nómina de su personal en relación de dependencia que comprende a los empleados públicos en general, incluidos los municipales, personal del Poder Judicial, docente, de seguridad, legislativo, personal contratado y, jubilados y pensionados de la Provincia mediante el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), establecido por la Resolución General N° 3.834 de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, texto según la Resolución General N° 712 de la citada Administración Federal y sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con las modalidades y condiciones que a tal efecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y, 2) la nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) con las modalidades, plazos y condiciones que a tal efecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 6°.- A los efectos de mantener el beneficio y ampliarlo a todo el año 2014 en los términos del Artículo 5°, se suscribirá oportunamente un nuevo convenio que contendrá el programa de metas fiscales y las condiciones que resulten pertinentes a tal objeto.
ARTICULO 7°.- A los fines del seguimiento integral de las cuentas públicas de la Provincia, a partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio y durante el período de reembolso que surge del Artículo 4°, la Provincia se compromete a remitir la información que se establece en el ANEXO II desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido que en el mismo se prevé, la que será remitida en papel y debidamente certificada por autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético.
ARTICULO 8°.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la Provincia cede “pro solvendo” irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del “ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS”, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, a retener automáticamente del Régimen citado los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio.
ARTICULO 9°.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que la Provincia obtenga la pertinente autorización legal para reestructurar deuda y para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del “ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS”, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total de la deuda a que hace referencia el Artículo 4° del presente Convenio con más sus intereses.
ARTICULO 10°.- Los pagos efectuados por la Provincia desde el 1 de enero de 2014 y hasta la entrada en vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado. A tales efectos, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, informará a la Provincia los pagos que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y en consecuencia el saldo residual.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, 5° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de ……………………
En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ....... días del mes de …..... del año .........
Planilla 1. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de la Administración Pública No Financiera en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso - Mandado u Ordenado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo Art. 4 Resolución N° 26/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Planilla 1.4, con desagregación conforme a Anexo Art. 2 Resolución N° 33/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.
Planilla 2. Stock, Uso del Crédito y Servicios de la Deuda de la Administración Pública No Financiera en las etapas Devengado (Compromiso - Mandado u Ordenado a Pagar) y Pagado.
Planilla 3. Gasto en Personal por concepto de liquidación de haberes de la Administración Pública No Financiera en la etapa del Devengado (Compromiso - Mandado u Ordenado a Pagar).
Planilla 4. Situación del Tesoro de la Administración Pública No Financiera.
Planilla 5. Saldos bancarios del Sector Público No Financiero.
La información mensual deberá ser remitida dentro de los treinta (30) días de finalizado el mes.
Los Esquemas Ahorro-Inversión-Financiamiento detallados en Planilla 1 deben corresponder a información acumulada al mes de referencia.
Planilla 6. Planta de Personal Ocupada de la Administración Pública No Financiera por agregado institucional.
Planilla 7. Características de los Avales y/o Garantías Otorgado por la Administración Pública No Financiera. Anexo IV. Art. 23 Dto. N° 1731/2004
Planilla 8. Esquema Finalidad - Función por Objeto de la Administración Pública No Financiera en la etapa Devengado (Compromiso - Mandado u Ordenado a Pagar). Anexo I. Art. 7 Dto. N° 1731/2004 Planilla 1.3
Planilla 9. Desagregación de los Recursos Tributarios de Origen Provincial asociados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario así como también la desagregación de los Recursos No Tributarios.
La información trimestral deberá ser remitida dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el trimestre.
La información contenida en la Planilla 6 deberá ser al 31 de marzo; 30 de junio; 30 de septiembre y 31 de diciembre.
La información contenida en la Planilla 8 debe corresponder a los datos acumulados a cada trimestre de referencia.
Planilla 10. Planta de Personal ocupado del Sector Público No Financiero por agregado institucional.
Planilla 11. Gasto en Personal por agregado institucional del Sector Público No Financiero y por escalafón en la etapa del Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar u Ordenado a Pagar).
Esta información debe ser presentada en un plazo que no exceda la finalización de un trimestre de rezago.
Planilla 12. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento del Sector Público No Financiero de la ejecución de cierre en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso - Mandado u Ordenado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo I. Art. 7 Dto. N° 1731/2004 Planilla 1.1.
Las planillas correspondientes al ejercicio finalizado deberán ser remitidas dentro de los 60 días de cerrado dicho ejercicio.
Planilla 13. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento del Sector Público No Financiero de la Ley de Presupuesto anual o, en su defecto, el Presupuesto Prorrogado. Anexo I. Art. 7 Dto. N° 1731/2004 Planilla 1.1 y Planilla 1.4, con desagregación conforme a Anexo Art. 2 Resolución N° 33/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.
Las planillas con la información correspondiente a cada ejercicio, deberán ser remitidas dentro de los 60 días de sancionado el Presupuesto, o antes del 31 de enero para el caso de que la provincia cuente con un Presupuesto Prorrogado.
Planilla 14. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de la Administración Pública No Financiera en la etapa Base Devengado (Compromiso-Mandado a Pagar u Ordenado a Pagar), que contenga una proyección mensual del año en curso.
Planilla 15. Información Presupuestaria con la desagregación de los Recursos Tributarios de Origen Provincial asociados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario así como también la desagregación de los Recursos No Tributarios.
Planilla 16. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas vigentes. Planilla 17. Impuesto de Sellos. Alícuotas vigentes.
Las planillas 14, 15, 16 y 17 correspondiente al ejercicio en curso, deberá ser remitida dentro de los 30 días de iniciado dicho ejercicio.
Cuenta de Inversión del ejercicio: Deberá remitirse dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación ante la autoridad competente.
DEUDA PUBLICA
Resolución 36/2013
Deudas de las Provincias. Condiciones de reembolso.
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente N° S01:0281477/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N° 25.917 y los Artículos 74 y 93 de la Ley N° 26.546, el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 y la Resolución N° 33 de fecha 23 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el Gobierno Nacional en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en los montos y costos de los servicios a cancelar.
Que la Resolución N° 33 de fecha 23 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dispuso modificar las condiciones financieras del Programa mencionado en el considerando anterior, así como las del Programa de Asistencia Financiera del año 2010, estableciendo que el primer pago de amortización e intereses se efectúe en el mes de enero del año 2014.
Que las Provincias recibieron durante los años 2011, 2012 y 2013 la asistencia financiera prevista en el Artículo 26 de la Ley N° 25.917 y en el Artículo 73 de la Ley N° 26.546.
Que resulta necesario que las jurisdicciones provinciales puedan mantener la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.
Que es política del Gobierno Nacional continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.
Que en razón de lo expuesto, resulta conveniente reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de las Provincias con el Gobierno Nacional antes referidas.
Que las Provincias han realizado con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, acuerdos de cooperación mutua e intercambio de información que constituyen una herramienta destinada a combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 74 de la Ley N° 26.546, incorporado por su Artículo 93 a la Ley N° 11.672, complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las deudas de las Provincias con el Gobierno Nacional al 31 de diciembre de 2013 correspondientes al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y 2013 serán reembolsadas en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de marzo de 2014;
b) Amortización del Capital: se efectuará en DOSCIENTAS (200) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (0,495%) y una última cuota equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de marzo de 2014 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del “ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS”, ratificado por la Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 30 de abril de 2014.
Art. 2° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, continuará informando a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mensualmente conforme a los acuerdos de cooperación mutua e intercambio de información, el cumplimiento de la remisión de los datos referidos a la nómina de su personal en relación de dependencia que comprende a los empleados públicos en general, incluidos los municipales, personal del Poder Judicial, docente, de seguridad, legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados de la Provincia, de acuerdo al Artículo 2° de la Resolución N° 33 de fecha 23 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3° — Apruébase el Modelo de Convenio Bilateral a suscribir entre el Gobierno Nacional y las Provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que obra como Anexo de la presente resolución, formando parte integrante de la misma.
Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE ………………. Y EL GOBIERNO NACIONAL
Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Contador Jorge Milton CAPITANICH, el señor MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Doctor Axel KICILLOF y el señor MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Contador Aníbal Florencio RANDAZZO, por una parte; y la PROVINCIA de ………………, representada en este acto por el señor GOBERNADOR ………………., por la otra parte, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en los montos y costos de los servicios a cancelar.
Que la Resolución N° 33 de fecha 23 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que dispuso modificar las condiciones financieras del Programa mencionado en el considerando anterior, así como las del Programa de Asistencia Financiera del año 2010, estableciendo que el primer pago de amortización e intereses se efectúe en el mes de enero del año 2014.
Que, asimismo, la Provincia recibió durante los años 2011, 2012 y 2013 asistencia financiera en el marco del Artículo 26 de la Ley N° 25.917 y del Artículo 73 de la Ley N° 26.546, incorporado por su Artículo 93 a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Que resulta necesario que la Provincia pueda mantener la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.
Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las jurisdicciones provinciales, en tanto observen un desenvolvimiento responsable de sus cuentas públicas a través de un programa de metas que asegure su cumplimiento.
Que en razón de lo expuesto, resultó necesario reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de la Provincia con el GOBIERNO NACIONAL antes referidas.
Que la Resolución N° ………… de fecha …………………………….. del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dispone modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas allí establecidas, que las Provincias mantienen con el GOBIERNO NACIONAL.
Que el inciso d) del Artículo 3° de la Ley N° 23.548 creó el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, destinado a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, facultando, por el Artículo 5° de la Ley N° 23.548, al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DEL INTERIOR actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a distribuir los mismos.
Que la Provincia ha realizado con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, acuerdos de cooperación mutua e intercambio de información que constituyen una herramienta destinada a combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado, cuyo objetivo resulta beneficioso para las partes.
Que, en consecuencia, las partes convienen en suscribir el presente Convenio de Reestructuración de Deuda.
Por ello, las partes del presente
CONVIENEN:
ARTICULO 1°.- Las deudas de la Provincia con el GOBIERNO NACIONAL correspondientes al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y 2013 que alcanzan un monto de PESOS ……………………………………… ($ ………...) al 31 de diciembre de 2013, tendrán el tratamiento que se establece en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- El GOBIERNO NACIONAL otorgará en el mes de enero de 2014 y la PROVINCIA acepta, un aporte proveniente del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL, creado por el inciso d) del Artículo 3° de la Ley N° 23.548, de conformidad con el procedimiento establecido por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por un monto de PESOS ……………………………………… ($ …………..).
ARTICULO 3°.- La PROVINCIA cede irrevocablemente al Tesoro Nacional, en los términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil y el GOBIERNO NACIONAL acepta, los recursos a que se hace referencia en el Artículo 2° del presente, a los fines de la cancelación parcial, hasta la concurrencia de los mismos, de las deudas que, al 31 de diciembre de 2013, la Provincia tiene con el GOBIERNO NACIONAL y que se describen en el Artículo 1° del presente.
ARTICULO 4°.- Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el GOBIERNO NACIONAL acuerda que la deuda que surge de la aplicación de los Artículos 1°, 2° y 3° del presente, que alcanza a la suma de PESOS ……………………………………… ($ ………..) será reembolsada por la PROVINCIA al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de marzo de 2014;
b) Amortización del Capital: se efectuará en DOSCIENTAS (200) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (0,495%) y una última cuota equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de marzo de 2014 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del “ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS”, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 30 de abril de 2014.
ARTICULO 5°.- A fin de mantener y extender el beneficio a que se refiere el Artículo 4° durante todo el año 2014, la PROVINCIA deberá:
a) Establecer antes del 31 de marzo un programa de metas fiscales trimestrales para el año 2014, que persiga un buen desempeño fiscal, en acuerdo con el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
b) Remitir la información que se establece en el ANEXO I desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido que en el mismo se prevé, la que será enviada en papel y debidamente certificada por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, así como toda otra información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite.
c) Dar cumplimiento a los compromisos de cooperación mutua y de intercambio de información con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, referidos a la remisión mensual de los datos correspondientes a: 1) la nómina de su personal en relación de dependencia que comprende a los empleados públicos en general, incluidos los municipales, personal del Poder Judicial, docente, de seguridad, legislativo, personal contratado y, jubilados y pensionados de la Provincia mediante el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), establecido por la Resolución General N° 3.834 de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, texto según la Resolución General N° 712 de la citada Administración Federal y sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con las modalidades y condiciones que a tal efecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y, 2) la nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) con las modalidades, plazos y condiciones que a tal efecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 6°.- A los efectos de mantener el beneficio y ampliarlo a todo el año 2014 en los términos del Artículo 5°, se suscribirá oportunamente un nuevo convenio que contendrá el programa de metas fiscales y las condiciones que resulten pertinentes a tal objeto.
ARTICULO 7°.- A los fines del seguimiento integral de las cuentas públicas de la Provincia, a partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio y durante el período de reembolso que surge del Artículo 4°, la Provincia se compromete a remitir la información que se establece en el ANEXO II desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido que en el mismo se prevé, la que será remitida en papel y debidamente certificada por autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético.
ARTICULO 8°.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la Provincia cede “pro solvendo” irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del “ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS”, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, a retener automáticamente del Régimen citado los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio.
ARTICULO 9°.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que la Provincia obtenga la pertinente autorización legal para reestructurar deuda y para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del “ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS”, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total de la deuda a que hace referencia el Artículo 4° del presente Convenio con más sus intereses.
ARTICULO 10°.- Los pagos efectuados por la Provincia desde el 1 de enero de 2014 y hasta la entrada en vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado. A tales efectos, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, informará a la Provincia los pagos que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y en consecuencia el saldo residual.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, 5° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de ……………………
En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ....... días del mes de …..... del año .........
ANEXO I
Información Fiscal y Financiera
(Artículo 5 inciso b)
INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO MENSUAL
(Artículo 5 inciso b)
INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO MENSUAL
Planilla 1. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de la Administración Pública No Financiera en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso - Mandado u Ordenado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo Art. 4 Resolución N° 26/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Planilla 1.4, con desagregación conforme a Anexo Art. 2 Resolución N° 33/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.
Planilla 2. Stock, Uso del Crédito y Servicios de la Deuda de la Administración Pública No Financiera en las etapas Devengado (Compromiso - Mandado u Ordenado a Pagar) y Pagado.
Planilla 3. Gasto en Personal por concepto de liquidación de haberes de la Administración Pública No Financiera en la etapa del Devengado (Compromiso - Mandado u Ordenado a Pagar).
Planilla 4. Situación del Tesoro de la Administración Pública No Financiera.
Planilla 5. Saldos bancarios del Sector Público No Financiero.
La información mensual deberá ser remitida dentro de los treinta (30) días de finalizado el mes.
Los Esquemas Ahorro-Inversión-Financiamiento detallados en Planilla 1 deben corresponder a información acumulada al mes de referencia.
ANEXO II
Información Fiscal y Financiera
(Artículo 7)
INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO TRIMESTRAL
Planilla 6. Planta de Personal Ocupada de la Administración Pública No Financiera por agregado institucional.
Planilla 7. Características de los Avales y/o Garantías Otorgado por la Administración Pública No Financiera. Anexo IV. Art. 23 Dto. N° 1731/2004
Planilla 8. Esquema Finalidad - Función por Objeto de la Administración Pública No Financiera en la etapa Devengado (Compromiso - Mandado u Ordenado a Pagar). Anexo I. Art. 7 Dto. N° 1731/2004 Planilla 1.3
Planilla 9. Desagregación de los Recursos Tributarios de Origen Provincial asociados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario así como también la desagregación de los Recursos No Tributarios.
La información trimestral deberá ser remitida dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el trimestre.
La información contenida en la Planilla 6 deberá ser al 31 de marzo; 30 de junio; 30 de septiembre y 31 de diciembre.
La información contenida en la Planilla 8 debe corresponder a los datos acumulados a cada trimestre de referencia.
INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO SEMESTRAL
Planilla 10. Planta de Personal ocupado del Sector Público No Financiero por agregado institucional.
Planilla 11. Gasto en Personal por agregado institucional del Sector Público No Financiero y por escalafón en la etapa del Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar u Ordenado a Pagar).
Esta información debe ser presentada en un plazo que no exceda la finalización de un trimestre de rezago.
INFORMACION ANUAL
Planilla 12. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento del Sector Público No Financiero de la ejecución de cierre en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso - Mandado u Ordenado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo I. Art. 7 Dto. N° 1731/2004 Planilla 1.1.
Las planillas correspondientes al ejercicio finalizado deberán ser remitidas dentro de los 60 días de cerrado dicho ejercicio.
Planilla 13. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento del Sector Público No Financiero de la Ley de Presupuesto anual o, en su defecto, el Presupuesto Prorrogado. Anexo I. Art. 7 Dto. N° 1731/2004 Planilla 1.1 y Planilla 1.4, con desagregación conforme a Anexo Art. 2 Resolución N° 33/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.
Las planillas con la información correspondiente a cada ejercicio, deberán ser remitidas dentro de los 60 días de sancionado el Presupuesto, o antes del 31 de enero para el caso de que la provincia cuente con un Presupuesto Prorrogado.
Planilla 14. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de la Administración Pública No Financiera en la etapa Base Devengado (Compromiso-Mandado a Pagar u Ordenado a Pagar), que contenga una proyección mensual del año en curso.
Planilla 15. Información Presupuestaria con la desagregación de los Recursos Tributarios de Origen Provincial asociados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario así como también la desagregación de los Recursos No Tributarios.
Planilla 16. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas vigentes. Planilla 17. Impuesto de Sellos. Alícuotas vigentes.
Las planillas 14, 15, 16 y 17 correspondiente al ejercicio en curso, deberá ser remitida dentro de los 30 días de iniciado dicho ejercicio.
Cuenta de Inversión del ejercicio: Deberá remitirse dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación ante la autoridad competente.