Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

ARANCELES

Resolución 359/2007

Sustitúyese el Punto III inciso g) del Anexo de la Resolución Nº 1559/2000 de la ex Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, en relación al Arancel de emisión de certificados correspondientes a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES).

Bs. As., 20/3/2007

VISTO el expediente Nº 1-2002-5351003273/06- 4 del registro de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, aprobada por Ley Nº 22.344, su Decreto Reglamentario Nº 522 del 5 de junio de 1997, la Resolución Nº 1559 del 6 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), a la cual la Argentina adhirió mediante la sanción de la Ley Nº 22.344, establece en sus Artículos III, IV y V, la reglamentación del comercio de las especies incluidas en sus Apéndices.

Que por el artículo 4º del Decreto Nº 522 del 5 de junio de 1997, reglamentario de la Ley mencionada en el considerando anterior, se definen las funciones de la Autoridad Administrativa, la cual tiene dentro de sus tareas la emisión de permisos de exportación, importación y reexportación para productos, subproductos y ejemplares vivos de las especies de la fauna y flora silvestre, incluidas en los apéndices de la CITES.

Que el decreto citado en el considerando anterior delega, a través de su artículo 37, en la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la facultad de dictar las normas complementarias al mismo.

Que es necesaria la actualización del valor de los Permisos y Certificados CITES aprobado por la Resolución Nº 1559 del 3 de febrero de 2000.

Que asimismo es necesario tomar medidas tendientes a evitar el dispendio de recursos que ocasiona la anulación y reemisión de permisos, así como llevar un adecuado control de las operaciones de importación exportación y reexportación de especies CITES efectivamente realizadas, a los efectos de una mayor precisión en las comunicaciones a la Secretaría de la Convención y elaboración de los informes anuales previstos en el Artículo VIII de la misma.

Que la COORDINACION DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD es la encargada de llevar adelante los temas relacionados a la Fauna y Flora Silvestre dentro del marco de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD (conforme Resolución Nº 100/06 P.T.N.).

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92, sus modificatorios y complementarios) y el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Punto III inciso g) del Anexo I de la Resolución Nº 1559/00 del registro de la ex Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Arancel de emisión de certificados correspondientes a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES): CINCUENTA PESOS ($ 50). La reemisión de certificados válidamente expedidos que resulten anulados o vencido su plazo de validez tendrá un valor de CIEN PESOS ($ 100)".

Art. 2º — En caso de que una vez vencido el plazo de validez del permiso CITES de exportación, ésta no se hubiese realizado, podrá reacreditarse en los registros del solicitante la mercadería amparada por dicho permiso dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores al vencimiento del mismo; transcurrido dicho plazo la mercadería carecerá de documentación que ampare su legítima tenencia.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigor a los 10 (DIEZ) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti.

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