Presidencia de la Nación

Resolución 36 / 1989

MINISTERIO DE ECONOMIA


AZUCAR

PRECIO MINIMO DE COMPRA-VENTA

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 19-Ene-1990
Resumen:

FIJASE EN AUSTRALES 12.319,16 EL PRECIO MINIMO DE COMPRA-VENTA POR TONELADA DE CALA CON DESTINO A LA FABRICACION DE AZUCAR CON BASE DE 12% DE SACAROSA Y 80% DE PUREZA EN EL JUGO DE PRIMERA PRESION. ESTE PRECIO REGIRA A PARTIR DEL 20/ 7/89.

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