INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
REUNIONES A DISTANCIA
Resumen:
DURANTE TODO EL PERIODO EN QUE SE PROHIBA, LIMITE O RESTRINJA LA LIBRE CIRCULACION DE LAS PERSONAS EN GENERAL, COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN VIRTUD DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 297/2020 Y NORMAS SUCESIVAS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, LAS ENTIDADES COOPERATIVAS Y MUTUALES PODRAN CELEBRAR REUNIONES A DISTANCIA DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN DETERMINADOS RECAUDOS MINIMOS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 8° DE LA RESOLUCION 485/2021 DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, B.O. 20/04/2021, PAGINA 29. VIGENCIA: VER ARTICULO 7° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.