Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 355/2023

RESOL-2023-355-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-52975882- -APN-DGDA#MEC, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 22.431 del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 1086 de fecha 1° de noviembre de 2022 y 4 de fecha 9 de enero de 2023 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1086 de fecha 1° de noviembre de 2022, se incorporaron y asignaron cargos vacantes a la planta permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA con el fin de proceder a la cobertura de cargos vacantes y financiados, mediante los correspondientes procesos de selección de personal a realizarse con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.591.

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023.

Que, conforme surge de la Decisión Administrativa N° 1086 de fecha 1° de noviembre de 2022, la presente medida que inicia el Concurso para la cobertura de cargos no aumenta la dotación de empleadas y empleados públicos ni tampoco incrementa los costos para la Administración Pública Nacional. Asimismo, solo podrán participar los empleados y empleadas del MINISTERIO DE ECONOMÍA que tengan al menos CINCO (5) años de antigüedad.

Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen los artículos 4° y 8° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los artículos concordantes de su Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y los artículos 11, 19, 51, 56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, aplicables también para la promoción del personal permanente a cargos superiores.

Que el Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios (conforme CLÁUSULA OCTAVA del Anexo al Decreto Nº 668 del 13 de agosto de 2020) establece en su artículo 161, con carácter excepcional y transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2023, la Convocatoria Interna en la cual podrá participar el personal que revista como personal permanente y no permanente de la Jurisdicción u Organismo al que pertenezca la vacante a cubrir, según los artículos 8º y 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que resulta importante optimizar en cada Jurisdicción la propia fuerza de trabajo y la inversión realizada en capacitación de personal logrando así, la participación de las plantas de personal que participen del llamado a concurso desde esta primera instancia.

Que, asimismo, sobre la base de la práctica recogida, se estima necesario dotar al ESTADO NACIONAL de personal idóneo que aporte su experiencia en las distintas áreas de la Administración Pública Nacional.

Que, en ese sentido, el MINISTERIO DE ECONOMÍA ha solicitado se inicien los procesos de selección correspondientes para la cobertura de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (799) cargos vacantes autorizados y oportunamente asignados, atento las necesidades prioritarias de ordenamiento y regularización en el marco de las políticas públicas llevadas a cabo en materia de gestión integral de fortalecimiento del empleo público.

Que, elaborada la propuesta, la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera se ha expedido favorablemente mediante el Acta Nº 240 de fecha 3 de agosto de 2023.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”.

Que conforme el artículo 2º del Anexo de la resolución mencionada se estableció que los procesos de selección serán organizados, convocados y coordinados por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, a fin de sustanciar el procedimiento correspondiente para la cobertura de los cargos mencionados, resulta necesario integrar el Comité de Selección y designar al Coordinador Concursal y a su alterno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 98 y 20 del referido Régimen de Selección de Personal.

Que los integrantes del Comité de Selección tienen entre sus responsabilidades, las de aprobar las bases de la convocatoria, evaluar a los postulantes y elaborar el orden de mérito.

Que, asimismo, la Coordinación Concursal tiene entre sus responsabilidades las de impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro de los plazos previstos y coordinar las acciones necesarias para la consecución de la Etapa de la Evaluación Técnica y la Evaluación del Perfil Psicológico, en caso de corresponder.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo 2010 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- En el marco del Plan Integral de Regularización del Empleo Público que surge de las Decisiones Administrativas Nros. 449 del 7 de mayo de 2021, 1155 del 26 de noviembre de 2021 y 1086 de fecha 1° de noviembre de 2022, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios) y de las Actas Paritarias de fecha 29 de mayo de 2020 y 1º de junio de 2022 respectivamente firmadas en la Comisión Negociadora del citado CONVENIO COLECTIVO, iníciese el proceso para la cobertura de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (799) cargos vacantes y financiados de la planta permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA detallados en el Anexo I IF-2023-97799148-APN-DPSP#JGM, que forma parte integrante de la presente medida, a través del Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El proceso de selección será realizado por convocatoria Interna y mediante el Régimen de Selección establecido por los Títulos IV y XIV, conforme corresponda, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como requisito general de admisión a la Convocatoria Interna para la cobertura de los cargos vacantes asignados por la Decisión Administrativa N° 1086/22, experiencia laboral acreditable como personal permanente y no permanente según los artículos 8º y 9º de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 igual o superior a CINCO (5) años en la Administración Pública Nacional y que el personal se desempeñe actualmente en el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

El aludido requisito de admisión de experiencia laboral acreditable no será aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los cargos que se encuentra bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el artículo 8° de la Ley Nº 22.431 del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las vacantes cubiertas en el marco del presente proceso de selección no podrán ser utilizadas para una nueva contratación de personal a partir de la toma de posesión del cargo de Planta Permanente por parte del o de la postulante designado o designada.

ARTÍCULO 5°.- Desígnense integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de los cargos mencionados en el artículo 1º de la presente, a las personas que se detallan en el Anexo II IF-2023-97806646-APN-DPSP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Desígnense como Coordinadora Concursal titular a María Belén VALENZUELA (D.N.I. Nº 32.993.365) y como su alterno a Juan Ignacio BEAUDROIT (D.N.I. Nº 33.085.428). (Coordinadora Concursal titular sustituida por arts. 7º de la Resolución Nº 401/2023 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público B.O. 21/9/2023 y la Resolución Nº 402/2023 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público B.O. 21/9/2023 respectivamente.)

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2023 N° 69901/23 v. 04/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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