MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 359/2015
Bs. As., 07/09/2015
VISTO el Expediente N° S01:0254826/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 22.262, 25.156 y 26.993, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° de la Ley N° 22.262 creó la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA como organismo desconcentrado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Artículo 58 de la Ley N° 25.156, sustituido por el Artículo 69 de la Ley N° 26.993, derogó la Ley N° 22.262, no obstante lo cual dispuso que las causas en trámite a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante el órgano de aplicación de tal norma, entendiendo en todas las causas promovidas a partir de la entrada en vigencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 de la misma norma.
Que según las previsiones del Artículo 17 de la Ley N° 25.156, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó como Autoridad de Aplicación de esa norma a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme lo indicado en el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Que el mencionado decreto dispone que corresponde a la SECRETARÍA DE COMERCIO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 25.156, dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación de la misma.
Que el Artículo 19 de la Ley N° 25.156, establece que la Autoridad de Aplicación será asistida por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que fuera creado por la Ley N° 22.262, y cuya subsistencia se enmarca en las prescripciones del Artículo 58 de la misma.
Que, a su vez, el Artículo 20, inciso f) de la Ley N° 25.156, determina las facultades de la citada Comisión, entre las que se señala la de desarrollar las tareas que le encomiende la Autoridad de Aplicación.
Que considerando la reorganización administrativa que se encuentra en ejecución, a fin de que esta SECRETARÍA DE COMERCIO adapte sus estructuras para una distribución más eficiente de las funciones que devienen de la Ley N° 25.156, y valorando especialmente la existencia de recursos humanos especializados en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, deviene necesario encomendar en ella, por un determinado plazo temporal, determinadas tareas o funciones en pos del pleno cumplimiento de los cometidos de la ley citada.
Que, en consecuencia, corresponde determinar que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en su carácter de organismo técnico especializado en la materia, asista a la SECRETARÍA DE COMERCIO realizando los actos instructorios en el marco de los expedientes que se inicien o que se encuentran en trámite en virtud de la Ley N° 25.156.
Que deviene necesario que dichos actos incluyan todas aquellas funciones o tareas que, sin implicar actos administrativos de naturaleza resolutoria, propendan a una eficiente gestión y avance de los procedimientos administrativos en cumplimiento de las previsiones de la ley antes citada.
Que, asimismo, en orden a la especialidad técnica de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA corresponde instruir a dicho organismo que emita un dictamen previo sobre los planteos que efectúen las partes o terceros, y que deban ser resueltos por la SECRETARÍA DE COMERCIO, en particular, aquellos referidos al planteo de nulidades, incompetencia o cualquier excepción previa; pedidos de aprobación tácita, prescripción o cualquier otro que ponga o pueda poner fin al proceso; concesión o denegatoria de recursos interpuestos; aprobación, subordinación o denegación de las autorizaciones previstas en el Artículo 13 de la Ley N° 25.156; archivo; multa o sanción; aperturas de sumario; y deber de notificar una operación de concentración económica determinada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 58 de la Ley N° 25.156, el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, y el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Encomiéndase, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 20, inciso f) de la Ley N° 25.156, a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que lleve adelante la investigación e instrucción de los expedientes que se inicien o que ya fueran iniciados en virtud de dicha ley, debiendo ejecutar las siguientes acciones:
a) Tramitar y recibir expedientes; aquéllas primeras presentaciones por operaciones de concentración económica previstas en el Artículo 6° de la Ley N° 25.156 que requieran notificación en los términos del Artículo 8° de la misma, denuncias por posibles infracciones a la ley citada, opiniones consultivas reguladas por la Resolución N° 26 de fecha 12 de julio de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE COORDINACION TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, así como todo otro requerimiento de intervención en los términos de la Ley N° 25.156 deberán remitirse previo a todo trámite a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para la designación del integrante de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA que instruya el procedimiento administrativo, procurando una distribución equitativa de las tareas entre los miembros de dicho organismo;
b) Recibir, agregar, proveer, contestar y despachar oficios, escritos, o cualquier otra documentación presentadas por las partes o por terceros;
c) Citar y celebrar audiencias testimoniales y/o careos con los presuntos responsables, denunciantes, damnificados, testigos y/o peritos, así como recibirles declaración por escrito, para lo cual podrá solicitar por intermedio de la SECRETARÍA DE COMERCIO el auxilio de la fuerza pública;
d) Efectuar pedidos de información a las partes o a terceros;
e) Dictar y notificar todo tipo de providencias simples;
f) Conceder o denegar vistas de los expedientes en trámite y dictaminar acerca de los pedidos de confidencialidad de documentación para su resolución por el señor Subsecretario de Comercio Interior;
g) Observar, ampliar o solicitar información relacionada a los Formularios F1, F2 o F3 referidos en la Resolución N° 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex - SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA;
h) Requerir información adicional en el marco de una opinión consultiva o notificación de una operación de concentración económica presentada;
i) Conferir el traslado previsto en el Artículo 29 de la Ley N° 25.156;
j) Ordenar y realizar las pericias necesarias sobre libros, documentos y demás elementos conducentes la investigación, controlar existencias, comprobar orígenes y costos de materias primas u otros bienes;
k) Proveer los descargos presentados en los términos del Artículo 32 de la Ley N° 25.156;
l) Admitir o denegar la prueba ofrecida por las partes en el momento procesal oportuno;
m) Producir la prueba necesaria para llevar adelante las actuaciones;
n) Declarar concluido el período de prueba en los términos del Artículo 34 de la Ley N° 25.156, y disponer los autos para alegar;
o) Propiciar soluciones consensuadas entre las partes;
p) Ordenar y realizar inspecciones oculares y/o auditorías con el consentimiento de los ocupantes o mediante orden judicial;
q) Desarrollar cualquier otro acto que fuera necesario para la prosecución e instrucción de las actuaciones, sea en el marco de un proceso de notificación de operaciones de concentración económica en virtud del Artículo 8° de la Ley N° 25.156, denuncias o investigaciones de mercado previstas en el Capítulo IV de la misma ley, opiniones consultivas reguladas por la Resolución N° 26/06 de la ex - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA o investigaciones de diligencias preliminares.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA para que realice un dictamen no vinculante, previo a la decisión resolutoria que emane de esta SECRETARÍA DE COMERCIO, en relación a todos los planteos y/o recursos que interpongan las partes o terceros, y en particular, aquellos referidos al planteo de nulidades, incompetencia o cualquier excepción previa; pedidos de aprobación tácita, prescripción o cualquier otro que ponga o pueda poner fin al proceso; concesión o denegatoria de recursos interpuestos; aprobación, subordinación o denegación de autorizaciones; archivo o caducidad de las actuaciones; multa o sanción; imputación; y al deber de notificar una operación de concentración económica determinada.
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones contenidas en los artículos que anteceden tendrán vigencia desde la publicación de la presente resolución y hasta el día 9 de diciembre de 2015.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 157/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 4/7/2016 se prorroga desde el día 1 y hasta el día 31 de julio de 2016 el plazo que establece el presente Artículo. Prórroga Anterior: Resolución N° 2/2015 del Ministerio de Producción B.O. 17/12/2015)
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 359/2015
Bs. As., 07/09/2015
VISTO el Expediente N° S01:0254826/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 22.262, 25.156 y 26.993, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° de la Ley N° 22.262 creó la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA como organismo desconcentrado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Artículo 58 de la Ley N° 25.156, sustituido por el Artículo 69 de la Ley N° 26.993, derogó la Ley N° 22.262, no obstante lo cual dispuso que las causas en trámite a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante el órgano de aplicación de tal norma, entendiendo en todas las causas promovidas a partir de la entrada en vigencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 de la misma norma.
Que según las previsiones del Artículo 17 de la Ley N° 25.156, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó como Autoridad de Aplicación de esa norma a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme lo indicado en el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Que el mencionado decreto dispone que corresponde a la SECRETARÍA DE COMERCIO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 25.156, dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación de la misma.
Que el Artículo 19 de la Ley N° 25.156, establece que la Autoridad de Aplicación será asistida por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que fuera creado por la Ley N° 22.262, y cuya subsistencia se enmarca en las prescripciones del Artículo 58 de la misma.
Que, a su vez, el Artículo 20, inciso f) de la Ley N° 25.156, determina las facultades de la citada Comisión, entre las que se señala la de desarrollar las tareas que le encomiende la Autoridad de Aplicación.
Que considerando la reorganización administrativa que se encuentra en ejecución, a fin de que esta SECRETARÍA DE COMERCIO adapte sus estructuras para una distribución más eficiente de las funciones que devienen de la Ley N° 25.156, y valorando especialmente la existencia de recursos humanos especializados en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, deviene necesario encomendar en ella, por un determinado plazo temporal, determinadas tareas o funciones en pos del pleno cumplimiento de los cometidos de la ley citada.
Que, en consecuencia, corresponde determinar que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en su carácter de organismo técnico especializado en la materia, asista a la SECRETARÍA DE COMERCIO realizando los actos instructorios en el marco de los expedientes que se inicien o que se encuentran en trámite en virtud de la Ley N° 25.156.
Que deviene necesario que dichos actos incluyan todas aquellas funciones o tareas que, sin implicar actos administrativos de naturaleza resolutoria, propendan a una eficiente gestión y avance de los procedimientos administrativos en cumplimiento de las previsiones de la ley antes citada.
Que, asimismo, en orden a la especialidad técnica de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA corresponde instruir a dicho organismo que emita un dictamen previo sobre los planteos que efectúen las partes o terceros, y que deban ser resueltos por la SECRETARÍA DE COMERCIO, en particular, aquellos referidos al planteo de nulidades, incompetencia o cualquier excepción previa; pedidos de aprobación tácita, prescripción o cualquier otro que ponga o pueda poner fin al proceso; concesión o denegatoria de recursos interpuestos; aprobación, subordinación o denegación de las autorizaciones previstas en el Artículo 13 de la Ley N° 25.156; archivo; multa o sanción; aperturas de sumario; y deber de notificar una operación de concentración económica determinada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 58 de la Ley N° 25.156, el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, y el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Encomiéndase, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 20, inciso f) de la Ley N° 25.156, a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que lleve adelante la investigación e instrucción de los expedientes que se inicien o que ya fueran iniciados en virtud de dicha ley, debiendo ejecutar las siguientes acciones:
a) Tramitar y recibir expedientes; aquéllas primeras presentaciones por operaciones de concentración económica previstas en el Artículo 6° de la Ley N° 25.156 que requieran notificación en los términos del Artículo 8° de la misma, denuncias por posibles infracciones a la ley citada, opiniones consultivas reguladas por la Resolución N° 26 de fecha 12 de julio de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE COORDINACION TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, así como todo otro requerimiento de intervención en los términos de la Ley N° 25.156 deberán remitirse previo a todo trámite a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para la designación del integrante de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA que instruya el procedimiento administrativo, procurando una distribución equitativa de las tareas entre los miembros de dicho organismo;
b) Recibir, agregar, proveer, contestar y despachar oficios, escritos, o cualquier otra documentación presentadas por las partes o por terceros;
c) Citar y celebrar audiencias testimoniales y/o careos con los presuntos responsables, denunciantes, damnificados, testigos y/o peritos, así como recibirles declaración por escrito, para lo cual podrá solicitar por intermedio de la SECRETARÍA DE COMERCIO el auxilio de la fuerza pública;
d) Efectuar pedidos de información a las partes o a terceros;
e) Dictar y notificar todo tipo de providencias simples;
f) Conceder o denegar vistas de los expedientes en trámite y dictaminar acerca de los pedidos de confidencialidad de documentación para su resolución por el señor Subsecretario de Comercio Interior;
g) Observar, ampliar o solicitar información relacionada a los Formularios F1, F2 o F3 referidos en la Resolución N° 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex - SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA;
h) Requerir información adicional en el marco de una opinión consultiva o notificación de una operación de concentración económica presentada;
i) Conferir el traslado previsto en el Artículo 29 de la Ley N° 25.156;
j) Ordenar y realizar las pericias necesarias sobre libros, documentos y demás elementos conducentes la investigación, controlar existencias, comprobar orígenes y costos de materias primas u otros bienes;
k) Proveer los descargos presentados en los términos del Artículo 32 de la Ley N° 25.156;
l) Admitir o denegar la prueba ofrecida por las partes en el momento procesal oportuno;
m) Producir la prueba necesaria para llevar adelante las actuaciones;
n) Declarar concluido el período de prueba en los términos del Artículo 34 de la Ley N° 25.156, y disponer los autos para alegar;
o) Propiciar soluciones consensuadas entre las partes;
p) Ordenar y realizar inspecciones oculares y/o auditorías con el consentimiento de los ocupantes o mediante orden judicial;
q) Desarrollar cualquier otro acto que fuera necesario para la prosecución e instrucción de las actuaciones, sea en el marco de un proceso de notificación de operaciones de concentración económica en virtud del Artículo 8° de la Ley N° 25.156, denuncias o investigaciones de mercado previstas en el Capítulo IV de la misma ley, opiniones consultivas reguladas por la Resolución N° 26/06 de la ex - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA o investigaciones de diligencias preliminares.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA para que realice un dictamen no vinculante, previo a la decisión resolutoria que emane de esta SECRETARÍA DE COMERCIO, en relación a todos los planteos y/o recursos que interpongan las partes o terceros, y en particular, aquellos referidos al planteo de nulidades, incompetencia o cualquier excepción previa; pedidos de aprobación tácita, prescripción o cualquier otro que ponga o pueda poner fin al proceso; concesión o denegatoria de recursos interpuestos; aprobación, subordinación o denegación de autorizaciones; archivo o caducidad de las actuaciones; multa o sanción; imputación; y al deber de notificar una operación de concentración económica determinada.
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones contenidas en los artículos que anteceden tendrán vigencia desde la publicación de la presente resolución y hasta el día 9 de diciembre de 2015.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 157/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 4/7/2016 se prorroga desde el día 1 y hasta el día 31 de julio de 2016 el plazo que establece el presente Artículo. Prórroga Anterior: Resolución N° 2/2015 del Ministerio de Producción B.O. 17/12/2015)
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 10/09/2015 N° 144905/15 v. 10/09/2015