Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

RESOLUCIÓN 358/92

Normas complementarias que deben cumplir las jurisdicciones para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos.

Bs. As., 30/12/92

VISTO el Decreto Nº 2662/92, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2662/92 se establecen las competencias de los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional en materia de autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos.

Que corresponde a la Secretaría de Hacienda dictar las normas complementarias que deben cumplir las jurisdicciones para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º – Las autorizaciones y aprobaciones de gastos y órdenes de pagos deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. AUTORIZACION DE GASTOS

El documento de autorización de gastos deberá ser firmado por el funcionario habilitado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2662/92.

I.1. Gastos en Personal

El documento de autorización deberá estar respaldado con la información requerida por las normas vigentes para la designación de personal permanente o temporario.

I.2. Otros Gastos

Deberá estar respaldado con la siguiente información:

a) Denominación de la unidad ejecutora solicitante.

b) Descripción del bien o servicio.

c) Justificación de la necesidad de la adquisición, contratación, designación de personal o transferencia a realizar.

d) Cantidad y especificaciones técnicas.

e) Costo estimado e imputación del gasto.

f) Lugar y plazo de entrega para el caso de bienes y prestación, para el caso de los servicios.

g) Firma del funcionario responsable de la unidad ejecutora.

II. APROBACION DE GASTOS

El documento de aprobación de gastos, se trate de resolución de nombramiento de personal, contrato, orden de compra o de servicio, según sea el caso, elaborado por la unidad de compras o de personal respectivas, deberá ser firmado por el funcionario autorizado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2662/92 que establece las normas generales para autorizar y aprobar gastos y ordenar pagos.

Dicho documento deberá estar respaldado por la siguiente documentación:

a) Original del documento de autorización del gasto, acompañado de los antecedentes correspondientes.

b) Informe técnico y/o de laboratorio sobre los bienes o servicios ofertados.

c) Propuestas presentadas por los oferentes, cuadro comparativo e informe de la Comisión de Preadjudicación, cuando corresponda.

d) Informe de la oficina de personal para nombramientos y asignación de otras remuneraciones al personal.

e) Información sobre disponibilidad suficiente en el crédito y la cuota de compromiso de la partida a la que se imputará el gasto.

III. ORDENACION DE PAGOS

a) Pagos realizados por la Tesorería General de la Nación.

1. Para crear o aumentar fondos permanentes en las Jurisdicciones.

El documento a tramitar ante la Contaduría General de la Nación para la creación o el aumento de fondos permanentes será la orden de pago de egresos presupuestarios a imputar (F. 70), y deberá estar respaldada por la Resolución Conjunta a la que se refiere el artículo 5º del Decreto 2661/92, sobre Fondos Permanentes y Cajas Chicas.

2. Para reponer fondos permanentes en las Jurisdicciones.

La orden de pago a tramitar ante la Contaduría General de la Nación para reponer fondos permanentes a las jurisdicciones deberá estar respaldadas, según corresponda, por:

a) Listado de pagos realizados por imputación presupuestaria hasta su mayor desagregación.

b) Facturas conformadas y constancias de recepción de los bienes o servicios.

c) Original del documento de aprobación del gasto.

3. Para pagos directos por la Tesorería General de la Nación.

La orden de pago deberá estar respaldada, según corresponda, por:

a) Factura conformada, orden de compra o contrato, certificado de obra, constancia de recepción conforme de los bienes o servicios, liquidación de sueldos y otras remuneraciones al personal, documento traslativo de dominio a favor del organismo, nota de débito de proveedor, y en general, cualquier otro documento por el que conste una deuda exigible o una obligación de pagos o egresos de fondos.

b) Original del documento de aprobación del gasto.

4. Para pagos a terceros a ser efectuados por los servicios administrativos.

La orden de pago, deberá estar respaldada, según corresponda, por:

a) Listado de pagos a realizar por los servicios administrativos por imputación presupuestaria a su mayor nivel de desagregación.

b) Factura conformada, certificado de obra, constancia de recepción conforme de los servicios, liquidación de sueldos y otras remuneraciones al personal, documento traslativo de dominio a favor del organismo, nota de débito del proveedor, y en general, cualquier otro documento oficial por el que conste una deuda exigible, o una obligación de pagos o egresos de fondos.

c) Original del documento de aprobación del gasto.

B) Pagos a ser efectuados por el Servicio Administrativo Financiero.

1. Para crear o aumentar fondos permanentes internos o cajas chicas en el ámbito de la Jurisdicción.

La orden de pago interna de cada jurisdicción para crear o aumentar fondos permanentes o cajas chicas, con cargo al fondo permanente de cada jurisdicción, deberá estar respaldada por resolución del ministro o secretario general de la Presidencia de la Nación disponiendo la creación del fondo permanente interno o caja chica.

2. Para reponer fondos permanentes internos o cajas chicas en el ámbito de la Jurisdicción.

La orden de pago interna deberá estar respaldada por:

a) Informe sobre gastos incurridos con fondos permanentes a reponer.

b) Facturas conformadas y constancia de recepción de los bienes o servicios.

c) Original del documento de aprobación del gasto.

En el caso particular de reposición de fondos de cajas chicas, la documentación respaldatoria será:

a) Detalle de los gastos incurridos.

b) Documentación respaldatoria de los pagos.

c) Documento original de aprobación de todos los gastos efectuados.

3. Para pagos a terceros.

La orden de pago interna de la jurisdicción para pagos a terceros, deberá estar respaldada, según corresponda, por:

a) Factura conformada, certificado de obra, constancia de recepción conforme de los servicios, liquidación de sueldos y otras remuneraciones al personal, documento traslativo de dominio a favor del organismo, nota de débito del proveedor, y en general, cualquier otro documento oficial por el que conste una deuda exigible, o una obligación de pagos o egresos de fondos.

b) Original del documento de aprobación del gasto.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 11/1993 de la Secretaría de Hacienda B.O. 20/01/1993)

Art. 2º – Los criterios para el registro de los compromisos y gastos devengados, de acuerdo con el clasificador por objeto del gasto, se detallan en el ANEXO I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º – Los procedimientos básicos de autorizaciones de gastos, aprobaciones de gastos y ordenaciones de pagos para la Administración Central, se detallan en el Anexo II, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Ricardo A. Gutiérrez.

NOTA: Los ANEXOS que forman parte integrante de la presente Resolución, no se publican.

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')

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