Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución N° C.36/2004

Mendoza, 25/8/2004

VISTO el Expediente N° 180-000279-03-9, la Ley N° 25.163, su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004 y la Resolución N° C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la Resolución, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, LA CAROYENSE S.A., solicita el registro, protección y derecho a uso de las Indicaciones Geográficas (I.G.) "COLONIA CAROYA - CORDOBA", para los viñedos presentados, radicados en el área geográfica delimitada a tal efecto, así como para los vinos elaborados con uvas procedentes de tales viñedos, en la bodega de su propiedad inscripta bajo el N° Q70107, ubicada en el área definida.

Que por Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el Organismo de aplicación de dicha norma.

Que, conforme al artículo 50 de la precitada Ley, este Instituto dictó la Resolución C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del Decreto Reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de Areas Geográficas y Areas de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de uvas, pudieran acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.).

Que en el mencionado padrón aparece Colonia Caroya, como un área vitivinícola reconocida, de características particulares para el cultivo de la vid.

Que en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 25.163, este Organismo dictó la Resolución N° C.32 de fecha 14 de noviembre 2002, por la cual fueron reconocidas de oficio determinadas Indicaciones Geográficas de la REPUBLICA ARGENTINA entre la cuales se encuentra la Provincia de CORDOBA.

Que, conforme a los antecedentes presentados en el Expediente citado en el Visto, y los estudios técnicos realizados, de competencia de este Instituto, los terruños que conforman el área delimitada poseen cualidades distintivas, y son aptos para la producción de vinos de calidad.

Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre de Colonia Caroya, como la Indicación Geográfica de una jurisdicción, a la que pertenecen los terruños vitícolas identificados en los antecedentes presentados.

Que la empresa solicitante ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Reconócese el área solicitada bajo el nombre de "COLONIA CAROYA", como la Indicación Geográfica correspondiente al Ejido Municipal del mismo nombre, conforme al mapa que figura en el Anexo I de la presente.

2° — Protégese, regístrese y otórgase el derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.) "COLONIA CAROYA" y "CORDOBA" a la firma LA CAROYENSE S.A., para los viñedos presentados, radicados en el área geográfica delimitada a tal efecto, cuya lista figura en el Anexo II de la presente, así como para los vinos elaborados con uvas procedentes de tales viñedos, y de las variedades autorizadas conforme al Anexo II, Punto 2, inciso c) del Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, en la bodega inscripta en este Instituto bajo el N° Q70107, ubicada en el área reconocida, en los términos, protección y efectos establecidos en el Artículo 35, de la Ley N° 25.163.

3° — Por intermedio de Delegación Córdoba, dependiente de Gerencia de Fiscalización notifíquese, con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N° 25.163.

4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. ENRIQUE LUIS THOMAS, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO I Resolución N° C.36/04

Anexo II Resolución N° C.36/04

e. 28/10 N° 59.742 v. 28/10/2004

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