Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 355/2024

RESOL-2024-355-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-85848879- -APN-ANAC#MEC, la Ley Nº 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N° 239 del 15 de marzo de 2007, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 606 del 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 563-E del 11 de septiembre de 2023, la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), el REGLAMENTO AERONAUTICO LATINOAMERICANO (LAR11), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Organismo descentralizado actuante actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo que la misma es la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejerce las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico -Ley Nº 17.285-, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por medio del Decreto Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007, se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de conformidad con el organigrama y responsabilidades primarias y acciones que se detallan en sus Anexos.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene por misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas.

Que la Resolución ANAC N° 563-E del 11 de septiembre de 2023 aprobó el “PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DE EXENCIONES EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA PARTE 11 DE LAS RAAC.”

Que resulta necesario establecer un procedimiento para el otorgamiento de exenciones uniforme para toda la autoridad aeronáutica con el objeto de dar tratamiento a los hallazgos detectados en la Auditoría de Evaluación Internacional de Seguridad de la Aviación por sus siglas en inglés (IASA) de la FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION (FAA).

Que las áreas técnicas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado su debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida va en línea con la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y el REGLAMENTO AERONAUTICO LATINOAMERICANO (LAR11).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770/ 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 563-E de fecha 11 de septiembre de 2023 relativa al “PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DE EXENCIONES EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA PARTE 11 DE LAS RAAC.”.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DE EXENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL” que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) todas dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para la adecuación de los Manuales respectivos.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Girar las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional, publicación en la Biblioteca virtual, difusión interna y posterior pasar al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 6°.- Comunicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívar.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 02/10/2024 N° 68845/24 v. 02/10/2024

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 412/2024 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 18/10/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA)

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DE EXENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

EXENCIONES



1. OBJETIVO

El presente procedimiento establece la política, instrucciones y el procedimiento establecido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para la tramitación y otorgamiento de exenciones.

Nota: El término exenciones comprende también las excepciones, dispensas, desviaciones, prórrogas y toda decisión, cualquiera sea la denominación utilizada, por la que se exima del cumplimiento de un requisito particular.

2. POLÍTICA

El otorgamiento de una exención requiere del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente procedimiento.

Las exenciones solo podrán ser otorgadas por el Administrador Nacional de Aviación Civil o la Máxima Autoridad del Organismo. Cada solicitud será evaluada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y podrán solo ser otorgadas por un periodo de tiempo determinado.

El cumplimiento de los requisitos reglamentarios es obligatorio. No obstante, en circunstancias excepcionales pueden presentarse casos en que hay problemas que no se puedan superar. En estos casos y cuando se cuenta con mecanismos reglamentarios apropiados, sólidos y documentados y cuando no existe conflicto con los reglamentos, con el objetivo de un requisito en particular o con un método de seguridad operacional aceptado, es posible resolver una discrepancia o deficiencia mediante la imposición de condiciones que limiten el cumplimiento de medidas y controles de compensación.

Sin embargo, es importante no suponer que pueden utilizarse exenciones para superar un requisito que no es popular o que su cumplimiento es optativo. El empleo de estos mecanismos debe considerarse como la excepción y no la regla.

3. INSTRUCCIONES

Toda solicitud de exención deberá estar debidamente fundada. Por lo tanto, deben desarrollarse técnicas de análisis de riesgo, como parte del sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS), al nivel apropiado. En estos casos excepcionales, la responsabilidad de justificar ya sea cualitativa o cuantitativamente y el medio alternativo de cumplimiento recae en el solicitante.

La ANAC deberá evaluar si la exención solicitada se traducirá en diferencias respecto de las normas y métodos recomendados (SARPS) de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil. De configurarse dicho extremo se procederá a la notificación adecuada a OACI y SRVSOP.

4. PROCEDIMIENTO

4.1 PRESENTACIÓN:

La presentación se realizará ante la mesa de entradas de ANAC o por la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y tramitará utilizando el sistema de gestión electrónica de expedientes (GDE); tanto la solicitud como la documentación debe ser presentada en idioma español, o encontrarse debidamente traducida al español y certificada por la autoridad competente.

La mesa de entradas dará inicio al respectivo expediente electrónico (GDE-EE), cuyo número será informado al peticionante para su seguimiento.

En toda solicitud de una exención deberá acompañarse el análisis de riesgo que se haya efectuado como parte de su sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). Se hace saber al peticionante que sin tal examen la petición será rechazada sin más trámite.

Dicha presentación deberá contener en forma documentada: el requisito reglamentario del cual solicita se le exima, los motivos en los que fundamenta su solicitud, la propuesta de medidas de mitigación de riesgos, los eventuales beneficios al interés público y la propuesta de método o métodos alternativos de cumplimiento basado en la evaluación de seguridad operacional o estudio aeronáutico debidamente sustentado, según corresponda, formulado de acuerdo a lo establecido en el punto 5. Las solicitudes de exención deben basarse solamente en razones técnicas, nunca por razones administrativas o económicas.

La evaluación de seguridad operacional o estudio aeronáutico efectuado por el solicitante debe ser presentado ante la autoridad aeronáutica en los términos detallados previamente, a los efectos de ser revisado y aceptado por esta.

La documentación debe estar suscripta por todos los participantes de la evaluación de seguridad operacional o estudio aeronáutico, incluyendo personal de otras organizaciones, en caso de corresponder.

La mesa de entradas, girará el expediente electrónico en un plazo máximo de 1 día, a la Dirección Nacional/General de la ANAC competente en razón de la materia.

4.2 DIRECCIÓN NACIONAL/GENERAL

El Área Técnica en un plazo máximo de 10 días, formulará un análisis de la presentación realizada. Para ello, dará intervención mediante providencia (GEDO-PV) a un inspector con conocimientos suficientes en el tema, quien elaborará un informe técnico (GEDO-IFTEC) utilizando para ello la lista de verificación incluida en el punto 5, a efectos de pronunciarse especialmente respecto a la evaluación de seguridad operacional o análisis aeronáutico y las medidas de mitigación de riesgos propuestas por el solicitante. Considerando el carácter de la exención, y la necesidad de notificación a Estados extranjeros, se analizará si corresponde su comunicación mediante AIC, NOTAM o AIP, dejando constancia de ello en el informe técnico.

Asimismo, deberá acompañar el proyecto de acto administrativo que propicia la medida (PRESO). En dicho acto se deberá especificar las condiciones, limitaciones aplicables para su emisión y el tiempo por el cual se otorga; asimismo, se especificará la necesidad de notificación a Estados Extranjeros -para el caso de corresponder- y medios de publicación, además de la página web oficial de ANAC. Deberá tenerse en consideración que debe publicarse el otorgamiento de la exención, así como también su rechazo.

De ser necesario, con carácter previo a la elevación del acto administrativo, podrá darse intervención a otras Direcciones para que emitan su opinión sobre el requerimiento mediante Informe Técnico (GEDO-IFTEC).

Dentro del plazo establecido, el inspector, podrá solicitar al peticionante que amplíe o modifique la información y/o documentación proporcionada, ratifique o rectifique la misma, aporte documentación o información adicional, o modifique la propuesta de medidas de mitigación. En tal circunstancia, el inspector deberá analizar la necesidad o no, de que se elabore un nuevo análisis de riesgo; en ambos casos, deberá dejarse constancia de ello en el análisis efectuado.

Asimismo, deberá tener en cuenta que cualquier impacto asociado con el rendimiento en materia de seguridad operacional deberá generar retroalimentación para los procesos de aseguramiento de la seguridad operacional en lo que se refiere a los procesos relacionados con la exención.

Posteriormente, la Dirección Nacional/General realizará un informe, en donde recomendará a la Autoridad Aeronáutica decidir sobre la aceptación o rechazo de dicha presentación y remitirá el expediente al Departamento de Secretaría General (DSG).

4.3 DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL

El DSG analizará el proyecto desde el punto de vista formal, en un plazo máximo de 1 día, y si no existiesen observaciones remitirá el expediente electrónico a la Dirección de Asuntos Jurídicos a través de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa.

De mediar observaciones de índole estrictamente formal y siempre que no modifiquen el contenido sustancial, efectuará las respectivas correcciones de estilo.

En caso de existir observaciones sustanciales, se girarán las actuaciones en devolución a la Dirección Nacional/General.

4.4 DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

La Dirección de Asuntos Jurídicos, en un plazo de 5 días, analizará el proyecto de acto administrativo, emitiendo su Dictamen Jurídico.

Posteriormente, dentro de dicho plazo, girará las actuaciones al DSG, por intermedio de la Dirección General, Legal Técnica y Administrativa (DGLTYA), para la intervención de su competencia.

En caso de existir observaciones sustanciales, se girarán las actuaciones en devolución a la Dirección Nacional/General.

4.5 DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL/ UNIDAD DE CONTROL Y PLANIFICACIÓN DE GESTIÓN

La DSG elevará las actuaciones para la firma de la Máxima Autoridad del Organismo.

Dictado el acto administrativo, comunicado a la Dirección Nacional/General correspondiente, y notificado el peticionante, las actuaciones serán remitidas a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPyCG) a efectos de su difusión y publicación en la página web institucional.

La UPyCG remitirá el expediente y gestionará ante la DSG el registro de la exención otorgada (Núm. de expediente - Persona humana o jurídica solicitante - Tipo de exención (OPS, AIR, ANS, AGA, PEL u Otro)- Norma a la que se aplicará la exención y/o el procedimiento al que se aplicará, N° de Exención, Fecha de vigencia), en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

En caso de corresponder, la UPyCG deberá remitir nota a la DNINA para que publique el respectivo AIC, NOTAM o AIP, según corresponda.

Posteriormente, el DSG remitirá el expediente a su guarda temporal.

5. CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS.

El inspector de la ANAC, a cargo de la evaluación del análisis de riesgo presentado, deberá verificar, valiéndose de la lista de verificación incluida en este punto, que el solicitante de una exención garantice que los riesgos de seguridad operacional detectados estén bajo control a fin de mantener la eficacia de la seguridad operacional. Es importante que el solicitante demuestre que efectuó procesos de identificación de peligros, evaluación de riesgos de seguridad operacional y haya implementado medidas de solución adecuadas. El proceso de gestión de riesgos se ilustra en la Figura I.

El solicitante de una exención debe haber identificado sistemáticamente los peligros que existen dentro del contexto de la solicitud de exención requerida. Un análisis cuidadoso de las etapas de planificación y diseño de implementación permite identificar posibles peligros antes de que la solicitud de la exención sea presentada. También es fundamental que se comprenda el alcance de la exención para lograr un alto rendimiento en materia de seguridad operacional.


FIGURA I (Proceso de gestión de riesgos)

La gestión de riesgos de la seguridad operacional requiere que el solicitante de la exención desarrolle un proceso formal para identificar peligros que puedan contribuir con los sucesos relacionados con la solicitud efectuada. La identificación de peligros y de sus consecuencias es el primer paso en el proceso de la gestión de riesgos de la seguridad operacional cuando se solicita una exención. Los riesgos de seguridad operacional correspondientes se evalúan dentro del contexto de las consecuencias potencialmente dañinas relacionadas con el peligro. Si al evaluar los riesgos de seguridad operacional se evidencia que estos son inaceptables, se deben incorporar controles de riesgos de seguridad operacional adicionales para soportar la exención que se está solicitando.

Un enfoque estructurado para la identificación de peligros puede incluir el uso de intercambios de ideas de grupo, en las cuales los expertos en los temas explican escenarios de análisis detallados.

El sistema de gestión de la información de la seguridad operacional del solicitante debe incluir documentación de la evaluación de seguridad operacional que contenga descripciones de peligros, las consecuencias relacionadas, la probabilidad evaluada, la gravedad de los riesgos de seguridad operacional y la tolerabilidad de los mismos, además de los controles de riesgos de la seguridad operacional necesarios. Las evaluaciones de la seguridad operacional existentes deben revisarse cada vez que se identifiquen peligros nuevos y se anticipan propuestas para otros controles de riesgos de la seguridad operacional.

La Figura II ilustra la documentación de peligros y el proceso de gestión de riesgos de seguimiento. Los peligros se identifican constantemente mediante varias fuentes de datos. El solicitante que identifica peligros debe eliminarlos o mitigar los riesgos asociados.


FIGURA II

(Documentación de peligros y seguimiento del proceso de gestión del riesgo)

El sistema de información de la gestión de seguridad operacional se convierte en una fuente de conocimientos de seguridad operacional que se usará como referencia en los procesos de toma de decisiones de la seguridad operacional. Este conocimiento de la seguridad operacional proporciona el material para el análisis de tendencia de la seguridad operacional, así como también, para la educación de la seguridad operacional.

Estrategia de implementación

Lo siguiente podrá considerarse mientras se participa en el proceso de identificación de peligros para la solicitud de una exención:

a) factores de diseño, como el diseño del equipo y las tareas que pueden relacionarse con la exención;

b) limitaciones de desempeño humano (fisiológico, psicológico y cognitivo);

c) procedimientos y prácticas de operación, como su documentación y las listas de verificación bajo condiciones de operación reales;

d) factores de comunicación, como medios, terminología e idioma;

e) factores institucionales, como aquellos relacionados con el reclutamiento, capacitación y retención de personal, la compatibilidad de metas de producción y seguridad operacional, la asignación de los recursos, las presiones de operación y la cultura de seguridad operacional empresarial;

f) factores relacionados con el entorno operacional del sistema de aviación (por ejemplo, ruido ambiental y vibración, temperatura, iluminación y disponibilidad de equipo y ropa de protección);

g) factores de vigilancia reglamentaria, como aplicabilidad y ejecutabilidad de los reglamentos y la certificación del equipo, el personal y los procedimientos;

h) sistema de control de rendimiento que pueden detectar desviaciones de la práctica o desviaciones operacionales; y

i) factores de interfaz humano-maquina.

Los peligros pueden identificarse mediante las metodologías proactivas y predictivas. Existe una variedad de fuentes de datos de identificación de peligros que pueden ser internos o externos del solicitante. Entre los ejemplos de datos de la identificación de peligros internos se incluyen:

a) diagramas de control de operación normal:

b) sistemas de notificación voluntaria y obligatoria;

c) auditorías de seguridad operacional;

d) comentarios de la capacitación; e

e) investigación e informes de seguimiento sobre accidentes/incidentes.

6.1 Entre los ejemplos de fuentes de datos externos para la identificación de peligros se incluyen:

a) informes de accidentes industriales;

b) sistemas de notificación de incidentes obligatorios del Estado;

c) sistema de notificación de incidentes voluntaria del Estado;

d) auditorías de vigilancia estatal; y

e) sistemas de intercambio de información.

El tipo de tecnología utilizada en el proceso de identificación de peligros dependerá de la exención que se solicitará. En todos estos casos, el proceso de identificación de peligros debe estar descrito en la documentación de SMS del solicitante. El proceso de identificación de peligros debe considerar todos los peligros posibles que puedan existir dentro del alcance de la exención que se solicitará, como las interfaces con otros requisitos. Luego de identificar los peligros, sus consecuencias deben ser determinadas. La Figura III presenta el proceso de gestión de riesgos de seguridad operacional completa.

Si los riesgos de seguridad operacional se evalúan como inaceptables, las siguientes preguntas son pertinentes:

¿Pueden eliminarse los peligros y riesgos de seguridad operacional relacionados? Si la respuesta es SI, se toma y documenta una medida correspondiente. Si la respuesta es NO, la siguiente pregunta es:

a) ¿Pueden eliminarse los riesgos de seguridad operacional? Si la respuesta es NO, las actividades relacionadas deben cancelarse. Si la respuesta es SI, se toma una medida de mitigación correspondiente y la siguiente pregunta es:

b) ¿Existe algún riesgo de seguridad residual? Si la respuesta es SI, los riesgos residuales deben evaluarse para determinar su nivel de tolerabilidad, así como también, si pueden eliminarse o mitigarse según sea necesario, para garantizar un nivel aceptable de rendimiento en materia de seguridad operacional.


FIGURA III

(Proceso de gestión de riesgo de la seguridad operacional)

La evaluación de seguridad operacional implica un análisis de peligros desarrollado por el solicitante de la exención, que incluye dos componentes:

(a) La probabilidad; y

(b) La gravedad.

Luego de que los riesgos se han evaluado, el solicitante de una exención deberá analizar las medidas de mitigación de riesgos. Para este proceso de toma de decisiones deberá el solicitante de la exención utilizar la herramienta de categorización de riesgos de acuerdo a la matriz de riesgos que haya desarrollado. En la Figura IV se ofrece una matriz de evaluación (índice) de riesgos de seguridad operacional.


FIGURA IV

(Matriz de riesgos de seguridad operacional)



Tabla de gravedad de los riesgos de seguridad operacional.



Tabla de probabilidad de riesgos de seguridad operacional.

Con el resultado obtenido en la matriz de riesgos, el solicitante de la exención deberá determinar la tolerabilidad del riesgo de la seguridad operacional, por ello que primero debe obtenerse el resultado de la matriz de riesgo.

El índice obtenido en la matriz de evaluación de seguridad operacional (Figura IV) debe exportarse a una matriz de tolerabilidad de riesgo de la seguridad operacional (Figura V) que describe los criterios de tolerabilidad del riesgo para la exención a solicitar. En el caso de que el resultado obtenido fuera “inaceptable bajo las circunstancias existentes”, el índice de riesgo de la seguridad operacional de la consecuencia es inaceptable. Por lo tanto, el solicitante de la exención deberá:

(a) demostrar que al implantar medidas de mitigación reducirá la exposición de la organización a un riesgo en particular, es decir, reducirá el componente de probabilidad del índice de riesgo;

(b) demostrar que al tomar medidas de mitigación reducirá la gravedad de las consecuencias relacionadas con el peligro, es decir, reducirá el componente de gravedad del índice de riesgo; o

(c) cancelar la solicitud de exención si la mitigación no es posible.

Nota: La pirámide de la Figura V proporciona una tabla de tolerabilidad de riesgo de la seguridad operacionaly refleja un esfuerzo constante para impulsar el índice de riesgo hacia el vértice de la parte inferior de la pirámide. La Figura VI proporciona un ejemplo de una matriz de tolerabilidad de riesgo de la seguridad operacional alternativa.


FIGURA V

(Tolerabilidad de riesgo de la seguridad operacional)



FIGURA VI

(Matriz de tolerabilidad de riesgo de seguridad operacional alternativa)


La matriz de riesgo será categorizada de acuerdo con una evaluación de la posible gravedad y probabilidad. Después de evaluar los riesgos de seguridad operacional, el solicitante puede evaluar las medidas de mitigación de riesgos.

Entre las medidas de mitigación que pueden ser presentadas se tienen: modificaciones en los procedimientos, programas de capacitación, controles de vigilancia.

El solicitante debe haber evaluado las consecuencias que pudieran influir en el proceso en cuestión, particularmente la introducción de nuevos peligros, antes de la implementación de cualquier medida de mitigación de riesgos.

Los tres enfoques genéricos de mitigación de riesgos de seguridad operacional incluyen:

(a) Prevención. La solicitud de exención deberá ser rechazada a causa de que los riesgos de seguridad operacional asociados son intolerables o se consideran inaceptables en comparación con los beneficios asociados.

(b) Reducción. Se aceptará cierta exposición de riesgos de seguridad operacional, aunque la gravedad o probabilidad asociada con los riesgos se aminora, posiblemente mediante medidas que mitigan las consecuencias relacionadas.

(c) Segregación de la exposición. Esta medida la tomará el solicitante para aislar la posible consecuencia relacionada con el peligro o para establecer varias capas de defensas contra ella.

La estrategia utilizada por el solicitante de una exención puede implicar uno de los enfoques descritos anteriormente o podrá incluir múltiples enfoques. Deberá entenderse que pueden considerarse toda la gama de posibles medidas de control para encontrar una solución óptima.

El inspector de la ANAC debe tener la competencia para evaluar la eficacia de cada estrategia alternativa que haya considerado el solicitante y poder tomar una decisión. Cada propuesta de mitigación de riesgos de seguridad operacional propuesta debe examinarse a partir de las perspectivas:

a) Eficacia. El grado hasta donde las alternativas reducen o eliminan los riesgos de seguridad operacional. La eficacia puede determinarse en términos de defensas técnicas, de capacitación y reglamentarias que pueden reducir o eliminar los riesgos de seguridad operacional.

b) Costo/Beneficio. El grado hasta donde los beneficios percibidos de la mitigación exceden los costos.

c) Practicidad. El grado hasta donde la mitigación puede implementarse y cuán adecuado es en términos de tecnología disponible, recursos financieros y administrativos, legislación y reglamentos, voluntad política, etc.

d) Aceptabilidad. El grado hasta donde la alternativa es coherente con los paradigmas del accionista.

e) Ejecutabilidad. El grado hasta donde el cumplimiento de nuevas reglas, reglamentos o procedimientos de operación pueden supervisarse.

f) Durabilidad. El grado hasta donde la mitigación será sostenible y eficaz.

g) Riesgo de seguridad operacional residual. El grado de los riesgos de seguridad operacional que sigue siendo secundario a la implementación de la mitigación inicial y que podría necesitar medidas de control de riesgos adicionales.

h) Consecuencias accidentales. La introducción de nuevos peligros y riesgos de seguridad operacional relacionados que estén asociados con la implementación de cualquier alternativa de mitigación.

El inspector deberá tener en cuenta que cualquier impacto asociado con el rendimiento en materia de seguridad operacional proporcionará retroalimentación para los procesos de aseguramiento de la seguridad operacional relacionados con la exención. Esto garantizará la integridad, eficiencia y eficacia de las defensas planteadas que soportarán la forma como la exención es cubierta.

El inspector de la ANAC deberá verificar la documentación de soporte que utilizó el solicitante de la exención para la evaluación de riesgos.

Lista de verificación para la evaluación de una exención:


Procedimiento general para el análisis y otorgamiento de exenciones



IF-2024-113150922-APN-DGLTYA#ANAC

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