SANIDAD ANIMAL
DESPACHO DE GANADO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Ene-2002
Resumen:
NORMA QUE DEBERA CUMPLIMENTAR TODO DESPACHO DE GANADO SUSCEPTIBLE A LA FIEBRE AFTOSA QUE SE REALICE EN TERRITORIO NACIONAL DESDE CAMPOS HABILITADOS CON DESTINO A FAENA PARA SU EXPORTACION HACIA LA UNION EUROPEA O FUTUROS MERCADOS CON EXIGENCIAS EQUIVALENTES.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 8 DE LA RES. 115/02 - BO 22/1/02