MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
PICUDO DEL ALGODONERO
Resumen:
SE DECLARA LA OBLIGATORIEDAD EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DEL ENCARPADO TOTAL PROVISTO DE SOGA UNICA DE TODO MEDIO QUE TRANSPORTE ALGODON EN BRUTO, FIBRA, SEMILLA, CASCARILLA, FIBRILLA, LINTER DE ALGODON Y/O DESECHOS DE DESMOTE DE ALGODON, CUALQUIERA FUERA SU CALIDAD Y MODALIDAD.
Observaciones:
ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR EL ARTICULO 29 DE LA RESOLUCION 22/2016 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 22/01/2016, PAGINA 46. VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION.